4/02/2017

DECRETO SUPREMO N° 037-2017-PCM que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 037-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, se crea el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, para atender los gastos e inversiones de la Presidencia de la República; siendo que mediante la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza el inicio de un proceso de reestructuración institucional del Despacho Presidencial, así como la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicha institución, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones; y dispone que su Reglamento de Organización y Funciones determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas, el cual debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial;

Que, a efectos de impulsar el proceso de modernización y mejora de la gestión institucional del
Despacho Presidencial, se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contiene una nueva estructura orgánica, prevé ampliar y fortalecer las funciones que viene desempeñando la Oficina de Prensa con el objeto de lograr una comunicación efectiva de la labor que realiza el Presidente de la República; impulsar la gestión de los recursos humanos de conformidad a la estrategia institucional; promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como soporte de los procesos de planificación y gestión de la entidad, así como modificar funciones en algunos órganos/unidades orgánicas.

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros emitida a través del Informe Nº 008-2017-PCM-SGP/ CMV; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorporación de los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44
B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM.

Modifíquense los artículos 6, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 27, 30, 31, 32, 35, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, e incorpórese los artículos 22 A, 22 B, 22 C, 44 A, 44 B, 44 C, 44 D y 44 E, del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando redactado en los siguientes términos:
"TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE
LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6.- Estructura Orgánica del Despacho Presidencial La estructura orgánica del Despacho Presidencial es la siguiente:
01 ALTA DIRECCIÓN
01.1 Presidencia de la República 01.2 Vicepresidencia de la República 01.3 Secretaría General 01.4 Subsecretaría General 02 ÓRGANO CONSULTIVO
02.1 Comisión Consultiva 03 ÓRGANO DE CONTROL
03.1 Órgano de Control Institucional 04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 Oficina General de Asesoría Jurídica 04.2 Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización 05 ÓRGANO DE APOYO
05.1 Oficina General de Administración 06 ÓRGANOS DE LÍNEA.
06.1 Secretaría del Consejo de Ministros 06.2 Secretaría de Actividades 06.3 Casa Militar 06.4 Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa"
"SUBCAPÍTULO II A
GABINETE TÉCNICO
Artículo 11.- Gabinete Técnico La Presidencia de la República cuenta con un gabinete técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el mismo que está a cargo de un/a Jefe/a de Gabinete Técnico. Los asesores y el Jefe de Gabinete Técnico son designados mediante Resolución Suprema.

Los integrantes del Gabinete Técnico brindan asesoría técnica, individual o colegiadamente; así como el asesoramiento en los temas que se le soliciten".
"SUBCAPÍTULO III
Artículo 12.- Secretaría General La Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al/a la Presidente/a y a los/las Vicepresidentes/as de la República. Realiza acciones de coordinación con las entidades públicas, instituciones nacionales e internacionales, organizaciones y sectores representativos de la ciudadanía. Es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de los órganos de línea. Está a cargo de un/a Secretario/a General y es designado/a mediante Resolución Suprema.

En caso de ausencia o impedimento de el/la Secretario/a General, el Subsecretario General asume automáticamente las funciones del cargo del Titular del Pliego; en caso de ausencia de el/la Subsecretario/a General, las asume automáticamente el/la Secretario/a del Consejo de Ministros. Para esto efectos, no será necesario emitir Resolución Suprema alguna ni la Resolución a que se refiere el literal l) artículo 13.

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General: (...)
p) Supervisar las acciones de seguridad y defensa nacional del Despacho Presidencial, en el marco de la normatividad vigente; y, q) Otras funciones que se le asigne por ley o disposición legal expresa, así como aquellas que le encomiende el/la Presidente/a de la República.
"SUBCAPÍTULO IV
"Artículo 18.- Subsecretaría General La Subsecretaría General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos, así como de los órganos de administración interna del Despacho Presidencial. Constituye la más alta autoridad administrativa de la entidad. Está a cargo de un/a Subsecretario/a General quien es designado/a mediante Resolución Suprema.

Depende jerárquicamente de la Secretaría General."
"Artículo 19.- Funciones de la Subsecretaría General Son funciones de la Subsecretaría General: (...)
b) Conducir y supervisar las funciones que ejercen los órganos de administración interna del Despacho Presidencial; (...)
k) Coordinar y gestionar la conservación y puesta en valor de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del Despacho Presidencial; y, (...)"
"Artículo 20.- Unidades Orgánicas de la Subsecretaría General La Subsecretaría General cuenta con las siguientes unidades orgánicas:
a) Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria
b) Oficina de Tecnologías de la Información c) Oficina de Telecomunicaciones d) Oficina de Recursos Humanos."
"Artículo 22 A.- Oficina de Tecnologías de la información Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
a) Programar, coordinar, ejecutar y controlar el funcionamiento, instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura física, software y programas informáticos del Despacho Presidencial;
b) Formular, proponer y evaluar los lineamientos y planes de gestión en materia de tecnologías de la información en el Despacho Presidencial, en concordancia con las políticas nacionales y los principios de buen gobierno sobre la materia;
c) Desarrollar el planeamiento estratégico de tecnologías de la información, en concordancia con los objetivos trazados por la Alta Dirección y las necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial;
d) Elaborar e implementar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información, de conformidad con la normatividad vigente;
e) Administrar el funcionamiento de los medios informáticos, tanto en el interior del país como en los enlaces con el extranjero; así como los sistemas de información mediante el desarrollo del software personalizados o adquisición de sistemas de acuerdo a las necesidades del Despacho Presidencial;
f) Desarrollar el planeamiento y programación de las actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información;
g) Administrar las redes locales y remotas; así como las diferentes bases de datos del Despacho Presidencial;
h) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.

Artículo 22 B.- Oficina de Telecomunicaciones Son funciones de la Oficina de Telecomunicaciones, las siguientes:
a) Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el funcionamiento, instalación, operación y mantenimiento de la Infraestructura de los Sistemas de Comunicaciones y dispositivos electrónicos del Despacho Presidencial;
b) Elaborar y proponer lineamientos y normas de orden técnico para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y electrónica, así como supervisar el cumplimiento de los mismos;
c) Organizar los enlaces de los medios electrónicos para la realización de las comunicaciones nacionales e internacionales;
d) Administrar los sistemas de telecomunicaciones, las redes de comunicaciones, la base de datos del sistema de telefonía del Despacho Presidencial; y emitir opinión para la adquisición de nuevos equipos o servicios, según corresponda;
e) Brindar soporte técnico y capacitar a los órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en el marco de su competencia;
f) Supervisar el cumplimiento de los contratos de los servicios públicos de telecomunicaciones;
g) Proponer enlaces de comunicaciones seguros para garantizar la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones del Despacho Presidencial, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, según corresponda;
h) Diseñar, implementar y supervisar el desarrollo de los proyectos de telecomunicaciones y electrónica, en el marco de sus competencias;
i) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.

Artículo 22 C.- Oficina de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de las normas vigentes;
b) Gestionar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en el Despacho Presidencial, en el marco de las normas vigentes;
c) Proponer y supervisar lineamientos, normas, directivas, planes y estrategias para el funcionamiento del Sistema Administrativo de Recursos Humanos;
d) Conducir los procesos de incorporación y administración del personal de conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil;
e) Organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos del Despacho Presidencial;
f) Ejecutar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), así como otros procesos de capacitación y desarrollo del personal del Despacho Presidencial;
g) Gestionar la progresión en la carrera de los servidores civiles y el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos;
h) Gestionar los procesos de administración de compensaciones económicas y no económicas y la administración de pensiones, conforme a las normas de la materia;
i) Gestionar los procesos de relaciones laborales individuales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo (SST), bienestar social, cultura y clima organizacional y comunicación interna;
j) Proponer a la Subsecretaria General, la conformación de la Secretaría Técnica, encargada de apoyar a las autoridades de los órganos instructores de los procedimientos administrativos disciplinarios;
k) Gestionar los procesos y procedimientos disciplinarios, de conformidad con la normativa de la materia;
l) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del Despacho Presidencial, correspondiente al personal y empleados públicos en general;
m) Evaluar el rendimiento de los servidores civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales;
n) Supervisar la implementación de las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR y por la entidad;
o) Gestionar y administrar los instrumentos de gestión del Despacho Presidencial bajo su competencia;
p) Coordinar y ejecutar los servicios médico-asistenciales para el Presidente de la República y su familia, así como del personal del Despacho Presidencial;
q) Mantener actualizados los legajos personales y el escalafón del personal del Despacho Presidencial;
r) Aprobar y suscribir certificados, constancias, documentos de identificación de los trabajadores y del personal que labora en forma eventual;
s) Emitir opinión en materia su competencia; y, t) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa."
Artículo 27.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica las siguientes: (...)
k) Emitir opinión respecto del alcance sectorial de los Decretos Supremos, cuando lo solicite la Secretaría del Consejo de Ministros; y, l) Otras que le asigne el/la Subsecretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa."
"SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 30.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano de apoyo del Despacho Presidencial responsable de la gestión administrativa y financiera de la Entidad.

Conduce los Sistemas de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería del Despacho Presidencial, de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, conduce las actividades
de mantenimiento y servicios generales. Depende jerárquicamente de la Subsecretaría General.

Artículo 31.- Funciones de la Oficina General de Administración Son funciones de la Oficina General de Administración, las siguientes:
a) Dirigir y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería, así como de bienes estatales y servicios generales, en el Despacho Presidencial; (...)"
"Artículo 32.- Unidades Orgánicas de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
a) Oficina de Contabilidad y Finanzas b) Oficina de Abastecimiento c) Oficina de Operaciones"
"Artículo 35.- Oficina de Operaciones Son funciones de la Oficina de Operaciones, las siguientes: (...)
e) Realizar acciones para el cuidado, reparación, mantenimiento preventivo, correctivo y restauración de muebles, áreas, ambientes, infraestructura y de todos los bienes que forman parten del Patrimonio Cultural de la Nación del Despacho Presidencial y;" (...)"
"CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 39.- Secretaría del Consejo de Ministros La Secretaría del Consejo de Ministros es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de brindar asistencia técnica a la Presidencia de la República; así como al Consejo de Ministros en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. Es designado/a mediante Resolución Suprema. Depende Jerárquicamente de la Secretaría General."
Artículo 40.- Funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros, las siguientes: (...)
i) Elaborar los documentos que dan cuenta al Congreso de la República de los decretos legislativos y decretos de urgencia promulgados por el Presidente de la República, estados de emergencia, nombramiento de embajadores, ratificación de tratados ejecutivos, nombramiento de altos funcionarios en el Poder Ejecutivo, conforme a lo señalado en la Constitución Política del Perú; (...)
k) Remitir al Congreso de la República los proyectos de leyes y proyectos de resoluciones legislativas aprobados por el Consejo de Ministros;
l) Realizar el registro y publicación de los proyectos normativos promulgados por el Presidente de la República;
m) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa."
"Artículo 41.- Secretaría de Actividades La Secretaría de Actividades es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de programar, organizar e implementar las actividades en las que participe el Presidente de la República, en coordinación con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, según corresponda. Depende jerárquicamente de la Secretaría General."
"Artículo 42.- Funciones de la Secretaría de Actividades Son funciones de la Secretaría de Actividades, las siguientes: (...)
i) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa."
"Artículo 43.- Casa Militar La Casa Militar es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de velar por la seguridad integral del Presidente de la República y su familia y Vicepresidentes; así como brindar protección en las actividades privadas o públicas dentro del país o en el exterior. Tiene a su cargo gestionar el adecuado funcionamiento de la residencia de Palacio de Gobierno. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.
"Artículo 44.- Funciones de la Casa Militar Son funciones de la Casa Militar, las siguientes:
(...)
l) Gestionar las acciones para el adecuado funcionamiento de la residencia de Palacio de Gobierno;
y, m) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa."
"Artículo 44 A.- Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa La Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa es el órgano de línea del Despacho Presidencial responsable de las actividades de comunicación estratégica, imagen institucional y prensa del Despacho Presidencial, en el ámbito interno y externo. Depende jerárquicamente de la Secretaría General."
"Artículo 44 B.- Funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa Son funciones de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, las siguientes:
a) Proponer, implementar y evaluar, las políticas, planes, programas y proyectos para la comunicación estratégica, imagen y prensa del Despacho Presidencial, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros;
b) Establecer y mantener relaciones de coordinación con los medios de comunicación en el ámbito de sus competencias;
c) Brindar cobertura periodística a las actividades en las que participa el Presidente de la República a nivel nacional e internacional;
d) Supervisar las acciones de seguimiento de los planes y estrategias de comunicación interna y externa;
e) Disponer la evaluación de la información emitida por los medios de comunicación sobre el Despacho Presidencial y orientar las acciones que correspondan en el marco de dicha evaluación;
f) Coordinar las actividades de comunicación con los órganos de línea y de apoyo, a fin de lograr con eficiencia los objetivos institucionales;
g) Brindar asesoría y apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en materia de su competencia;
h) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional;
y, i) Otras que le asigne el/la Secretario/a General o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa."
"Artículo 44 C.- Unidades Orgánicas de la Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa La Secretaría de Comunicación Estratégica y Prensa, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las unidades orgánicas siguientes:
a) Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional b) Dirección de Prensa"
"Artículo 44 D.-Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional Son funciones de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional, las siguientes:
a) Elaborar e implementar las políticas, planes, programas y proyectos para la comunicación estratégica e imagen institucional del Despacho Presidencial;
b) Difundir estratégicamente la información del Despacho Presidencial proyectando una imagen institucional de acuerdo a los objetivos de política institucional y en coordinación con la política sectorial;
c) Hacer seguimiento al cumplimiento, resultados e impacto provenientes del desarrollo de planes y estrategias de comunicación interna y externa;
d) Coordinar las actividades de comunicación con las oficinas de línea y de apoyo, a fin de lograr los objetivos institucionales;
e) Coordinar y desarrollar lo referente a la comunicación interna en el marco de la política de comunicación estratégica del Despacho Presidencial.;
f) Brindar asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas en materia de su competencia; y, g) Otras que le asigne el/la Secretario/a de Comunicación Estratégica y Prensa."
"Artículo 44 E.- Dirección de Prensa Son funciones de la Dirección de Prensa, las siguientes:
a) Participar en la elaboración de las políticas, planes, programas y proyectos de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional del Despacho Presidencial;
b) Coordinar con los medios de comunicación la difusión de las actividades del Despacho Presidencial;
c) Organizar y coordinar la participación de los medios de comunicación en las actividades del Presidente de la República, tanto en el interior del país como en el exterior;
d) Realizar el seguimiento y analizar la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación, en el país y en el extranjero;
e) Brindar apoyo a la Presidencia de la República, y demás órganos y unidades orgánicas del Despacho Presidencial, en materia de su competencia;
f) Coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información la actualización del Portal institucional; y, g) Otras que le asigne el/la Secretario/a de Comunicación Estratégica y Prensa."
Artículo 2.- Modificación del organigrama del Reglamento de Organización y Funciones Modifíquese el organigrama del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM, quedando conforme al organigrama que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.presidencia. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Nº 29091 que modifica la Ley Nº 27444, el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación del artículo 22, de los literales b), l) y m) del artículo 31 y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial.

Deróguese el artículo 22, los literales b), l) y m) del artículo 31 y los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
ORGANIGRAMA
{E}DESPACHO PRESIDENCIAL
SECRETARÍA
GENERAL
SECRETARÍA DE ACTIVIDADES
OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS
ORGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL COMISION CONSULTIVA
SECRETARÍA DEL CONSEJO
DE MINISTROS SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN
ESTRATÉGICA Y PRENSA
DIRECCIÓN DE
COMUNICACIÓN
ESTRATÉGICA E IMAGEN
INSTITUCIONAL
OFICINA GENERAL DE
PLANEAMIENTO
PRESUPUESTO Y
MODERNIZACIÓN
OFICINA GENERAL DE
ASESORÍA JURIDICA
OFICINA DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
OFICINA DE
ABASTECIMIENTO
OFICINA DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
OFICINA DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO Y GESTIÓN
DOCUMENTARIA
SUBSECRETARÍA
GENERAL
OFICINA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE
PROTOCOLO
OFICINA DE
OPERACIONES
OFICINA DE
TELECOMUNICACIONES
OFICINA DE APOYO AL
CÓNYUGE DEL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CASA MILITAR
DIRECCIÓN DE PRENSA

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