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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
4/04/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Gas Natural" y el "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 049-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Memorando Nº DSR 483-2017, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Gerente de la División de Supervisión Regional, denominado «Disposiciones para simplificar
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 049-2017-OS/CD
Lima, 28 de marzo de 2017
VISTO:
El Memorando Nº DSR 483-2017, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Gerente de la División de Supervisión Regional, denominado «Disposiciones para simplificar el acceso al Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Registro de Instaladores de Gas Natural».
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-EM se establecieron disposiciones para agilizar la masificación del gas natural de los consumidores residenciales;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, se aprobó un nuevo "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural" y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2016-OS/CD, los «Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural»; regulando de esta manera los requisitos, categorías, procedimientos, así como las responsabilidades y obligaciones derivados del ejercicio de la función de los instaladores de gas natural;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS-CD se aprobó el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural", considerando entre otros aspectos, la implementación de un Portal de Habilitaciones;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se incorporó el artículo 29-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalando que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, contando los actos administrativos realizados a través del medios electrónicos la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales;
Que, en ese orden de ideas, Osinergmin ha elaborado una propuesta normativa denominada "Disposiciones para simplificar el acceso al Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y el Registro de Instaladores de Gas Natural", que modifica algunos dispositivos de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, Nº 067-2016-OS/CD y Nº 099-2016-OS/CD; modificaciones que se adecúan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1272;
Que, conforme a lo indicado, resulta necesario mejorar la operatividad de las plataformas informáticas existentes en el marco de masificación del gas natural en los consumidores residenciales que se viene impulsando, bajo disposiciones que ya se encuentran vigentes, como el Decreto Supremo Nº 010-2016-EM y los recientes cambios normativos sobre uso de tecnologías y medios electrónicos; en consecuencia, al tratarse de mejoras que no afectan el conocimiento previo que tienen los interesados de las plataformas existentes, ni las condiciones que puedan afectar el cumplimiento de sus disposiciones, corresponde exceptuar la presente resolución de la publicación para comentarios, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º
y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; así como
el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el numeral 5.1 del artículo 5, el primer párrafo del artículo 8, el primer y el segundo párrafo del numeral 10.3 del artículo 10 y la primera Disposición Transitoria; así como, derogar el último párrafo del artículo 8 e incorporar el cuarto párrafo al numeral 10.1 del "Procedimiento para la Habilitación de Suministros de Gas Natural", aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2016-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Condiciones previas para la Habilitación de Suministros de Gas Natural 5.1. Previo al inicio de los trámites correspondientes a la Habilitación, el Usuario deberá haber suscrito el contrato de suministro de gas natural con el Concesionario.
Sin perjuicio de lo indicado en el presente procedimiento, para el caso de solicitudes de nuevos suministros que estén ubicados en áreas geográficas donde existen redes de distribución de gas natural o donde el Concesionario promociona contratos de nuevos suministros, dichas solicitudes se considerarán viables técnica y económicamente.
El Concesionario deberá responder la solicitud indicada en el párrafo que antecede, suscribiendo el contrato de suministro y procediendo a registrarlo en el Portal de Habilitaciones en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contabilizados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, ello conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 306-2015-OS-CD.
El Concesionario deberá efectuar el registro electrónico del contrato de suministro con la siguiente información:
a) Número de Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b) Croquis de ubicación o coordenadas georreferenciadas, indicando los puntos de suministro.
c) Copia digital (formato pdf) del recibo de un servicio público (luz o agua) a nombre del solicitante, o documento que acredite la propiedad o posesión del predio. En caso de predios alquilados, se debe presentar copia digital (formato pdf) de la autorización escrita del propietario.
El Concesionario, en caso que no apruebe el Contrato, deberá sustentar la no aprobación en el Portal de Habilitaciones, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente."
"Artículo 8.- Instalación de la tubería de conexión y de la acometida El Concesionario deberá señalar al Usuario o al Instalador el punto en el cual la tubería de conexión ingresará al inmueble a partir del cual se extenderá la tubería de la Instalación Interna. El referido punto deberá estar circunscrito dentro de los alcances de lo establecido en las normas técnicas vigentes. El Concesionario deberá registrar en el Portal de Habilitaciones la fecha de culminación de los trabajos de instalación de la tubería de conexión y acometida. (...)"
"Artículo 10.- Habilitación del suministro de gas natural 10.1 Presentación de la Solicitud de Habilitación (...)
Para el caso de Usuarios residenciales, el registro de la culminación de la instalación interna en el Portal de Habilitaciones automáticamente equivale a la Solicitud de Habilitación, debiendo el Concesionario programar la Habilitación a través del Portal de Habilitaciones.
Asimismo, el Instalador deberá elaborar los documentos que se detallan en las literales a), b) y c) del presente numeral para ser entregados al Concesionario el día de la ejecución de la Habilitación. (...)
10.3 Ejecución de Habilitación El Concesionario programará y ejecutará la Habilitación en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la Solicitud de Habilitación en caso no se hayan formulado observaciones, o a partir del levantamiento de observaciones en caso se hayan formulado estas últimas. Sólo para el caso de Usuarios residenciales, el Concesionario programará y ejecutará la Habilitación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, el Concesionario comunicará al Usuario y/o Instalador, a través del Portal de Habilitaciones, la fecha programada para la ejecución de la Habilitación, en la cual se deberá suscribir el Acta de Habilitación respectiva.
Los plazos señalados en el párrafo anterior podrán ser suspendidos en caso el Concesionario detecte durante la visita de inspección no conformidades de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.4.6 del artículo 10º del presente procedimiento, debiendo registrarlas en el Portal de Habilitaciones y continuar con la habilitación una vez que el instalador interno cumpla con el levantamiento de las no conformidades, las cuales serán verificadas en la segunda visita de inspección. (...)"
"Disposiciones Transitorias Primera.- De la Implementación de la plataforma tecnológica En un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente modificatoria, Osinergmin, a través de la División de Supervisión Regional, deberá implementar las plataformas tecnológicas como herramienta que facilite el cumplimiento de la normativa establecida para el acceso al servicio de gas natural por redes de ductos a los Usuarios residenciales, con base en la información reportada por el Concesionario a este organismo regulador, ello, sin perjuicio de los sistemas implementados por el Concesionario para este fin. El cronograma y los lineamientos de aplicación de estas plataformas serán aprobados por la División de Supervisión Regional y publicados en la página Web de Osinergmin.
Artículo 2º.- Modificar el segundo párrafo del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 e incorporar la tercera Disposición Complementaria en la norma "Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural", aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 7.- Requisitos para la inscripción en el Registro. (...)
7.2. Para el caso de las personas jurídicas:
a) (...)
Es requisito indispensable para las personas jurídicas que desean inscribirse en el Registro, acrediten que cuentan como mínimo con un Instalador Registrado de Gas Natural en la categoría IG-3, así como con un instalador registrado en las categorías IG-1 y/o IG-2, de ser el caso. En caso la persona jurídica precise que se dedicará exclusivamente a actividades de Instalaciones Internas Residenciales típicas deberá acreditar por lo menos un Instalador Registrado de Gas Natural en las categorías IG-1 y/o IG-2. (...)"
"Disposiciones Complementarias (...)
Tercera.- De la Implementación de la plataforma informática para instaladores de gas natural Osinergmin, a través de la División de Supervisión Regional, está facultado para implementar las plataformas
tecnológicas como herramienta que permita a los agentes mencionados en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 030-2016-OS/CD y Nº 067-2016-OS/CD, así como en la Resolución de Gerencia General Nº 1265-2005-OS-GG, el cumplimiento de lo establecido en tales disposiciones.
El cronograma y los lineamientos de aplicación de esta plataforma serán aprobados por la División de Supervisión Regional y publicados en la página Web de Osinergmin."
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 6.1. del artículo 6 de la norma «Requisitos de Competencia Técnica para la inscripción en el registro de Instaladores de Gas Natural», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2016-OS/CD, la formación y/o capacitación para Instalador de Gas Natural a que hace referencia el citado numeral, también podrá ser acreditada mediante un certificado otorgado por centros de capacitación, universidades o institutos tecnológicos, manteniendo las exigencias sobre contenido y duración.
Los agentes que brindan la formación y/o capacitación antes señalada conforme a las disposiciones establecidas para tal efecto, podrán solicitar su incorporación a la relación que será publicada por Osinergmin en su página web.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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