5/17/2017

DECRETO SUPREMO N° 137-2017-EF que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del

Decreto Supremo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 137-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional
Decreto Supremo que modifica la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF
DECRETO SUPREMO Nº 137-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de Proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de Convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, incluyendo mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1250, se modificó la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, respecto de los convenios de inversión, la selección de la empresa privada, la supervisión del proyecto, las condiciones mínimas para la emisión de CIPRL, la responsabilidad por incumplimiento, solución de controversias, así como la inclusión de las materias de electrificación rural, pesca, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, en el marco del artículo 17 de la Ley Nº 30264, que establezca las disposiciones que permitan la aplicación adecuada del mecanismo en los distintos niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1250, que modificó la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;

Que, el quince de marzo del presente año de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se ha publicado el límite de emisión CIPRL para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas que refl ejaría una desaceleración en el corto plazo de los procesos de selección de proyectos de inversión;

Que, es de interés nacional y resulta necesario adoptar un procedimiento transitorio que permita el adecuado y progresivo desarrollo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF para atender la situación señalada en los considerandos precedentes, con la finalidad de impulsar los proyectos que se encuentran en procesos de selección y, salvaguardando de esta manera, la adjudicación de proyectos inversión y el crecimiento de los montos de inversión en servicios públicos;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA
Artículo 1.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 036-2017-EF
Modifíquese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, de acuerdo a lo siguiente:
"Cuarta.- Cálculo del límite de emisión CIPRL
El artículo 97 entra en vigencia a partir del cálculo del límite de emisión CIPRL correspondiente al quince (15) de junio de 2018. Los límites de emisión CIPRL que deberán considerar las entidades antes de dicha fecha serán los publicados el 15 de marzo de 2016, los que deberán ser actualizados el veinte (20) de julio de 2017, conforme con la metodología aprobada por el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado por Decreto Supremo Nº 409-2015-EF."
Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.