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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0111-2017-MINAGRI Declaran de interés sectorial la realización del
4/02/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0111-2017-MINAGRI Declaran de interés sectorial la realización del
Declaran de interés sectorial la realización del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera 2017, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0111-2017-MINAGRI Lima, 31 de marzo de 2017 VISTO: El Oficio Nº 148-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre declaración de interés sectorial la realización del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0111-2017-MINAGRI
Lima, 31 de marzo de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 148-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre declaración de interés sectorial la realización del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y su acceso a mercados, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que correspondan; así como, promover el financiamiento del sector agrario facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario;
Que, mediante Carta s/n de fecha 09 de diciembre de 2016, el Director Ejecutivo de la Organización Internacional del Cacao - ICCO (por sus siglas en inglés), comunica al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, que luego de evaluar las convocatorias recibidas de diferentes países e instituciones, su representada seleccionó al Perú como sede para el Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera, la misma que se llevará a cabo en el mes de Noviembre del año 2017;
Que, la citada Carta, señala además que con el fin de iniciar los preparativos de manera inmediata, es necesario establecer un comité organizador nacional y que, a su vez, nominen un funcionario de alto rango que será el punto focal directo entre el Secretariado de la ICCO y el comité organizador nacional;
Que, con Oficio Nº 085-2017-MINAGRI-SG, de fecha 10 de enero de 2017, se designó al Ingeniero Ángel Manuel Manero Campos, Director General de la Dirección General Agrícola del MINAGRI, como punto focal directo entre el Secretariado de la Organización Internacional del Cacao - ICCO y el comité organizador nacional;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA/DIA-CCHH, acompañado al documento del Visto, la Dirección General Agrícola señala que el Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera asignado al Perú, constituye una gran oportunidad para congregar, entre otros, a expertos, investigadores y profesionales del mundo vinculados con el desarrollo de la cadena cacaotera, así como recabar valiosa información de los ejes temáticos a desarrollarse, proponiendo se declare de interés sectorial la realización de dicho Simposio Internacional, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 13 al 17 de noviembre de 2017; señala además, que este Simposio ha generado expectativas y singular importancia, debido que por primera vez se realizará en el Perú, por lo que es necesario se conforme un Grupo de Trabajo denominado "Comité Organizador Nacional del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera 2017", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de coordinar la organización del citado Simposio;
Que, en virtud de lo expuesto, es prioritario declarar de interés sectorial la realización del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 13 al 17 de noviembre de 2017, así como sus eventos conexos y demás reuniones que correspondan; asimismo, se ha previsto conformar un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de coordinar la organización del citado Simposio;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fiscalización, propuestas o emisiones de informes; precisa que para el cumplimiento de otras funciones, el Poder Ejecutivo también puede crear Grupos de Trabajo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declaración de Interés Sectorial Declarar de interés sectorial la realización del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera 2017, el mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 13 al 17 de noviembre de 2017.
Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo, denominado "Comité Organizador Nacional del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera 2017", de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elaborar el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco del citado Simposio Internacional.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
a. Director(a) General de la Dirección General Agrícola, quien lo presidirá;
b. Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios;
c. Director(a) Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
d. Presidente(a) Ejecutivo de Sierra y Selva Exportadora - SSE;
e. Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; y, f. Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA.
Los integrantes del Grupo de trabajo, podrán acreditar a un representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Grupo de Trabajo, con copia a la Secretaría Técnica.
Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Son funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes:
a) Coordinar y articular las acciones previas que coadyuven al desarrollo del Simposio Internacional sobre Investigación Cacaotera 2017.
b) Coordinar la implementación de servicios necesarios para la ejecución y equipamiento de la infraestructura física para la realización del citado Simposio.
c) Coordinar con las entidades públicas e instituciones privadas, nacionales y extranjeras, vinculadas al desarrollo del citado Simposio.
d) Presentar informes de avances y elaborar un informe que contenga un plan de trabajo, los mismos que serán presentados a la Presidencia.
e) Elaborar un Informe Final sobre las actividades realizadas, el mismo que será presentado al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.
f) Otras que se requieran para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo, que será ejercida por la Dirección Agrícola de la Dirección General Agrícola.
Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la entrada de vigencia de la presente norma.
Artículo 7.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo aprobará su plan de trabajo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de su instalación. El plan de trabajo detallará las acciones prioritarias a realizar, los responsables de las acciones, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 8.- Participación de otras entidades o personas El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, así como a profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 9.- Informe Final El Grupo de Trabajo presentará un informe final al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre las actividades realizadas, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, posterior a la culminación del citado Simposio; al cabo del cual se desactiva el Grupo de Trabajo, por el solo mérito de la presentación del citado informe.
Artículo 10.- Financiamiento La ejecución de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus respectivos representantes.
Artículo 11.- Difusión La presente Resolución Ministerial es publicada en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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