4/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 132-2017-MEM/DM Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada en

Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2017-MEM/DM Lima, 4 de abril de 2017 VISTO: El Memo-0012-2017/MEM-VMM, del 3 de abril de 2017, remitido por el Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos
Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 132-2017-MEM/DM
Lima, 4 de abril de 2017
VISTO: El Memo-0012-2017/MEM-VMM, del 3 de abril de 2017, remitido por el Despacho Viceministerial de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN
en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1224, dispone que en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, toda referencia a Comité de Inversiones debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Que, de acuerdo a lo solicitado mediante el documento de Visto resulta necesario crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería Créase el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Artículo 2.- Conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas está conformado por los siguientes integrantes:
- Director General de la Dirección General de Minería, quien lo preside.
- Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, miembro.
- Director General de la Dirección General de Formalización Minera, miembro.

La Secretaría Técnica del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería es ejercida por la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La citada Dirección es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Artículo 3.- Funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería Las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la presente Resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4.- Instalación del Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería El Comité de Promoción de la Inversión Privada en Minería del Ministerio de Energía y Minas debe instalarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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