4/06/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 067-2017/SIS Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.J. N°

Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.J. Nº 066-2017/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2017/SIS Lima, 4 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 011-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 152-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 07-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 066-2017/SIS, del 1 de abril de 2017, se aprobó la transferencia financiera de la Unidad
Rectifican error material contenido en el Anexo de la R.J. Nº 066-2017/SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2017/SIS
Lima, 4 de abril de 2017
VISTOS: El Informe Nº 011-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 152-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 07-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 066-2017/SIS, del 1 de abril de 2017, se aprobó la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud -
SIS por la suma total de diecisiete millones setecientos ochenta y dos mil trescientos treinta con 00/100 Soles (S/ 17 782 330,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Tramo Fijo 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica y Madre de Dios, en el marco de los vigentes Convenios para el financiamiento de los servicios o prestaciones de salud en el primer nivel de atención suscritos con el Seguro Integral de Salud;

Que, mediante el Informe Nº 011-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, da cuenta de un error material en el Anexo de la mencionada Resolución Jefatural respecto a los montos asignados a dos unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que es necesario que se modifique de acuerdo con los importes que mediante común acuerdo han sido incluidos en el Convenio suscrito por el Seguro Integral de Salud con el citado Gobierno Regional, precisando que este error material no genera modificación del importe total transferido, ni de los montos totales a nivel de programa presupuestal así como tampoco de los montos totales a nivel regional;

Que, mediante informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la potestad correctiva que ostenta la Administración Pública, considera que resulta legalmente viable proceder a rectificar el error material contenido en la Resolución Jefatural Nº 066-2017/SIS;

Que, el tratadista Juan Carlos Morón Urbina, respecto a la potestad correctiva de la Administración Pública concluye que: "(...) los errores materiales para poder ser rectificados por la Administración deben, en primer lugar, evidenciarse por sí solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestándose por su sola contemplación. En segundo lugar, el error debe ser tal que para su corrección solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor análisis.

Asimismo, estos errores materiales se caracterizan por ser de carácter intrascendente por dos razones: de un lado, no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decisión o la esencia del acto administrativo mismo (...);

1
Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del citado artículo señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, además, cabe precisar que la potestad de rectificación de errores es un mecanismo de corrección que se ejerce sobre actos válidos que se fundamenta en la necesidad de adecuación entre la voluntad de la Administración y su manifestación externa; es decir, en la necesidad de traducir al exterior el auténtico contenido de la declaración originaria;

Que, conforme a la normativa citada, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos o de administración que emitan; siendo necesario precisar que producida la rectificación del error material el acto se mantiene o subsiste;

Que, en el presente caso, en virtud a lo argumentado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, así como de la revisión del Anexo de la Resolución Jefatural Nº 066-1
Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo. Lima, Gaceta Jurídica, 2015.

2017/SIS, puede verificarse que la misma adolece de errores materiales, los cuales deben ser materia de corrección;

Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente de Negocios y Financiamiento y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los numerales 210.1 y 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y según lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 066-2017/SIS, en los siguientes términos:

DICE:

ANEXO Nº 01
PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD
EJECUTORA 001 - 1091 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
TRANSFERENCIA MARZO 2017 (TRAMO FIJO I NIVEL DE ATENCION) - RECURSOS ORDINARIOS
Pliego DNTP UNIDAD EJECUTORA
PROGRAMA Total general 0001 0002 0016 0017 0018 0024 0131 9002
AREQUIPA 765 REGION AREQUIPA - SALUD 60,768.00 115,960.00 11,162.00 9,268.00 31,123.00 38,190.00 24,967.00 124,402.00 415,840.00
768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 253,886.00 188,448.00 18,139.00 10,300.00 50,578.00 62,064.00 40,576.00 195,937.00 819,928.00
769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 393,671.00 186,643.00 17,966.00 11,755.00 50,093.00 61,470.00 40,186.00 241,656.00 1,003,440.00
1222
REGION AREQUIPA - SALUD RED
PERIFERICA AREQUIPA 2,333,150.00 902,322.00 86,852.00 9,636.00 242,173.00 297,174.00 194,281.00 2,735,204.00 6,800,792.00
Total AREQUIPA 3,041,475.00 1,393,373.00 134,119.00 40,959.00 373,967.00 458,898.00 300,010.00 3,297,199.00 9,040,000.00
ICA 1014
REGION ICA - HOSPITAL SAN JOSE
DE CHINCHA 574,727.00 207,147.00 19,938.00 8,712.00 55,596.00 68,224.00 44,601.00 590,180.00 1,569,125.00
1015 REGION ICA - SALUD PALPA - NASCA 165,215.00 138,582.00 13,340.00 8,499.00 37,195.00 45,640.00 29,838.00 327,929.00 766,238.00
1195
REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS PISCO 512,984.00 182,414.00 17,558.00 9,099.00 48,959.00 60,077.00 39,275.00 431,652.00 1,302,018.00
1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 685,464.00 309,833.00 29,823.00 8,357.00 83,156.00 102,042.00 66,712.00 733,175.00 2,018,562.00
1457
GOB. REG. ICA - HOSPITAL DE APOYO
DE PALPA 74,638.00 84,243.00 8,109.00 9,236.00 22,608.00 27,745.00 18,139.00 99,339.00 344,057.00
Total ICA 2,013,028.00 922,219.00 88,768.00 43,903.00 247,514.00 303,728.00 198,565.00 2,182,275.00 6,000,000.00
MADRE DE DIOS 879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD 887,625.00 406,642.00 39,143.00 116,048.00 109,136.00 133,926.00 87,555.00 962,255.00 2,742,330.00
Total MADRE DE DIOS 887,625.00 406,642.00 39,143.00 116,048.00 109,136.00 133,926.00 87,555.00 962,255.00 2,742,330.00
Total general 5,942,128.00 2,722,234.00 262,030.00 200,910.00 730,617.00 896,552.00 586,130.00 6,441,729.00 17,782,330.00
DEBE DECIR:

ANEXO Nº 01
PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD
EJECUTORA 001 - 1091 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
TRANSFERENCIA MARZO 2017 (TRAMO FIJO I NIVEL DE ATENCION) - RECURSOS ORDINARIOS
Pliego DNTP UNIDAD EJECUTORA
PROGRAMA
Total general 0001 0002 0016 0017 0018 0024 0131 9002
AREQUIPA 765 REGION AREQUIPA - SALUD 60,768.00 115,960.00 11,162.00 9,268.00 31,123.00 38,190.00 24,967.00 124,402.00 415,840.00
768
REGION AREQUIPA - SALUD
CAMANA 393,671.00 186,643.00 17,966.00 11,755.00 50,093.00 61,470.00 40,186.00 241,656.00 1,003,440.00
769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 253,886.00 188,448.00 18,139.00 10,300.00 50,578.00 62,064.00 40,576.00 195,937.00 819,928.00
1222
REGION AREQUIPA - SALUD RED
PERIFERICA AREQUIPA 2,333,150.00 902,322.00 86,852.00 9,636.00 242,173.00 297,174.00 194,281.00 2,735,204.00 6,800,792.00
Total AREQUIPA 3,041,475.00 1,393,373.00 134,119.00 40,959.00 373,967.00 458,898.00 300,010.00 3,297,199.00 9,040,000.00
ICA 1014
REGION ICA - HOSPITAL SAN JOSE
DE CHINCHA 574,727.00 207,147.00 19,938.00 8,712.00 55,596.00 68,224.00 44,601.00 590,180.00 1,569,125.00
1015 REGION ICA - SALUD PALPA - NASCA 165,215.00 138,582.00 13,340.00 8,499.00 37,195.00 45,640.00 29,838.00 327,929.00 766,238.00
1195
REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN
DE DIOS PISCO 512,984.00 182,414.00 17,558.00 9,099.00 48,959.00 60,077.00 39,275.00 431,652.00 1,302,018.00
1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 685,464.00 309,833.00 29,823.00 8,357.00 83,156.00 102,042.00 66,712.00 733,175.00 2,018,562.00
1457
GOB. REG. ICA - HOSPITAL DE
APOYO DE PALPA 74,638.00 84,243.00 8,109.00 9,236.00 22,608.00 27,745.00 18,139.00 99,339.00 344,057.00
Total ICA 2,013,028.00 922,219.00 88,768.00 43,903.00 247,514.00 303,728.00 198,565.00 2,182,275.00 6,000,000.00
MADRE DE DIOS 879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD 887,625.00 406,642.00 39,143.00 116,048.00 109,136.00 133,926.00 87,555.00 962,255.00 2,742,330.00
Total MADRE DE DIOS 887,625.00 406,642.00 39,143.00 116,048.00 109,136.00 133,926.00 87,555.00 962,255.00 2,742,330.00
Total general 5,942,128.00 2,722,234.00 262,030.00 200,910.00 730,617.00 896,552.00 586,130.00 6,441,729.00 17,782,330.00
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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