Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2017-SUSALUD/S Aclaran el artículo 2 de la Res. N°
4/22/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2017-SUSALUD/S Aclaran el artículo 2 de la Res. N°
Aclaran el artículo 2 de la Res. Nº 054-2016-SUSALUD/S, sobre encargatura de funciones a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2017-SUSALUD/S Lima, 19 de abril de 2017 VISTOS: El Informe 00241-2017/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, publicada el 08 de abril de 2016, se encargó a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2017-SUSALUD/S
Lima, 19 de abril de 2017
VISTOS:
El Informe 00241-2017/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, publicada el 08 de abril de 2016, se encargó a la Intendencia Macro Regional SUSALUD
Norte diversas funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud e Intendencia de Protección de Derechos en Salud, a fin de que las desarrolle en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto
en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, en el artículo 2 de la Resolución citada en el párrafo precedente se dispuso "(...) que en base a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, las funciones materia de encargo, correspondientes a los órganos de línea arriba descritos, se encuentran subordinadas a la superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. Por tanto, la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, deberá reportar sus acciones a este órgano de la Alta Dirección de
SUSALUD.";
Que, mediante Memorándum Nº 00134-2017-SUSALUD/SADERECHOS, la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud manifiesta que la redacción empleada en el artículo 2, puede generar confusión y ser entendida como si existiera una relación de dependencia jerárquica de la Intendencia Macro Regional Norte hacia la citada Superintendencia Adjunta, contraviniendo así lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la dependencia jerárquica que tienen las Intendencias Macro Regionales hacia la Superintendencia;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la consulta efectuada por la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, concluyendo que a fin de evitar una posible desnaturalización de la "ratio legis" que motivó la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, que pudiera llegar a contravenir el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá ser aclarada en cuanto a la redacción del artículo 2 de la mencionada Resolución;
Con el visto del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 10, literal t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACLÁRESE el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, conforme a los considerandos precedentes, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- DISPONER que en base a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, las funciones materia de encargo a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, deben ser supervisadas por la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud."
Artículo 2.- RATIFIQUESE todos los demás extremos de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, y a todos los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/ SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)