3/01/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 036-2017-ITP/DE Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo" RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 036-2017-ITP/DE Callao, 28 de febrero de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 292-2016-ITP/CITEproductivo MdD, de fecha 29 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo; el Memorando Nº 1570-2017-ITP/OA, de fecha 03 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 031-2016-ITP/OPPM-04, recibido
Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 036-2017-ITP/DE
Callao, 28 de febrero de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 292-2016-ITP/CITEproductivo MdD, de fecha 29 de diciembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo; el Memorando Nº 1570-2017-ITP/OA, de fecha 03 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 031-2016-ITP/OPPM-04, recibido el 16 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 109-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de febrero de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE, se crea el "Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo", con sede en el departamento de Madre de Dios;

Que, por el artículo 4 de la Resolución Ejecutiva Nº 027-2017-ITP/DE, se aprueba la Adecuación del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo al Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, antes mencionado;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: "Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente";

Que, conforme con lo previsto en el numeral 37.4 del artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEproductivo, presenta la propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos del mencionado CITE, el mismo que está conformado por quince (15) servicios tecnológicos; teniendo en cuenta que dichos servicios se encuentran dentro de sus funciones;

Que, por el Memorando Nº 1570-2017-ITP/OA, de fecha 03 de febrero de 2017, la Oficina de Administración, sustentado en el Memorando Nº 80-2017-ITP/OA-CONT, el cual cuenta con su conformidad, concluye que se verifico la información presentada y se da valides a los costos de cada servicio.

Que, mediante el Informe Nº 031-2016-ITP/OPPM-04, de fecha 15 de febrero de 2017, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo -
CITEproductivo";

Que, mediante el Informe Nº 109-2017-ITP/OAJ, de fecha 21 de febrero de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del Tarifario antes mencionado, al encontrarse los servicios contenidos en el mismo, dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los 58 NORMAS LEGALES
Miércoles 1 de marzo de 2017 / El Peruano supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización,, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo", con sede en el departamento de Madre de Dios, conforme se detalla a continuación:

Nº Denominación del Servicio Requisitos Unidad de Medida Valor del Servicio (Soles)
% UIT
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN
CADENA PRODUCTIVA
AGROINDUSTRIAL
001
Buenas prácticas en procesamiento de castaña o copoazú o cacao.

Servicio 89.49 2.2097
002
Tecnología de envases y embalajes en la industria de castaña o copoazú o cacao.

Servicio 83.95 2.0728
003
Tecnología en Post cosecha de castaña o copoazú o cacao.

Servicio 88.56 2.1867
004
Sistema HACCP en la industria de alimentos.

Servicio 81.10 2.0025
005
Control de Calidad en el procesamiento industrial de la castaña o copoazú o cacao.

Servicio 95.77 2.3646
006
Sistema de costos en el procesamiento industrial de la castaña o copoazú o cacao.

Servicio 80.73 1.9932
007
Gestión de la innovación productiva de cadena de valor de la castaña o copoazú o cacao.

Servicio 80.73 1.9932
Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-001.

CADENA PRODUCTIVA MADERA
Técnicas de aprovechamiento forestal.
008
Técnicas de tala dirigida, troceado y volumetría de árboles con fines comerciales.

Servicio 117.68 2.9056
009
Técnicas de trazado y construcción de caminos para extracción forestal.

Servicio 107.79 2.6614
Transformación secundaria 010
Técnicas de secado natural de madera aserrada.

Servicio 69.99 1.7283
011
Dibujo de muebles en perspectiva y lectura de planos de muebles.

Servicio 50.27 1.2412
012
Metodología para determinar los costos y el punto de equilibrio en la fabricación de muebles de madera.

Servicio 50.27 1.2412
013
Principios fundamentales de las técnicas para el acabado de muebles de madera.

Servicio 60.94 1.5048
Nº Denominación del Servicio Requisitos Unidad de Medida Valor del Servicio (Soles)
% UIT
SERVICIOS DE ASISTENCIA
TÉCNCIA
Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-001.
014 Asistencia Técnica. Hora 45.20 1.1160
SERVICIOS DE ASESORÍA
ESPECIALIZADA
Solicitud dirigida al Director de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-001.
015
Formulación de proyectos de innovación o transferencia tecnológica.

Servicio 2792.54 68.9516
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción

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