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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 009-2017-PD-OSITRAN Disponen que el Presidente del Consejo Directivo
3/01/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 009-2017-PD-OSITRAN Disponen que el Presidente del Consejo Directivo
Disponen que el Presidente del Consejo Directivo remita un reporte anual de desempeño del OSITRAN a la Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, a partir del año 2018 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-2017-PD-OSITRAN Lima, 24 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 001-17-CMR-OSITRAN del Comité de Mejora Regulatoria; la Nota Nº 034-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota Nº 016-17-GG-OSITRAN de la Gerencia
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-2017-PD-OSITRAN
Lima, 24 de febrero de 2017
VISTOS:
El Informe Nº 001-17-CMR-OSITRAN del Comité de Mejora Regulatoria; la Nota Nº 034-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Nota Nº 016-17-GG-OSITRAN de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 08 de diciembre de 2014 el Gobierno Peruano y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) suscribieron un Acuerdo de Cooperación y un Memorándum de Entendimiento con los que se formaliza el marco para el desarrollo de las relaciones entre ambas partes y establece un Programa País para el Perú, a través del cual se busca que la OCDE realice una evaluación, entre otras materias, de las instituciones, políticas y herramientas regulatorias con las que cuenta el país en sus tres niveles de gobierno, incluidos los Organismos Reguladores, a fin de compararlas con la experiencia de países miembros, buscando de esta forma que el Perú y sus instituciones se beneficien del intercambio de las mejores prácticas en el diseño y ejecución de políticas regulatorias, mediante el diálogo y la comparación continua entre pares;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2015-PCM se creó el Grupo de Trabajo encargado, entre otras funciones, de articular acciones que coadyuven en el proceso de vinculación con la OCDE y la implementación del Programa País, quedando facultado para solicitar la cooperación, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos en los distintos niveles de gobierno, así como de entidades privadas y de la sociedad civil; asimismo, se encargó a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la coordinación sectorial de la implementación del Programa País;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del Programa País; y para tal efecto, se creó la Comisión Multisectorial integrada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas, la cual tiene por objeto realizar acciones de seguimiento y elaboración de informes técnicos orientados a la ejecución del Programa País y de acercamiento al Perú a los estándares de gobernanza y políticas públicas;
Que, el Programa País tiene como uno de sus objetivos, fomentar la participación de los Organismos Reguladores en el Comité de Política Regulatoria y en la Red de Reguladores Económicos de la OCDE, a fin de promover el intercambio de experiencias entre Reguladores Económicos de alcance internacional, siendo que el OSITRAN ha venido participando en las reuniones convocadas por dicha Organización;
Que, dentro del cronograma de trabajo del Programa País, la OCDE inició un proceso de revisión de la Política Regulatoria del Perú, incluyendo los estándares de gobernanza a las que están sujetos los Organismos Reguladores en el Perú, entre ellos, el OSITRAN, habiendo este regulador proporcionado, en diversas oportunidades, información solicitada por la OCDE, a requerimiento de la Presidencia de Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como participado en reuniones convocadas por dichas instituciones en el marco del Programa País;
Que, producto de la evaluación realizada sobre la Política Regulatoria del Perú, con fecha 17 de agosto de 2016, la OCDE presentó oficialmente en Lima el Estudio de la Política Regulatoria del Perú ("Regulatory Policy in Peru: Assembling the Framework for Regulatory Quality"), en cuyo capítulo 7 dicha Organización realiza una evaluación sobre la gobernanza de los Reguladores Económicos - incluido el OSITRAN - formulando recomendaciones que están vinculadas, entre otros, a mejoras en materia de prevención de la infl uencia indebida, mantenimiento de la confianza, transparencia, rendición de cuentas y relacionamiento con Stakeholders;
Que, en el referido Estudio se precisa que: (i) si bien los Organismos Reguladores realizan prácticas más avanzadas que el resto de entidades en lo que se refiere a la transparencia y rendición de cuentas, tales prácticas pueden ser mejoradas; (ii) la comunicación entre los Organismos Reguladores y el público se da principalmente a través de procesos de consulta pública y reuniones con stakeholders, sin embargo, dichas prácticas también pueden ser mejoradas; (ii) la información que se recibe de los stakeholders puede ser mejor utilizada a fin de optimizar la calidad regulatoria, ya que coadyuvaría en la definición de los problemas regulatorios, sugerencia 73 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017
El Peruano / de alternativas a la regulación, entre otros aspectos; (iv)
los Organismos Reguladores no tienen obligación legal de enviar reportes anuales de desempeño al Congreso, sin perjuicio de que en la práctica acuden al Congreso o envían reportes al mismo en la oportunidad en que sean requeridos;
Que, las recomendaciones de la OCDE contenidas en dicho Estudio se derivan de las Recomendaciones sobre Política Regulatoria y Gobernanza ("Recommendation of the Council on Regulatory Policy and Governance") de 2012, así como de los Principios de la Gobernanza de los Reguladores ("OECD Best Practices Principles for Regulatory Policy: The Governance of Regulators"), del 2014, los cuales tienen como objetivo central elevar la calidad de la regulación en general, a través de la instauración de políticas, instituciones y herramientas que promuevan la mejora regulatoria constante, a fin de contribuir con la competitividad y productividad de las industrias que se regulan y de la economía en general, en beneficio del mercado y los usuarios de las infraestructuras y de los servicios públicos; así como detallar los principios fundamentales para el funcionamiento adecuado de las agencias reguladoras independientes;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 034-2016-PD-OSITRAN, modificada por la Resolución de Presidencia Nº 042-2016-PD-OSITRAN, se conformó el Comité de Mejora Regulatoria del OSITRAN, al cual se le dio las siguientes funciones: (i) evaluar los estándares, buenas prácticas y recomendaciones contenidos en el reporte denominado "Regulatory Policy in Peru:
Assembling the Framework for Regulatory Quality", entre otros documentos de la OCDE y los que se deriven en general del Programa País, que sean aplicables a los Reguladores Económicos, y proponer acciones a la Alta Dirección que pudieran ser de aplicación en el ámbito de competencia del OSITRAN; (ii) reportar a la Alta Dirección sobre la implementación del Programa País en lo que corresponda al OSITRAN, para facilitar el ejercicio de la labor de coordinación interinstitucional, a través de la Presidencia del Consejo Directivo, y del reporte de información que sea requerida por las instancias responsables del proceso de vinculación con la OCDE y de la implementación de dicho programa; (iii) monitorear la implementación de las medidas que sean aprobadas por la Alta Dirección u órganos competentes; y (iv) otras que le encargue la Presidencia del Consejo Directivo del
OSITRAN;
Que, en concordancia con las recomendaciones de la OCDE contenidas en el Estudio de la Política Regulatoria del Perú, las funciones asignadas por el marco normativo, y con la política institucional del OSITRAN, recogida en el Plan Estratégico Institucional (2015-2017), mediante la Resolución de Presidencia Nº 047-2016-PD-OSITRAN se aprobó la Política de Mejora Regulatoria del Regulador, cuyo literal c) del numeral 6.3 dispone, entre otros aspectos, la mejora de los estándares de transparencia y mecanismos de relacionamiento con stakeholders, a ser aplicables en todas las etapas del ciclo regulatorio;
asimismo, el numeral 6.5 dispone el fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas ante los stakeholders, a través de la adopción de disposiciones administrativas internas orientadas a esa finalidad;
Que, a fin que el OSITRAN pueda implementar las citadas disposiciones recogidas en la Política de Mejora Regulatoria, y con ello se pueda cumplir con los Principios 2 (Prevención de Infl uencia Indebida y Mantenimiento de la Confianza), 4 (Rendición de Cuentas y Transparencia), y 5 (Relacionamiento con Stakeholders) de la OCDE;
el Comité de Mejora Regulatoria, en sesión del 13 de octubre de 2016, aprobó su Plan de Trabajo;
Que, mediante Informe Nº 001-17-CMR-OSITRAN de fecha 26 de enero del presente año, el Comité de Mejora Regulatoria señala la necesidad de implementar las siguientes medidas: (i) remisión anual de reporte de desempeño al Congreso de la República, a través de su Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, (ii) realización de una Audiencia Pública Anual de Rendición de Cuentas, y (iii) la realización de un Encuentro Anual de Consejos de Usuarios de alcance regional y nacional; a fin de poner en conocimiento del Congreso y el público en general del desempeño de las actividades ejecutadas por el OSITRAN, además de mejorar la comunicación con los stakeholders; ello a efectos de cumplir los Principios OCDE mencionados precedentemente, sobre la base del siguiente sustento: (i) En lo que respecta a la rendición de cuentas ante el Congreso, el artículo 69 del Reglamento del Congreso de la República dispone que los pedidos de información son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a las autoridades y órganos de la administración, a efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones;
asimismo, el artículo 87 del mencionado cuerpo normativo establece que los organismos del sector público, entre ellos, los Organismos Reguladores, remiten información a los Congresistas en la oportunidad que sea requerida por estos para el ejercicio de sus funciones; sin embargo, no existe disposición constitucional alguna que establezca la obligación de los Organismos Reguladores de remitir reportes anuales de desempeño al Congreso de la República; empero, tampoco existe disposición constitucional o legal vigente que lo prohíba; (ii) Con relación a la rendición de cuentas ante otros stakeholders, el artículo 15 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, establece un mecanismo de participación de los interesados para la aprobación y modificación de reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSITRAN, el mismo que comprende la publicación de la norma y la realización de una audiencia pública; asimismo, de conformidad con el Principio de Participación recogido en el numeral 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, así como extender las posibilidades de participación de los administrados en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar; sin que exista disposición legal alguna que establezca la obligación de los Organismos Reguladores de llevar a cabo Audiencias Públicas Anuales de Rendición de Cuentas, no obstante, tampoco existe disposición legal vigente que lo prohíba; sin perjuicio de ello, el marco normativo aplicable al OSITRAN, entre ellos, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, y la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, tampoco prohíbe la realización de audiencias de rendición de cuentas dirigidas a la ciudadanía; (iii) Respecto a los Consejos de Usuarios, el artículo 9-A de la Ley Nº 27332 dispone que los Organismos Reguladores cuentan con uno o más Consejos de Usuarios de alcance nacional, regional o local, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado. Asimismo, el artículo 33 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CD-OSITRAN, establece que cada uno de los Consejos de Usuarios de alcance nacional, local o regional (aeropuertos, puertos, red vial, ferroviario, entre otros) sesionan ordinariamente como mínimo 2
veces al año, sin que se prohíba la posibilidad de realizar un encuentro anual que incluya conjuntamente a los integrantes de los Consejos Nacionales y Regionales de Usuarios, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre financiamiento de los Consejos de Usuarios, previstas en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y el artículo 39 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios del OSITRAN, en lo que resulten aplicables; (iv) Resulta conveniente que el OSITRAN adopte las acciones correspondientes a efectos de mejorar las políticas vigentes de rendición de cuentas y relacionamiento con stakeholders, respecto al público en general y al Congreso de la República, siendo que ello constituye un factor relevante para asegurar el cumplimiento de los Principios OCDE en lo que se refiere 74 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano a la Prevención de Infl uencia Indebida y Mantenimiento de la Confianza, Rendición de Cuentas y Transparencia, y Relacionamiento con Stakeholders;
Que, mediante Nota Nº 034-17-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable la aprobación de la propuesta formulada por el Comité de Mejora Regulatoria del OSITRAN; por lo que remitió el proyecto de Resolución de Presidencia debidamente visado; adicionalmente, la citada Gerencia recomendó la publicación de la Resolución de Presidencia en el Diario Oficial El Peruano, en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, a través de la Nota Nº 016-17-GG-OSITRAN, la Gerencia General expresó que el proyecto de Resolución cuenta con su conformidad y lo remitió visado para la suscripción de la Presidencia del Consejo Directivo;
Que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Reguladores son Organismos Públicos Especializados con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación; asimismo, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 26917, el OSITRAN ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura nacional de transporte de uso público;
Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias, la Presidencia del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN, que ejerce funciones de dirección y de representación ante las entidades públicas y privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales;
Que, asimismo, según los numerales 1, 3 y 6 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones, la Presidencia del Consejo Directivo dirige la política institucional del OSITRAN y evalúa su cumplimiento, resultando además competente para aprobar políticas, a propuesta de la Gerencia General, en concordancia con la normativa de la materia, según corresponda, así como para aprobar normas, directivas, manuales y otros documentos de carácter institucional que se requiera para el cumplimiento de los fines del OSITRAN, pudiendo delegar la misma según corresponda;
Que, considerando que resulta de interés institucional dar cumplimiento a la Política de Mejora Regulatoria del OSITRAN, corresponde que a través de Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, se apruebe las siguientes medidas: (i) la remisión anual de reporte de desempeño al Congreso de la República, a través de su Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, (ii) la realización de Audiencias Públicas Anuales de Rendición de Cuentas, así como (iii) la realización de Encuentros Anuales de Consejos de Usuarios de alcance regional y nacional;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que, a partir del año 2018, el Presidente del Consejo Directivo remita a más tardar el último día hábil del primer trimestre de cada año, un reporte anual de desempeño del OSITRAN a la Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, el cual será elaborado por la Gerencia General, en coordinación con todos los órganos de la Entidad, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones constituciones y legales vigentes en materia de rendición de cuentas ante el Congreso de la República.
Artículo 2.- Disponer que anualmente se lleve a cabo una Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, organizada por la Oficina de Comunicación Corporativa, con la participación de todos los órganos competentes de la Entidad, en la que se informará al público en general sobre la gestión del OSITRAN, la cual será dirigida por el Presidente del Consejo Directivo o de un representante a quien este designe, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes en materia de rendición de cuentas ante el público.
Artículo 3.- Disponer que anualmente se lleve a cabo el Encuentro de Consejos de Usuarios de alcance regional y nacional, organizado por la Gerencia de Atención al Usuario, en el que se informará a sus miembros sobre la gestión del OSITRAN, el cual será dirigido por el Presidente del Consejo Directivo o por un representante a quien este designe, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes en materia de funcionamiento del Consejo de Usuarios del OSITRAN.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia General del OSITRAN remita la presente Resolución a la Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República, a las Empresas Prestadoras y a los Consejos de Usuarios, para conocimiento y fines.
Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General difunda la presente Resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y oficinas que conforman el OSITRAN, para conocimiento y cumplimiento, siendo la Gerencia General el órgano encargado de verificar que se cumpla con esta disposición y de informar al Comité de Mejora Regulatoria para los fines del cumplimiento de la Política de Mejora Regulatoria del OSITRAN.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
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