3/01/2017

DECRETO SUPREMO N° 038-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento ubano y rural DECRETO SUPREMO Nº 038-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración
Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento ubano y rural
DECRETO SUPREMO Nº 038-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio;
señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo previsto en el segundo párrafo del mencionado numeral, indicándose que la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento debe supervisar la ejecución del proyecto de inversión e informar trimestralmente al referido Ministerio;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos o a la modificación presupuestaria en el nivel institucional, según corresponda, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública;

Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto, y en el caso de los proyectos de inversión en saneamiento deberá remitirse copia de los informes de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/52.01, se determinó las operaciones de endeudamiento a las que se aplica el artículo 14 de la Ley Nº 30518- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Memorando Nº 137-2017/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 034-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas de Información del citado Programa, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales para financiar la continuidad de la ejecución y/o supervisión de un total de diecisiete (17) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; así como, una transferencia financiera a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS SEMAPACH S.A, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la supervisión de un (01)
proyecto de inversión pública en materia de saneamiento urbano "Mejoramiento del Sistema de Redes de Agua 50 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano Potable y Alcantarillado en el Cercado de Chincha Baja, distrito de Chincha Baja - Chincha - Ica", con código SNIP
Nº 227026; los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuentan con las adendas a los convenios suscritos correspondientes, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano;

Que, a través del Memorando Nº 138-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de ejecución y supervisión de ciento treinta (130) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, cuentan con las adendas a los convenios suscritos correspondientes, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;

Que, con Memorando Nº 194-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 042-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, y emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes, e informa que los proyectos de inversión pública a financiar cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y con la disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional 2017 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 036-2017/VIVIENDA-DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a las referidas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 384 145
564,00) del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución y/o supervisión de ciento cuarenta y siete (147) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y rural, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto de NOVENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 93 670 933,00) y a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito hasta por el monto de DOSCIENTOS
NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO Y
00/100 SOLES (S/ 290 474 631,00); así como, una Transferencia Financiera a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS
SEMAPACH S.A, hasta por la suma de NOVENTA Y
UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 91 734,00) para financiar la continuidad de la supervisión de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los artículos 13
y 14 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 384 145 564,00) del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución y/o supervisión de diecisiete (17) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento urbano y de ciento treinta (130) proyectos de inversión pública en materia de saneamiento rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 84 741 744,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 93 670 933,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 205 732 887,00
============
TOTAL EGRESOS 384 145 564,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 84 741 744,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural 51 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017
El Peruano /
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 93 670 933,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 205 732 887,00
============
TOTAL EGRESOS 384 145 564,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural y en el Anexo II: Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano y Rural, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente norma a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica, y se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Transferencia Financiera 3.1. Autorizar una Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. - EPS
SEMAPACH S.A, hasta por la suma de NOVENTA Y
UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 91 734,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la continuidad de la supervisión de un (01) proyecto de inversión pública en materia de saneamiento urbano "Mejoramiento del Sistema de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en el Cercado de Chincha Baja, distrito de Chincha Baja -
Chincha - Ica", con código SNIP Nº 227026.

3.2 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:

Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que se refieren los numerales 1.1 y 3.1 de los artículos 1 y 3, respectivamente, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Información La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere los numerales 13.4 y 14.3 de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30518.

Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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