4/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2017-MIMP Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 101-2017-MIMP que

Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 101-2017-MIMP que dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-MIMP Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y,
Modifican el artículo 1 de la R.M. Nº 101-2017-MIMP que dispone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2017-MIMP
Lima, 3 de abril de 2017
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y, a través de su Quinta Disposición Complementaria Final, señala que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamentará la referida ley;

Que, al amparo de lo antes señalado, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2017-MIMP, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de seis (06) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos;

Que, por ello, mediante Memorando Nº 206-2017-MIMP/DGFC del 30 de marzo de 2017, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Oficio Nº 318-2016-2017/CMF-CR-1 de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, ha propuesto modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 101-2017-MIMP , a fin de ampliar a quince (15) hábiles el plazo para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, respecto del citado proyecto de Reglamento;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 101-2017-MIMP de fecha 27 de marzo de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30490
- Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 101-2017-MIMP de fecha 27 de marzo de 2017, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Reglamento.

Dispóngase la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y la exposición de motivos de la referida propuesta normativa en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), para recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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