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DECRETO SUPREMO N° 002-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo
4/06/2017
DECRETO SUPREMO N° 002-2017-MINAGRI que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo Sierra Azul y crea el Grupo de Trabajo denominado Comité Técnico del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que por la Ley Nº 30048 cambia de denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, establece entre otras funciones, que este Ministerio promueve la ampliación de las tierras dedicadas a
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que por la Ley Nº 30048 cambia de denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, establece entre otras funciones, que este Ministerio promueve la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda;
Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se creó el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del entonces Ministerio de Agricultura - MINAG, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, orientado a reducir las brechas en la provisión de servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país ubicadas por encima de los 1 500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de pre inversión;
Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se establece que el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema en el país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1 000
metros sobre el nivel del mar;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, se aprobó el "Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO", el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del referido Fondo, estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos y estudios,
y la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a cargo dicho Fondo, entre otros;
Que, el literal d) del artículo 19 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, creado mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el cual se denominará "Fondo Sierra Azul";
Que, asimismo, el primer párrafo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley Nº 30518, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, el Fondo Sierra Azul financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Amazonía; a través de tres componentes: i) la mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) la tecnificación del riego parcelario, iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo;
Que, el segundo párrafo de la Disposición Complementaria mencionada en el considerando precedente, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se aprueban las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Fondo Sierra Azul, que consta de ocho (8) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Comité Técnico Sierra Azul"
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial denominado "Comité Técnico Sierra Azul", en adelante el Comité Técnico, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, de naturaleza temporal, cuyo objeto es la ejecución de los recursos asignados al Fondo Sierra Azul.
Artículo 3.- Conformación del Comité Técnico El Comité Técnico está conformado de la siguiente manera:
a) Dos (02) representantes del Ministro de Agricultura y Riego designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá;
b) Director(a) Ejecutivo(a) de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul;
c) Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua, o su representante;
d) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante; y, e) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante.
La participación de los representantes ante el Comité Técnico es ad honorem.
Artículo 4.- Secretaría Técnica El Comité Técnico cuenta con una Secretaría Técnica, ejercida por la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico El Comité Técnico tiene las siguientes funciones:
a) Admitir a verificación de campo los proyectos de inversión pública y designar a la Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo el procedimiento de verificación y ejecución de los proyectos y/o estudios de inversión, según corresponda;
b) Aprobar la selección y priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados por el Fondo Sierra Azul, en el marco de los fines establecidos en la norma de creación del referido Fondo y del presente Reglamento; y, c) Aprobar el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 6.- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:
a) Recibir de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego, las solicitudes de financiamiento de los proyectos de inversión pública presentados por los tres niveles de gobierno; registrándolas en la base de datos respectiva;
b) Revisar el cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Fondo Sierra Azul;
c) Analizar y proponer al Comité Técnico, previo Informe Técnico, la admisión a verificación de campo de los proyectos de inversión pública;
d) Analizar y proponer al Comité Técnico, previo Informe Técnico, la selección, priorización y aprobación de los proyectos de inversión pública para su financiamiento por el Fondo Sierra Azul;
e) Proponer al Comité Técnico el Manual de Ejecución del Fondo Sierra Azul y el Plan de Seguimiento y Monitoreo; y, f) Otras que el Comité Técnico le asigne.
Artículo 7.- Normas Complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego, para que mediante Resolución Ministerial, dicte las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 19 y la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL FONDO SIERRA AZUL
Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Fondo Sierra Azul, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya denominación ha sido establecida en el literal d) del artículo 19 y contemplada en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; estableciendo sus características, el destino de los recursos, los criterios de selección y asignación, la forma de participación de los niveles de gobierno, el procedimiento para la selección de proyectos de inversión pública; y, la conformación y funciones del marco organizativo que tendrá a su cargo dicho Fondo.
Artículo 2.- Finalidad y destino de los recursos del Fondo Sierra Azul El Fondo Sierra Azul, durante el Año Fiscal 2017, financiará proyectos de inversión pública declarados viables, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía, comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Amazonia; a través de tres componentes: i) La mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego, ii) La tecnificación del riego parcelario; y, iii) Las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo.
Artículo 3.- Requisitos mínimos para postular proyectos Los tres niveles de gobierno podrán presentar solicitudes para acceder al financiamiento para la
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS
TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
EN EL PORTAL WEB DEL DIOFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.
2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:
a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa).
b) La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:
a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;
b) El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.
4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:
a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico b) El tamaño del documento en hoja A4.
c) El tipo de letra Arial.
d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.
e) El interlineado sencillo.
f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.
g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.
h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.
5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.
6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.
LA DIRECCIÓN
ejecución de proyectos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a) Proyectos de inversión pública declarados viables;
b) Los proyectos deberán estar destinados a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso eficiente de los recursos hídricos;
c) Los proyectos deberán contener uno o más componentes destinados a:
- La mejora en la eficiencia en la infraestructura de riego.
- La tecnificación del riego parcelario.
- Las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos superficiales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo.
d) No estar incluidos en los Proyectos de Inversión Pública ganadores del concurso organizado por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local -
FONIPREL.
Las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego podrán postular para el financiamiento de proyectos de inversión pública, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente norma.
El Fondo Sierra Azul no financiará proyectos ya iniciados, ni considerados como saldos de obra, otorgando financiamiento únicamente a proyectos nuevos.
Artículo 4.- Criterios mínimos para la selección y priorización de proyectos Para seleccionar cada proyecto se tomarán en cuenta los siguientes criterios mínimos:
a) El número de familias beneficiarias;
b) El número de hectáreas en proyectos de siembra y cosecha de agua, que incorporen sistemas de riego, nuevos y/o mejorados;
c) Los niveles de pobreza y pobreza extrema del distrito donde se ubica el área de riego del proyecto;
d) El compromiso suscrito por las autoridades locales, organizaciones comunales y pobladores para la sostenibilidad del proyecto;
e) La complementariedad de proyectos en una microcuenca para que tengan un mayor impacto;
f) El compromiso suscrito por las autoridades locales y regionales de promover proyectos de siembra y cosecha de agua en su ámbito territorial; y, g) Otros criterios adicionales que apruebe el Comité Técnico, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 5.- Procedimiento para la selección de proyectos 5.1 Las solicitudes presentadas por los tres niveles de gobierno, como perfiles y factibilidades viables y/o expedientes técnicos de proyectos de inversión pública, serán ingresadas por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria - OACID del Ministerio de Agricultura y Riego.
5.2 Las solicitudes serán derivadas a la Secretaría Técnica, en la que se registrarán en una base de datos, para posteriormente ser evaluadas, respecto del cumplimiento formal de los requisitos mínimos establecidos. En caso que las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados, la solicitud y el proyecto serán devueltos a la entidad de origen, para su subsanación; salvo que la solicitud sea manifiestamente improcedente, en cuyo caso será rechazada y devuelta a la entidad respectiva.
5.3 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, el proyecto pasará a ser evaluado por la Secretaría Técnica. Sobre esta evaluación, cada proyecto contará con un informe y las recomendaciones para su admisión a verificación de campo como primera fase, la cual será remitida al Comité Técnico del Fondo Sierra Azul, el que determina su admisión a verificación de campo y designa a la Unidad Ejecutora a cargo.
5.4 Una vez realizada la verificación de campo por la Unidad Ejecutora; esta emitirá un informe de conformidad de verificación de campo del proyecto, y en el caso de tratarse de un proyecto con expediente técnico este deberá ser aprobado por Resolución Directoral del Titular de la Unidad Ejecutora, con copia digital a la Secretaría Técnica, para su archivo correspondiente.
5.5 La Secretaría Técnica elevará al Comité Técnico un informe de los proyectos aprobados por cada Unidad Ejecutora, cuando sea requerido.
5.6 En la sesión correspondiente, el Comité Técnico aprobará la selección, priorización y financiamiento de los proyectos aprobados.
Una vez aprobados, la Unidad Ejecutora designada por el Comité Técnico, solicitará la asignación de recursos ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la normatividad vigente. Los proyectos aprobados que no resulten priorizados, podrán ser presentados en una próxima sesión del Comité Técnico, para su consideración.
Los proyectos aprobados que no resulten priorizados, podrán ser presentados en una próxima sesión del Comité Técnico, para su consideración.
Artículo 6.- Estudios de inversión y Ejecución de Obra El Fondo Sierra Azul podrá financiar la elaboración de estudios de inversión y ejecución de obra, siempre y cuando cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. El procedimiento a seguir se establece en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 7.- Del seguimiento y monitoreo del avance de los proyectos El seguimiento y monitoreo del avance de los proyectos de inversión pública aprobados con cargo a los recursos del Fondo Sierra Azul, está a cargo de la Unidad Ejecutora 036: Fondo Sierra Azul, para lo cual contará con el apoyo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Oficina de Programación e Inversiones.
Artículo 8.- Suscripción de convenios Para la utilización de los recursos del Fondo Sierra Azul, es condición indispensable la suscripción de un convenio entre la Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego designada por el Comité Técnico y el respectivo nivel de gobierno solicitante, en el cual se asuman, entre otros, los compromisos para el cumplimiento de la finalidad y destino de los recursos del Fondo Sierra Azul.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Financiamiento de los CIPGN
De conformidad con lo previsto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, los recursos del Fondo Sierra Azul también podrán ser utilizados para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN), al amparo del artículo 17 de la Ley Nº 30264.
SEGUNDA.- Excepcionalidad en la ejecución de proyectos Excepcionalmente, el Comité Técnico Fondo Sierra Azul queda facultado a admitir, seleccionar, priorizar y aprobar en un solo acto, a propuesta de los Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión pública a nivel de ejecución de obras, previo cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento y la verificación de campo respectiva.
Para este efecto, el Expediente Técnico del proyecto deberá estar aprobado por Resolución Directoral expedida por los Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras del MINAGRI, y contar con el registro de informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico en la fase de inversión pública.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Culminación de ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo Mi Riego Los proyectos de inversión pública aprobados al 31 de diciembre de 2016, en el marco de la normatividad y con cargo
a los recursos del Fondo Mi RIEGO, se ejecutan hasta su culminación bajo el mecanismo establecido en el Reglamento del "Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO", aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2013-AG, y sus modificatorias.
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