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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0101-2017-MINAGRI Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. N°
3/29/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0101-2017-MINAGRI Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. N°
Modifican el numeral 4.1 del artículo 4 de la R.M. Nº 0496-2015-MINAGRI respecto al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0101-2017-MINAGRI Lima, 27 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 236-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre modificación de la Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0101-2017-MINAGRI
Lima, 27 de marzo de 2017
VISTO:
El Memorándum Nº 236-2017-MINAGRI/ DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre modificación de la Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubre de 2015, se aprobó, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Proyecto Uva", de acuerdo al Contrato de Inversión Nº 001-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado el 08 de junio de 2015;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, establece que "Los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en
el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud";
Que, en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión Nº 001-2015-MINAGRI-DVDIAR, celebrado con PLANTACIONES DEL SOL S.A.C., se señala que el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones, correspondientes al "Proyecto Uva", en un plazo de tres (03) años y treinta (30) días, contados a partir del 31 de octubre de 2014, fecha de solicitud de suscripción del referido Contrato de Inversión;
Que, sin embargo, conforme se indica en el Informe Técnico Nº 007-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA, remitido con el documento del Visto, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI señala que para determinar el beneficio, se considerarán las adquisiciones de servicio y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de diciembre de 2014, lo que constituye una mención errónea referida a la fecha consignada, la misma que debe ser subsanada;
Que, asimismo, en el referido numeral se hace referencia a las adquisiciones de servicios y contratos de construcción, habiéndose omitido involuntariamente a los bienes, en el extremo de la determinación del beneficio que pudiera corresponder, según la norma pertinente, resultando necesaria dicha inclusión, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y considerando el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, asimismo, el numeral 201.2 del articulado referido en el considerando precedente, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI, de fecha 13 de octubre de 2015, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 31 de octubre de 2014
hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 precedente".
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0496-2015-MINAGRI.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa PLANTACIONES DEL SOL
S.A.C., para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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