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RESOLUCIÓN SBS N° 1507-2017 Modifican la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de
4/14/2017
RESOLUCIÓN SBS N° 1507-2017 Modifican la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de
Modifican la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1507-2017 Lima, 11 de abril de 2017 Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal: Producto/ Proyecto: Actividad/Acción: Sec. Func. Cadena de Gasto: Monto S/ Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en
RESOLUCIÓN SBS Nº 1507-2017
Lima, 11 de abril de 2017
Categoría Presupuestal:
Programa Presupuestal:
Producto/ Proyecto:
Actividad/Acción: Sec. Func. Cadena de Gasto:
Monto
S/ Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 3999999
Sin Producto 5.000894
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico 0034 23.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio 23.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte 23.27.1199
Servicios Diversos 5,000.00
Cusco-Lima-San Juan de Puerto Rico-Lima-Cusco Para publicación Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias - Tipo de Recurso: A -Periodo de Vigencia: 15 días
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 562-2002 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, en adelante Reglamento, donde se establecen disposiciones complementarias para la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones;
Que, mediante Resolución SBS Nº 604-2016, se incorporó al Reglamento la Tercera Disposición Final y Transitoria, tomando en cuenta la coyuntura del mercado de instrumentos representativos de deuda en soles a largo plazo, así como la posibilidad de reinversión de los fl ujos de activos elegibles para el calce que exceden a los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, particularmente en las bandas de largo plazo;
Que, mediante dicha Tercera Disposición Final y Transitoria, se permitió que las compañías de seguros transfieran el exceso de los fl ujos de activos elegibles para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, sobre los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 a la banda temporal 10, a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera, otorgándose como plazo de vigencia de esta disposición normativa hasta el 30 de junio del 2017;
Que, dada la coyuntura de mercado, en la que se mantiene la escasa disponibilidad para los instrumentos de largo en plazo en soles, se considera necesario ampliar la vigencia de la T ercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 562-2002 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (...)
Consideración de los fl ujos excedentes de activos elegibles para el calce Tercera.- Para el calce de soles reajustados a una tasa fija y soles indexados, las empresas podrán considerar los fl ujos de activos elegibles para el calce, que exceden a los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, de la banda temporal 9 (años 22 al 26) en la banda temporal 10 (años 27 en adelante), a una tasa de interés nula (de 0%), a efectos de determinar el índice de cobertura que se incluye en el cálculo de la reserva matemática financiera.
Esta disposición se aplicará de manera transitoria y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018."
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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