5/18/2017

DECRETO SUPREMO N° 009-2017-PRODUCE que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por los Decretos Legislativos Nº 1195 y Nº 1317 y por la Ley Nº 30224, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno;

Que, con Decreto Supremo Nº 015-2015-PRODUCE, se declara de importancia estratégica e interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificación y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernización de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, a través del cual se establece su estructura orgánica, así como las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;

Que, el Ministerio, a través del subsector pesca y acuicultura, desarrolla y promueve la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y establece medidas contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; siendo necesaria la modificación del ROF del Ministerio de la Producción, a fin de fortalecer, desarrollar y promover la pesquería de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano directo; y para optimizar los procesos orientados a desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para garantizar la conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios adyacentes a las aguas jurisdiccionales peruanas;

Que, en consecuencia, es necesario incorporar y modificar determinadas funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, con la finalidad que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, sus órganos de línea realicen procesos de coordinación que viabilicen el ejercicio eficiente de sus funciones; así como modificar el literal m) del artículo 16 del citado documento de gestión, que establece las funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrial, a efectos que la misma sea concordante con similar función asignada al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase los artículos 8, 13, 14, 16, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, quedando redactados con el texto siguiente:
"Artículo 8.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de la Producción es la siguiente: (...)
06 ÓRGANOS DE LÍNEA
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y
ACUICULTURA (...)
06.2 Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.1 Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto 06.2.2 Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto (...)".
"Artículo 13.- Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social".
"Artículo 14.- Funciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (...)
f) Dirigir, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales, regionales, subregionales o acuerdos bilaterales en materia de pesca y acuicultura; así como para la conservación de especies hidrobiológicas y de su medio ambiente, incluyendo la diversidad genética y/o sus productos derivados; y aquellos referidos al uso de la biotecnología moderna; en coordinación con los sectores involucrados y en el ámbito de sus competencias;
g) Promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en pesca y acuicultura, considerando las prácticas tradicionales asociadas a la pesca y acuicultura de los pueblos indígenas cuando corresponda;
h) Impulsar programas, proyectos y acciones para fortalecer la cadena productiva en materia pesquera y acuícola;
i) Promover el diseño y desarrollo de mercados y actividades productivas vinculadas al ámbito pesquero y acuícola, generando una mayor competitividad, inversión e inclusión social;
j) Promover la constitución y formación de alianzas público - privadas para incentivar la inversión en mercados orientados al desarrollo pesquero y acuícola, en el marco de la normativa vigente;
k) Promover el consumo de recursos hidrobiológicos y de aquellos derivados con valor agregado;
l) Supervisar la aplicación de las normas para la lucha contra la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con las autoridades competentes, cuando corresponda;
m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de confl ictos, en el ámbito de sus competencias;
n) Emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;
o) Aprobar, suscribir, ejecutar y supervisar, cuando corresponda, convenios, acuerdos, actas, entre otros, interinstitucionales en las materias de sus competencias;
p) Representar al Ministerio por delegación de el/la Ministro/a o por mandato legal expreso; y, q) Otras funciones que le delegue el/la Ministro/a y aquellas que le corresponda por normativa expresa".
"Artículo 16.- Funciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria El/la Viceministro/a de MYPE e Industria, por encargo de el/la Ministro/a de la Producción, ejerce las siguientes funciones: (...)
m) Proponer estrategias orientadas a la prevención de confl ictos, en el ámbito de sus competencias; (...)".
"Artículo 64.- Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, responsable de formular y proponer políticas nacionales y sectoriales, planes nacionales, normas, lineamientos y estrategias para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca y acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente; así como realizar el seguimiento de su implementación.

Depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura".

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico:
dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN
"Artículo 65.- Funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura Son funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio Pesca y Acuicultura, las siguientes: (...)
f) Gestionar y proponer convenios u otros compromisos nacionales e internacionales en materia de sus competencias y realizar el seguimiento a su cumplimiento. (...)".
"Artículo 67.- Funciones de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Son funciones de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, las siguientes: (...)
b) Formular, proponer, evaluar y difundir normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; (...)
f) Formular y atender convenios u otras modalidades de compromisos con organismos nacionales e internacionales, relacionados al ordenamiento pesquero y acuícola y a la conservación de especies hidrobiológicas y su medio ambiente, en el ámbito de sus competencias; (...)
j) Formular, proponer o evaluar lineamientos de política, normas y procedimientos para la prevención y mitigación de la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con los órganos de línea del sector, en el ámbito de sus competencias; y, k) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y aquellas que le sean dadas por normativa expresa".
"Artículo 68.- Funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, las siguientes:
a) Realizar el seguimiento a la implementación y al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, normas, planes y lineamientos, entre otros, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola;
b) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de pesca y acuicultura ante las organizaciones y organismos internacionales o regionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias;
c) Evaluar y efectuar el seguimiento a los convenios u otras modalidades de compromisos con organismos nacionales, en el marco de sus competencias;
d) Realizar el seguimiento y evaluación a las estrategias de promoción de la actividad pesquera y acuícola, en el ámbito de sus competencias;
e) Realizar programas de capacitación y asistencia técnica a otros niveles de gobierno y agentes vinculados, en el marco de sus competencias;
f) Emitir opinión técnica, en el marco de sus competencias; y, g) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y aquellas que le sean dadas por norma expresa".
"Artículo 69.- Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo.

Depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura".
"Artículo 70.- Funciones de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (...)
g) Otorgar, suspender y caducar, previa evaluación, autorizaciones, permisos, licencias u otro título habilitante, relacionados a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco de sus competencias; (...)
j) Conducir el registro nacional de títulos habilitantes y derechos otorgados para el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero, y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al otorgamiento de derechos de las actividades de extracción y procesamiento pesquero por parte de los gobiernos regionales;"
"Artículo 71.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura:
a) Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto b) Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto"
"Artículo 72.- Funciones de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (...)
o) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa."
"Artículo 73.- Funciones de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (...)
l) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa".

Artículo 2.- Modificación del Anexo - Organigrama Modifícase el Anexo - Organigrama, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 038: Ministerio de la Producción se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
PROCURADURÍA PÚBLICA
SECRETARIA GENERAL
ÓRGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
DESPACHO
MINISTERIAL
COMISIÓN CONSULTIVA
Oficina de Servicios de Control Oficina de Servicios Relacionados y Supervisión Oficina de Seguridad y Defensa Nacional Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
OFICINA GENERAL
DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
OFICINA GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA GENERAL
DE RECURSOS
HUMANOS
OFICINA GENERAL
DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO
OFICINA GENERAL DE
PLANEAMIENTO,
PRESUPUESTO Y
MODERNIZACIÓN
OFICINA GENERAL
DE ASESORÍA
JURÍDICA
Oficina de Aba stecimiento Oficina de Contabilidad Oficina de Tesorería Oficina de Ejecución Coactiva Oficina de Administración de Recursos Humanos Oficina de Gestión del Tale nto Hum ano Oficina de Gestión Doc umentaria y Archivo Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano Oficina de Planeamiento y Modernización Oficina de Programación Multianua l de Inve rsione s Oficina de Presupue sto Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales
DIRECCIÓN GENERAL
DE POLÍTICAS Y
ANÁLISIS REGULATORIO
DIRECCIÓN GENERAL
DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA,
DIGITALIZACIÓN Y
FORMALIZACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS
AMBIENTALES DE
INDUSTRIA
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE MYPE E
INDUSTRIA
Dirección de Políticas Dirección de Normatividad Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados Dirección de Articulación de Mercados Dirección de Desarrollo Productivo Dirección de Cooperativas e Institucionalidad Dirección de Gestión Ambiental Dirección de Evaluación Ambiental Dirección de Innovación Dirección de Tecnología Dirección de Digitalización y Formalización
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICAS Y ANÁLISIS
REGULATORIO EN PESCA
Y ACUICULTURA
DIRECCIÓN GENERAL
DE PESCA PARA
CONSUMO HUMANO
DIRECTO E INDIRECTO
DIRECCIÓN GENERAL
DE ACUICULTURA
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PESCA Y
ACUICULTURA
Dirección de Políticas y Ordenamiento Dirección de Seguimiento y Evaluación Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto Dirección de Procesamiento para Consum o Humano Directo e Indirecto Dirección de Gestión Acuícola Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola
DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS AMBIENTALES
PESQUEROS Y
ACUICOLAS
Dirección de Gestión Ambiental Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola
ANEXO
ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción
OFICINA GENERAL
DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO Y ESTUDIOS
ECONÓMICOS
Oficina de Eva luación de Impacto Oficina de Estudios Económic os Dirección de Instrumentos Financieros
DIRECCIÓN
GENERAL DE PESCA
ARTESANAL
Dirección de Gestión Pesquera Artesanal Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal
DIRECCIÓN GENERAL
DE SUPERVISIÓN,
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
Dirección de Supervisión y Fiscalización Dirección de Vigilancia y Control Dirección de Sanciones Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales
DIRECCIÓN GENERAL
DE SUPERVISIÓN,
FISCALIZACIÓN Y
SANCIONES
Dirección de Supervisión y Fiscalización Direcc ión de Sanciones
CONSEJO DE APELACION DE
SANCIONES

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