4/03/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 045-2017-VMPCIC-MC Aprueban Expediente Técnico de Delimitación de la

Aprueban Expediente Técnico de Delimitación de la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2017-VMPCIC-MC Lima, 30 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Técnico Nº 2381-2012-CC/DA/ MC de la Dirección de Arqueología, el Informe Nº 000034-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000137-2017/DGPA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Expediente Técnico de Delimitación de la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 045-2017-VMPCIC-MC
Lima, 30 de marzo de 2017
VISTOS, el Informe Técnico Nº 2381-2012-CC/DA/ MC de la Dirección de Arqueología, el Informe Nº 000034-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000137-2017/DGPA/VMPCIC/MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, en adelante RIA, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/ INC de fecha 27 de marzo de 2002, se declaró Patrimonio Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica de Mangomarca ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Técnico Nº 2381-2012-CC/DA/ MC de la Dirección de Arqueología actualmente Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se brinda detalles sobre las labores de delimitación desarrolladas en el perímetro del Sector B de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca, ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características: "El Complejo Arqueológico estaba conformado por una serie de edificios que, debido al continuo crecimiento urbano, se han convertido en sectores separados por manzanas, avenidas y calles. El sector B, está integrado por: una estructura piramidal escalonada con rampa, construida en tapiales y levantada sobre el afl oramiento rocoso. (...).También en esta huaca, destacan grandes muros masivos de contención; además de un complejo sistema de recintos y pasadizos, rodeado por un muro de circunvalación de tapia. Estas características, según los investigadores, dejan muchas incertidumbres sobre la posibilidad de uso como Huaca-Templo o una Huaca-Palacio, (...). Por otra parte, se destacan dos grandes cementerios con tumbas construidas por cámaras rectangulares, revestidos interiormente con piedra rústicas asentada con barro. La cerámica recuperada en el sitio incluye vasijas de fines de Horizonte Medio o Inca";

Que, en el citado Informe Técnico Nº 2381-2012-CC/ DA/MC se recomienda aprobar el expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca, Sector B de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que se señalan a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Mangomarca - Sector B
Nº PP-017-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84
54228.13 5.4228 1021.50
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral, Publicidad Nº 5813405 de fecha 17 de octubre de 2016, expedido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, se deja constancia que gráficamente el ámbito en consulta comprendido en la Ficha Nº 76830 As. 12b (Partida Nº 11049378) en el rubro de área de parques, según la descripción literal del TA Nº 29194 del 24.10.1985 y el saldo en ámbito mayor inscrito en el Tomo 1050 fojas 93
que continua en la Partida Nº 07049569;

Que, respecto a la Partida Nº 11049378 consta el título de dominio a favor de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A., mientras que, el Tomo 1050
fojas 93 que continua en la Partida Nº 07049569, corre inscrito el dominio a favor de Agrícola Zárate S.A.;

Que, con Oficios Nº 000076-2017/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC, Nº 000157-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC y Nº 000158-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica a la empresa Agrícola Zárate S.A. y al señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A., respectivamente, el inicio del procedimiento de aprobación de expediente técnico del monumento arqueológico Mangomarca Sector B, el cual se encuentra superpuesto en el ámbito de sus propiedades, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes;

Que, mediante Actas de Notificación Administrativa Nº 221560, Nº 226997 y Nº 226999, se acredita que la empresa Agrícola Zárate S.A. y el señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A., fueron debidamente notificados;

Que, mediante Carta Nº 58/2017.GG de fecha 1 de febrero de 2017, el Presidente Ejecutivo de Agrícola Zárate S.A. expresa su conformidad con el expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B;

Que, respecto del señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate S.A. no se advierte oposición o alegato alguno;

Que, mediante Informe Nº 000137-2017/DGPA/ VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales para su consideración, el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca Sector B;

Que, conforme a los informes técnicos antes señalados, corresponde aprobar el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Mangomarca Sector B, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Expediente Técnico de Delimitación (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Mangomarca - Sector B
Nº PP-017-MC_DGPA-DSFL-2017 WGS84
54228.13 5.4228 1021.50
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Disponer que la realización de cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar previamente con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución Viceministerial a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a efecto de que la Zona Arqueológica Monumental de Mangomarca Sector B sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen, a Agrícola Zárate S.A. y al señor José Emilio Ramírez Muñante en calidad de liquidador de Urbanizadora Mangomarca S.A. y Corporación Zárate
S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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