4/02/2017

RESOLUCIÓN N° 0250-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0250-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de marzo de 2017 Visto el Expediente Nº 1328-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 3 887 118,75 m² ubicado a 2 kilómetros al Nor Este del Centro Poblado Molino, en la margen derecha de la ruta vecinal AN-830 (tramo Molino-Quillapampa), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de

RESOLUCIÓN Nº 0250-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de marzo de 2017
Visto el Expediente Nº 1328-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 3 887 118,75 m² ubicado a 2 kilómetros al Nor Este del Centro Poblado Molino, en la margen derecha de la ruta vecinal AN-830 (tramo Molino-Quillapampa), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 3 887 118,75 m² ubicado a 2 kilómetros al Nor Este del Centro Poblado Molino, en la margen derecha de la ruta vecinal AN-830 (tramo Molino-Quillapampa), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de setiembre de 2016 sobre la base del Informe Técnico Nº 1030-2016-Z.R.NºVII/OV-OR-CASMA-R (folio 05) donde se señala que el predio materia de consulta se encuentra sobre ámbito donde no existe superposición gráfica con predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de noviembre de 2016 (folio 06) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular y topografía con una pendiente entre 5% a 20% aproximadamente, composición de suelo arenoso y con presencia de fragmentos rocosos; y, a la fecha de la inspección, se encontró libre de ocupaciones;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del terreno eriazo de 3 887 118,75 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada por la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regulan el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1676-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de diciembre de 2016 (folios 14 al 19);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 887
118,75 m² ubicado a 2 kilómetros al Nor Este del Centro Poblado Molino, en la margen derecha de la ruta vecinal AN-830 (tramo Molino-Quillapampa), distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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