4/02/2017

RESOLUCIÓN N° 0248-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0248-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2017 Visto el Expediente Nº 286-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 935 159,74 m², ubicado en la quebrada Tayta Laynas, altura del cerro Hospital, a 6,4 kilómetros del centro poblado Del Agro, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente

RESOLUCIÓN Nº 0248-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de marzo de 2017
Visto el Expediente Nº 286-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 935 159,74 m², ubicado en la quebrada Tayta Laynas, altura del cerro Hospital, a 6,4 kilómetros del centro poblado Del Agro, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 939 282,31 m², ubicado en la quebrada Tayta Laynas, altura del cerro Hospital, a 6,4 kilómetros del centro poblado Del Agro, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 4425-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de agosto de 2015 (folio 12), 3910 y 3911-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de agosto de 2016 (folios 17 y 18) y 1106 y 1107-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de febrero de 2016 (folios 31
y 32), se solicitó información de superposición con franjas marginales, de superposiciones con predios rurales y de existencia de restos arqueológicos, a la autoridad Administrativa del Agua - Cañete-Fortaleza, a la Dirección de Formalización de Propiedades Rurales - DIREFOR y al Ministerio de Cultura respectivamente;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Barranca, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de octubre de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 21337-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 04 de octubre de 2016 (folios 25
al 27), respecto del predio de 939 282,31 m², informando que el polígono se encuentra en una zona donde no se aprecia cartografía de predio inscrito. Advirtiendo además que se superpone parcialmente con zona arqueológica según Oficio Nº 33-2015-DICPVS-ZAC-UE-OO3/MC
y con la concesión minera Asociación de Productores Agropecuarios Desierto de Anta inscrita en la Partida Electrónica Nº 13302543 del Registro Minero;

Que, la concesión minera inscrita en la partida electrónica citada en el párrafo precedente no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad minera, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado;

Que, con la finalidad de salvaguardar la integridad del Patrimonio Cultural de la Nación, se ha visto por conveniente recortar el área superpuesta con el Monumento Arqueológico Prehispánico Líticos, de acuerdo a lo graficado en el croquis de evaluación s/n
(folios 38 y 39), por lo que redefinida el área a inscribir ha dado como resultado un área total de 935 159,74 m2 que se encontraría sin inscripción registral según lo señalado en el Informe Técnico Nº 21337-2016-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC de fecha 04 de octubre de 2016;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de marzo de 2017 (folio 40 y 41) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, topografía ondulada de suave pendiente y suelo conformado de arena, grava y limo, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, remitió el Memorándum Nº 487-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 22 de marzo de 2017 (folio 47), informando que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica única de propiedades del Estado.

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en el párrafo precedente, se concluye que el predio de 935 159,74 m², no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros ni de Comunidades Campesinas o con restos arqueológicos y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 935 159,74 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0350-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de marzo de 2017 (folios 48 al 50);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 935 159,74 m², ubicado en la quebrada Tayta Laynas, altura del cerro Hospital, a 6,4 kilómetros del centro poblado Del Agro, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral de Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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