5/16/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2017-SUNEDU/CD Aprueban los "Componentes e indicadores

Aprueban los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2017-SUNEDU/CD Lima, 12 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Nº 019-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2017, de la Dirección de Licenciamiento y los Informes Nº 170-2016/SUNEDU-03-06 del 21 de marzo de 2016 y Nº 095-2017/SUNEDU-03-06 del 10 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2017-SUNEDU/CD
Lima, 12 de mayo de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 019-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2017, de la Dirección de Licenciamiento y los Informes Nº 170-2016/SUNEDU-03-06 del 21 de marzo de 2016 y Nº 095-2017/SUNEDU-03-06 del 10 de mayo de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de promoción de la inversión en la educación, derogado parcialmente por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, estableció en su artículo 9 que las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades creadas al amparo de dicho Decreto Legislativo (escuelas de posgrado) se rigen por las normas aplicables a las universidades, en lo que fuera aplicable y de acuerdo con su naturaleza;

Que, el literal k) del artículo 10 del derogado estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU, del 13 de julio de 2006, estableció la facultad del Conafu para autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de escuelas de posgrado;

Que, al amparo del citado Decreto Legislativo se crearon las siguientes escuelas de posgrado: i) Escuela Internacional de Posgrado ESIP , cuya autorización provisional fue otorgada a través de la Resolución Nº 208-2010-CONAFU del 08 de abril de 2010; ii) San Francisco Xavier Escuela de Negocios, con autorización provisional otorgada mediante la Resolución Nº 403-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011; iii) Gerens Escuela de Posgrado, cuya autorización provisional fue otorgada a través de la Resolución Nº 399-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012; y, iv) Escuela de Posgrado Neumann Bussiness School, con autorización provisional otorgada mediante la Resolución Nº 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012;

Que, en el año 2010 el Tribunal Constitucional del Perú emitió la sentencia recaída del expediente STC
00017-2008-PI/TC, en la cual señaló la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 219 de la citada sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, entre las medidas a adoptarse, se encontraba la necesidad de la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el Conafu, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa;

Que, mediante la Ley Universitaria se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar el cumplimiento de las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, de acuerdo a lo expuesto, las escuelas de posgrado brindan un servicio educativo a nivel superior universitario y, por lo tanto, se encuentran facultadas a otorgar los grados académicos de maestro y doctor. En consecuencia, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Universitaria, por lo que el procedimiento de licenciamiento institucional les resulta aplicable, a fin de que la Sunedu verifique el cumplimiento de las CBC para prestar el servicio educativo superior universitario;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre del 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (Modelo de Licenciamiento), el cual contiene los siguientes anexos: Anexo Nº 01:
"Modelo de Licenciamiento Institucional"; Anexo Nº 02: "Condiciones Básicas de Calidad"; Anexo Nº 03:
"Plan de Implementación Progresiva del Procedimiento de Licenciamiento"; y, el Anexo Nº 04: "Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional";

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", que en el artículo 6 incluyó en su ámbito de aplicación a las escuelas de posgrado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, es función de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;

Que, en ese contexto, resulta indispensable aprobar, dentro del marco de las CBC establecidas en el Modelo de Licenciamiento, los componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios que las escuelas de posgrado deberán cumplir, de acuerdo con su naturaleza, a efectos de obtener una licencia institucional que las habilite para seguir brindando el servicio educativo superior universitario;

Que, mediante el Informe Nº 019-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de abril de 2017, la Dirección de Licenciamiento propone la aprobación de componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios para las escuelas de posgrado, cuyo cumplimiento deberá ser verificado en adición a los establecidos en las CBC
establecidas en el Modelo de Licenciamiento;

Que, para las escuelas de posgrado no resulta exigible el cumplimiento de los indicadores: 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 36, 42, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 53 y 54 de las CBC.

No obstante ello, deberán cumplir con los indicadores complementarios referidos a los siguientes componentes:
i) T ecnologías de Información y la Comunicación (TIC) para el aprendizaje; ii) creación de nuevos programas de estudio en escuelas profesionales existentes; iii) salas de estudio y de reunión; iv) docentes que realizan investigación, desarrollo, e innovación (I+D+i); v) políticas de apoyo académico; vi) selección, evaluación, actualización y capacitación docente; vii) servicio de biblioteca; y, viii)
mecanismos de seguimiento del graduado;

Que, asimismo, para el caso de las escuelas de posgrado, resultan aplicables medios de verificación complementarios destinados a comprobar que la escuela de posgrado cuenta con: i) objetivos académicos y planes de estudio; ii) sistemas de información; iii) plan de gestión de la calidad institucional; y, iv) transparencia de la información;

Que, respecto al indicador 40 de las CBC, para el caso de las escuelas de posgrado, no es aplicable el período de adecuación de los docentes dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, en tanto que, por su naturaleza, no brindan los tres niveles de enseñanza;

Que, las solicitudes de nueva oferta académica solo pueden presentarse una vez obtenida la licencia institucional, siendo aplicable lo previsto en el Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, por lo que el cumplimiento de los indicadores referidos a la creación de nuevos programas académicos será verificado una vez que la escuela de posgrado obtenga el licenciamiento institucional y opte por solicitar la modificación de su licencia;

Que, a efectos de incluir a las escuelas de posgrado en el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde incorporarlas en el Anexo 4 del Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, denominado: "Cronograma -
Solicitud de Licenciamiento Institucional";

Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22º del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación, por lo que mediante el Informe Nº 170-2016/SUNEDU-03-06 del 21 de marzo de 2016, complementado mediante el Informe Nº 095-2017/ SUNEDU-03-06 del 10 de mayo de 2017, dicha oficina emitió su opinión favorable sobre la competencia de la Sunedu para establecer componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria y el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar la propuesta normativa;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 015-2017 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado", en adición a los previstos en el Anexo Nº 02: Condiciones Básicas de Calidad - CBC del Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD del 13 de noviembre del 2015, los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexo Nº 1.

Artículo 2.- Precisar que las Condiciones Básicas de Calidad establecidas en el "Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano"; así como los componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aprobados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo Nº 882.

Artículo 3.- Establecer que para la verificación del cumplimiento del indicador 40 de las Condiciones Básicas de Calidad por parte de las escuelas de posgrado, no es aplicable el período de adecuación de los docentes dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Universitaria.

Artículo 4.- Establecer que las solicitudes de nueva oferta académica solo pueden presentarse una vez obtenida la licencia institucional, siendo aplicable lo previsto en el Capítulo IV del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 5.- Incorpórese al Grupo 9 en el Anexo 4 del Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano, denominado:
"Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional", a las siguientes escuelas de posgrado: i) Escuela Internacional de Posgrado ESIP; ii) San Francisco Xavier Escuela de Negocios; iii) Gerens Escuela de Posgrado;
y iv) Escuela de Posgrado Neumann Bussiness School, las mismas que deberán presentarse al procedimiento de licenciamiento institucional en el período comprendido entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2017.

Artículo 6.- Establecer que para las escuelas de posgrado señaladas en el artículo 5 de la presente resolución, el plazo de adecuación se extenderá hasta el 31 de julio de 2018.

Artículo 7.- Facúltese a la Dirección de Licenciamiento para elaborar y aprobar, mediante resolución directoral, los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para conducir el procedimiento de licenciamiento institucional de las escuelas de posgrado citadas en el artículo 5 de la presente resolución.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y del Anexo Nº 1: "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado" en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

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