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DECRETO SUPREMO N° 014-2017-RE Adecúan el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú
4/21/2017
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-RE Adecúan el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú
Adecúan el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y dispone aprobar un nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, estableciéndose -entre otros- su organización y funciones; Que, de conformidad con lo establecido
DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, estableciéndose -entre otros- su organización y funciones;
Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán adecuar sus organizaciones y funciones a lo establecido en dicha norma legal;
Que, atendiendo a dicho marco normativo, el artículo 140 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República;
Que, en virtud del referido artículo, la Academia Diplomática del Perú es responsable de la formación integral de los aspirantes al Servicio Diplomático, así como de la continua capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático. La Academia Diplomática del Perú depende del Viceministro de Relaciones Exteriores de quien recibe las directivas generales para el cumplimiento de sus objetivos. Se rige de acuerdo a su propio Reglamento;
Que, en ese contexto, el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-, establece que los Ministros de Estado tienen como función proponer la organización interna de su ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye dicha Ley; atribución que ha sido recogida en el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
Que, al amparo del precitado marco legal, es necesario dotar a la Academia Diplomática del Perú de un nuevo marco normativo que redefina la actual estructura organizacional y funciones previstas en su Reglamento Orgánico aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, las mismas que se deberán adecuar al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; debiéndose para dicho efecto, aprobar el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú mediante la respectiva resolución ministerial, entre otras acciones de vital importancia;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-;
en la Ley Nº 29357 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores-; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Adecuación Adecuése el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE.
Artículo 2.- Del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, aprobará el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú.
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- De la vigencia de los artículos del Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de la Academia Diplomática del Perú, que sustituya en su integridad al Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, permanecerán vigentes los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 19, 20, 21, 22, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 del citado Reglamento Orgánico.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 0013-84-RE, Aprueban el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú, salvo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
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