4/04/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA

Prorrogan funciones de Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 052-2017-OS/CD Lima, 28 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento
Prorrogan funciones de Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 052-2017-OS/CD
Lima, 28 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en T emas de Energía y Minería - TASTEM;

Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, Nº 175-2010-OS/CD, Nº 227-2012-OS/CD, Nº 211-2013-OS/CD
y Nº 075-2015-OS-CD, el Consejo Directivo aprobó modificaciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin;

Que, conforme a lo establecido en el citado Reglamento, el plazo de designación de los Vocales de JARU y de TASTEM es de dos (2) años renovables;

Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo números 034 y 035-2015-OS/CD, se designó a cuatro (4)
Vocales de JARU y dos (2) Vocales de TASTEM, siendo inminente la fecha de vencimiento de sus respectivos nombramientos;

Que, atendiendo al cumplimiento de los períodos de vigencia de los cuatro (4) Vocales integrantes de la JARU y de
los dos (2) Vocales integrantes de TASTEM antes referidos, resulta necesario que el Consejo Directivo de OSINERGMIN
se pronuncie sobre el particular a fin de que los mencionados órganos continúen operando con normalidad;

Que, en la actualidad el Consejo Directivo de OSINERGMIN viene impulsando el desarrollo de un proceso de selección para la futura elección de los profesionales que ocuparán las citadas plazas de Vocales de JARU y TASTEM antes mencionadas, a cuyo efecto se está procediendo a constituir un Comité;

Que, atendiendo a lo expuesto y en tanto se den las circunstancias descritas en la presente resolución a fin de proceder con la futura elección de los Vocales de JARU
y TASTEM, se dispone prorrogar de forma excepcional y temporal el período de vigencia de los referidos Vocales integrantes de ambos tribunales administrativos a fin de que su participación permita que ambas Salas de TASTEM
cuenten con el quórum reglamentario para llevar a cabo sus sesiones;

Que adicionalmente, a través del presente acto administrativo, se procede a uniformizar el plazo de vigencia de los Vocales de ambos tribunales, de modo que se contribuya a un mejor orden en el desarrollo de los futuros procesos de selección, motivo por el que el plazo de prórroga de los períodos de los Vocales de JARU y TASTEM
materia de esta resolución culminará simultáneamente el viernes 30 de junio de 2017 o cuando termine el ya referido proceso de selección, lo que ocurra primero;

De conformidad con el artículo 52º inciso d) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrogar temporalmente como Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en T emas de Energía y Minería - TASTEM, a los profesionales a que se refieren las resoluciones mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar que la prórroga prevista en el Artículo 1º de la presente resolución tendrá una vigencia contada desde la fecha de su emisión hasta el viernes 30 de junio de 2017 o hasta que culmine el proceso de selección de Vocales, lo que ocurra primero.

Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el diario oficial "El Peruano".

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.