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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 068-2017-INGEMMET/PCD Modifican la Res. N° 025-2017-INGEMMET/ PCD,
5/05/2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 068-2017-INGEMMET/PCD Modifican la Res. N° 025-2017-INGEMMET/ PCD,
Modifican la Res. Nº 025-2017-INGEMMET/ PCD, sobre delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General del RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 068-2017-INGEMMET/PCD Lima, 2 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 243-2017-INGEMMET/ SG-OA-UL de la Unidad de Logística, y el Informe Nº 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 068-2017-INGEMMET/PCD
Lima, 2 de mayo de 2017
VISTOS: El Informe Nº 243-2017-INGEMMET/ SG-OA-UL de la Unidad de Logística, y el Informe Nº 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;
Que, por Resolución de Presidencia Nº 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017
se resuelve en el artículo 1 delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las facultades y atribuciones conforme se detalla en la citada Resolución;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, regulan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, el numeral 95.1 del artículo 95º del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señala que en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular;
Que, mediante Informe Nº 243-2017-INGEMMET/ SG-OA-UL del 19 de abril de 2017 la Unidad de Logística señala que el Decreto Legislativo Nº 1341
y, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, modifican la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, entrando en vigencia este último el 03 de abril de 2017, por lo que es necesario realizar la modificación del literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 025-2017-INGEMMET/PCD, debido a la modificación del artículo 95º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 164-2017-INGEMMET/SG-OAJ del 21 de abril de 2017 concluye que resulta legalmente viable modificar el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, conforme a la nueva disposición contenida en el numeral 95.1 del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y conforme a las funciones y responsabilidades previstas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, Con el Visto Bueno de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de Administración y de la Unidad de Logística;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 025-2017-INGEMMET/PCD del 06 de enero de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones:
1.3 En materia de contrataciones del Estado:
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)
UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF."
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Administración y a la Unidad de Logística para su conocimiento y cumplimiento.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR BERNUY VERAND
Presidente del Consejo Directivo
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