4/02/2017

RESOLUCIÓN N° 0216-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0216-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de marzo de 2017 Visto el Expediente Nº 465-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 698 395,81 m², ubicado en la margen derecha del río Tumbes y a 6 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

RESOLUCIÓN Nº 0216-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de marzo de 2017
Visto el Expediente Nº 465-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 698 395,81 m², ubicado en la margen derecha del río Tumbes y a 6 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificaron tres terrenos eriazos de 271 136,80 m²; 252 423,34 m²
y 202 072,45 m²; todos ubicados en la margen derecha del río Tumbes y a 6 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontrarían libres de inscripción registral;

Que, solicitadas las consultas catastrales pertinentes a la Zona Registral Nº I - Sede Piura, se remitió el Informe Técnico Nº 0170-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 06 de agosto de 2013 (folios 07 y 08) respecto del predio de 271
136,80 m², informando que se encuentra parcialmente gráficamente de manera referencial en el ámbito del predio denominado Langostinera El Sol - Tumbes y parcialmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, conforme a la Ley Nº 26856;

Que, respecto del predio de 252 423,34 m² remitió el Informe Técnico Nº 0142-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 02 de agosto de 2013 (folios 17 y 18) informando que no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral;
sin embargo, se encuentra totalmente en el ámbito de la zona de dominio restringido conforme a la Ley 26856;

Que, respecto del predio de 202 072,45 m² remitió el Informe Técnico Nº 0143-2013-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 02 de agosto de 2013 (folios 23 y 24) informando que no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente sobre ámbito de la zona de dominio restringido, conforme a la Ley 26856;
asimismo, se encuentra dentro de la zona de dominio restringido conforme a la Ley 26856;

Que, las áreas 271 136,80 m², 252 423,34 m² y 202
072,45 m² corresponden a terrenos que son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 725 632,59 m²;

Que, a fin de evitar una superposición con propiedad inscrita en la Partida Registral Nº 11001171 de la Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes, correspondiente a la Langostinera La Bocana, se procedió a efectuar el recorte del área de 27 236,78, quedando un área remanente de 698 395,81 m², conforme se advierte del Plano Diagnóstico S/N elaborado en el mes de noviembre de 2014 (folios 30);

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de febrero de 2015, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0124-2015-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 29 de enero de 2015 (folios 35
al 37) respecto del predio de 698 395,81 m²; el mismo que fue actualizado mediante el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de octubre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0966-2016-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP (folios 43 y 44) y a través del que se informa que el área en consulta se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico-registral, señalando además que no se han determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción y que se encuentran en pleno proceso de construcción y actualización digital de la Base Gráfica Registral de Tumbes.

Que, realizada la inspección técnica el día 02 de febrero de 2017 (folio 49) no se pudo acceder al predio por encontrarse rodeado de manglares por todos sus lados y sin esteros de acceso. Sin embargo, se pudo visualizar a la distancia las características del terreno, tomado como referencia los predios colindantes conformados también por manglares, y concluyendo que se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado de manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la crecida del río Tumbes y/o del mar Peruano. A la fecha de la inspección se pudo verificar que el predio se encontraba desocupado;

Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 698 395,81, m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0275-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2017 (folios 58 al 60);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 698 395,81 m², ubicado en la margen derecha del río Tumbes y a 6 kilómetros Oeste de la localidad de Puerto Pizarro, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.