5/02/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 069-2017-MIDIS Aprueban la Directiva N°005-2017-MIDIS, denominada

Aprueban la Directiva Nº005-2017-MIDIS, denominada "Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MIDIS Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 101-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 041-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto
Aprueban la Directiva Nº005-2017-MIDIS, denominada "Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MIDIS
Lima, 27 de abril de 2017
VISTOS:

El Memorando Nº 101-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 041-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización;
y, el Informe Nº 007-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DCIF, emitido por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan;
y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30435, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 30435 establece que es atribución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, señala que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará, entre otros, la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude;

Que, en concordancia con lo anterior, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, establece el plazo para la aprobación de la Directiva a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435;

Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, Dirección de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización, mediante Informe Nº 007-2017-MIDIS/ VMPES/DGFO/DCIF, sustenta y propone la "Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude";

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, otorgan opinión favorable para la emisión de la referida propuesta de directiva;

Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 007-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº005-2017-MIDIS, denominada "Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude", cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓN
Dirección de Calidad de la Información de Focalización
DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS
PARA ADOPTAR LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE
EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL
DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)
Directiva Nº 005- 2017-MIDIS
1. OBJETIVO
Establecer las medidas que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) con la finalidad de prevenir situaciones de fraude en los procesos de focalización.

2. ALCANCE
La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, los que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 30435 Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización son las siguientes entidades:
a. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).
b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
c. Gobiernos regionales y gobiernos locales.
d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
e. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

3. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3.2 Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

3.3 Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

3.4 Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

3.5 Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica.

3.6 Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3.7 Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.8 Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

4. RESPONSABILIDADES
Son responsables de asegurar el cumplimiento de la presente directiva:

4.1 La Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es responsable de elaborar y desarrollar los criterios, reglas y procedimientos que regulan el proceso de focalización de las intervenciones públicas, con el fin de alcanzar los objetivos y resultados de la política de desarrollo e inclusión social. Gestiona el registro de sanciones impuestas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) por todos sus integrantes y resuelve los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización que impongan sanciones en el marco de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

4.2 La Dirección de Operaciones de Focalización, unidad orgánica de la Dirección General de Focalización, es responsable de la adopción de medidas para el control y prevención del fraude, en coordinación con la Dirección de Calidad de la Información de Focalización.

Lleva a cabo la fase instructora de los procedimientos sancionadores que corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

4.3 La Dirección de Calidad de la Información de Focalización, unidad orgánica de la Dirección General de Focalización, es responsable de establecer medidas para el control y prevención del fraude que deben adoptar los integrantes del SINAFO. Asimismo, aplica sanciones, en el marco de los procedimientos sancionadores que corresponden al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previstos en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

4.4 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas tienen la responsabilidad de adoptar medidas para prevenir situaciones de fraude por parte de sus usuarios y potenciales usuarios.

4.5 Las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de informar a las personas que solicitan la clasificación socioeconómica (CSE) de sus hogares, de la posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la entidad a cargo de la intervención pública focalizada que corresponda, les imponga sanciones si incurren en fraude, conforme a lo previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

5. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Directiva se establece las siguientes definiciones:

5.1 Bases de datos administrativas: Son fuentes de información secundaria, de carácter nominal, que son administradas por las entidades de la Administración Pública.

5.2 Clasificación socioeconómica (CSE): Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la DOF siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS.

5.3 Entidad a cargo de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial.

5.4 Etapa instructiva: Es la etapa del procedimiento administrativo sancionador, desarrollado en la presente Directiva, que comprende aquellas actuaciones que resulten necesarias para el conocimiento y la comprobación de la comisión de infracciones relacionadas con la obtención de la clasificación socioeconómica, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, tal como se encuentra previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

5.5 Etapa decisoria: Es la etapa del procedimiento administrativo sancionador, desarrollado en la presente Directiva, que comprende la evaluación de las pruebas recabadas en el respectivo expediente, la propuesta resolutiva formulada por el órgano instructor, así como la determinación y declaración de la existencia o no de infracción administrativa relacionada con la obtención de la clasificación socioeconómica, y la correspondiente sanción respecto de cada uno de los hechos imputados.

5.6 Focalización: Es un conjunto de reglas e instrumentos que permiten identificar a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o en desventaja como potenciales usuarios de bienes y servicios aplicando criterios de Elegibilidad establecidos para las intervenciones públicas focalizadas.

5.7 Fraude: Es la acción u omisión que tiene por objeto ocultar, alterar o falsificar información o documentación con la finalidad de resultar elegible para una o más intervenciones públicas focalizadas o favorecer la elegibilidad de uno o más terceros.

5.8 Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada.

5.9 Prevención del fraude: Adopción de medidas cuya finalidad es evitar, afrontar y controlar situaciones de fraude, como medio para desincentivar este tipo de conductas.

5.10 Procedimiento administrativo sancionador:

Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de una resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, en la cual se determine si se incurrió en infracciones relacionadas con la obtención de la clasificación socioeconómica, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, tal como se encuentra previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como, de corresponder, las sanciones y medidas correctivas aplicables.

5.11 Proceso de focalización: Se trata del proceso que hace efectivo los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso.

5.12 Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y servicios objeto de la intervención pública focalizada.

6. DISPOSICIONES GENERALES
Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales que a continuación se detallan:

6.1 Deber de difusión sobre el fraude y sus consecuencias 6.1.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas adoptan acciones de difusión y sensibilización dirigidas a la ciudadanía acerca del fraude en los procesos de focalización y sus consecuencias.

6.1.2 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y las unidades locales de empadronamiento informan a los solicitantes de clasificación socioeconómica, potenciales usuarios y usuarios acerca de las sanciones aplicables en casos de fraude; así como de la posibilidad de eximirse de responsabilidad, si este tipo de conducta es subsanada de manera voluntaria, antes de ser notificado el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

Asimismo, informan a sus potenciales usuarios y usuarios acerca de la necesidad de comunicar sobre los cambios en las condiciones declaradas al momento de su afiliación.

Las entidades mencionadas deben dejar constancia de que brindaron la información indicada en los párrafos precedentes. Esta obligación de las entidades no constituye una condición para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

6.2 Control del fraude a través de la denuncia ciudadana 6.2.1 En el marco del principio de transparencia y participación, reconocido en el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), la ciudadanía puede presentar denuncias ante la entidad a cargo de la intervención pública focalizada respecto a hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en el SINAFO.

Si la denuncia se refiriera a la información brindada para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, la entidad debe remitirla inmediatamente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. En este caso la denuncia también puede presentarse directamente ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6.2.2 Las denuncias ciudadanas deben exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme a lo previsto por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado debidamente al denunciante, si éste se encuentra individualizado.

6.3 Control de fraude a partir de información detectada por entidades de la Administración Pública 6.3.1 De detectar hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en un proceso de focalización, las entidades de la Administración Pública deben comunicarlo a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada correspondiente.

6.3.2 Si dicha comunicación se refiriera a la información brindada para que se determine la clasificación socioeconómica, debe dirigirse al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6.4 Control de fraude a través de la supervisión de entidades del SINAFO
6.4.1 En el marco de lo previsto en su normativa sectorial, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas deben realizar la supervisión de los procesos de focalización a su cargo a fin de detectar hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en los mismos.

6.4.2 Asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las referidas funciones de supervisión en lo que respecta a los procesos de determinación de la clasificación socioeconómica, a través de la Dirección General de Focalización y sus unidades orgánicas.

6.5 Registro de sanciones impuestas en el marco del SINAFO
6.5.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas ingresan las sanciones que impongan a sus usuarios, potenciales usuarios y terceros, al Registro de Sanciones, creado por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
y su Reglamento.

6.5.2 Las referidas entidades deben revisar el mencionado registro de manera permanente, con el objeto de aplicar la sanción de inelegibilidad, prevista en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones específicas que a continuación se detallan:

7.1 Capacitación acerca de la prevención del fraude El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social capacita a los servidores y funcionarios de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas acerca de las medidas de prevención del fraude que deben implementar.

Dicha capacitación debe comprender temas, tales como: los efectos del fraude, los mecanismos vigentes para su prevención y detección, las responsabilidades de los funcionarios en la materia y el régimen de sanciones aplicable.

7.2 Control a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), a fin de detectar posibles situaciones de fraude en los procesos de determinación de clasificación socioeconómica, la Dirección General de Focalización y sus unidades orgánicas, pueden adoptar las siguientes medidas de control:
a) Ejercer las facultades previstas en el artículo 238 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Solicitar a los integrantes del SINAFO todo antecedente relacionado con los procesos de focalización.
c) Solicitar a las entidades públicas el acceso a las bases de datos administrativas a su cargo; sin perjuicio de obtener el consentimiento expreso de los administrados, cuando corresponda conforme con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.
d) Realizar visitas a los hogares de los potenciales usuarios y usuarios de las intervenciones públicas focalizadas a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, a los hogares de los solicitantes de
clasificación socioeconómica y de los hogares que cuentan con clasificación socioeconómica vigente para verificar la veracidad de la información con la que se determinó la respectiva clasificación socioeconómica.

Dichas visitas podrán ser inopinadas.

En caso el solicitante de clasificación socioeconómica o potenciales usuarios no autoricen el ingreso del personal acreditado del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las respectivas viviendas hasta en dos (2) oportunidades, se podrá desestimar la solicitud presentada.

En caso el usuario no autorice el ingreso del personal acreditado del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las respectivas viviendas, se cancela su clasificación socioeconómica o se le retira de la intervención pública focalizada, según corresponda.
e) Otras que sean necesarias.

7.3 Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el caso de las infracciones cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros.

Para efectuar el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador, se deben tener en cuenta las siguientes etapas:

7.3.1 Etapa Instructiva 7.3.1.1 Si se detectan circunstancias suficientes que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
y su Reglamento; la Dirección de Operaciones de Focalización, como autoridad instructora, debe emitir una resolución de imputación de cargos a los presuntos infractores.

En dicha resolución, se debe indicar: los hechos que se imputan a título de cargo, las infracciones en las que estarían calificando tales hechos, las sanciones que se podrían imponer, el plazo de cinco (05) días para la presentación de descargos; así como, que la autoridad competente para sancionar es la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 63 del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

La resolución de imputación de cargos debe ser notificada a los presuntos infractores, con las formalidades de Ley.

La resolución que dispone el inicio del procedimiento sancionador no es objeto de impugnación.

7.3.1.2 Vencido el plazo indicado, presentado o no el respectivo descargo, la Dirección de Operaciones de Focalización realiza de oficio todas las actuaciones adicionales necesarias para comprobar hechos relevantes en el procedimiento, a fin de determinar si existe infracción administrativa.

7.3.1.3 Concluida la recolección de pruebas, la Dirección de Operaciones de Focalización emite un informe debidamente motivado en el que determina la existencia o no de responsabilidad de los presuntos infractores y, de corresponder, la sanción aplicable.

7.3.2 Etapa Decisoria 7.3.2.1 El informe indicado en el numeral 7.3.1.3, así como la documentación actuada en el expediente correspondiente, deben ser remitidos por la Dirección de Operaciones de Focalización a la Dirección de Calidad de la Información de Focalización.

Se debe indicar el número de expediente, el nombre y los apellidos del administrado, el tipo y número de documento de identidad del administrado y la cantidad de folios del expediente.

7.3.2.2 Evaluado el informe de la Dirección de Operaciones de Focalización, la Dirección de Calidad de la Información de Focalización puede disponer la ampliación de la etapa instructiva y devolver el expediente a la autoridad instructora, a fin de que realice actuaciones complementarias que se considere indispensables para resolver el procedimiento.

7.3.2.3 Si se devuelve el expediente a la Dirección de Operaciones de Focalización, esta adopta las acciones correspondientes y elabora un nuevo informe ratificándose o no, en las conclusiones del pronunciamiento original.

El informe final de la Dirección de Operaciones de Focalización, conjuntamente con el expediente correspondiente, debe ser remitido a la Dirección de Calidad de la Información de Focalización.

7.3.2.4 La Dirección de Calidad de la Información de Focalización notifica al administrado el informe final para que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la notificación.

7.3.2.5 Concluida la evaluación del informe final y de los descargos de haber sido presentados, la Dirección de Calidad de la Información de Focalización emite una resolución motivada, señalando la existencia o inexistencia de responsabilidad por la comisión de las infracciones imputadas y la sanción aplicable.

7.3.2.6 Se notifica al denunciado, al ciudadano que formuló la denuncia detallada en el numeral 6.2.2 de la presente directiva y al órgano u entidad que comunicó sobre la comisión de la presunta infracción, la resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, que determina la responsabilidad del administrado o el archivo del procedimiento.

7.3.3 Recursos Administrativos.

La resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización sobre la responsabilidad del administrado respecto a la comisión de una infracción, puede ser impugnada mediante los recursos administrativos que contempla el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En caso no se impugne la resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notificación, esta queda consentida, siendo firme el acto. El pronunciamiento que resuelve el recurso interpuesto debe ser notificado al administrado, al ciudadano que formuló la denuncia y al órgano u entidad que comunicó sobre la comisión de la presunta infracción.

El plazo para resolver los recursos administrativos es de treinta (30) días hábiles contados desde la interposición del recurso.

En el caso del recurso de apelación, éste se presenta ante la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, que eleva los actuados a la Dirección General de Focalización. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, por lo que no cabe la interposición de recurso alguno en su contra y únicamente podrá interponerse una demanda contenciosa administrativa en los términos previstos en la legislación de la materia.

7.4 El Plan Anual de Auditoría y Control 7.4.1 El Plan Anual de Auditoría y Control previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares, necesariamente, debe incluir un componente de consistencia de información.

7.4.2 En los Planes Anuales de Auditoría y Control, se toma en cuenta los resultados obtenidos de su ejecución en los años precedentes; incorporando las acciones correspondientes.

8. ANEXOS
8.1 Anexo Nº 01: Diagrama de fl ujo del procedimiento administrativo sancionador y del procedimiento recursivo.

8.2 Anexo Nº 02: Formato de Acta de visita al hogar.

ANEXO Nº 1:

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Y DEL PROCEDIMIENTO RECURSIVO
NO:

DCIF NOTIFICA AL DENUNCIADO EL INFORME
FINAL PARA QUE PRESENTE SUS
DESCARGOS.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DESCARGOS:

5 DÍAS HÁBILES
¿DCIF DISPONE AMPLIACIÓN DE
LA ETAPA INSTRUCTIVA Y
DEVUELVE A LA DOF EL
EXPEDIENTEfi
DOF REALIZA
ACTUACIONES
ADICIONALES PARA
COMPROBAR HECHOS
RELEVANTES.

FIN DEL
PROCEDIMIENTO

DCIF:

1) EMITE RESOLUCIÓN SEÑALANDO SI
EXISTE O NO RESPONSABILIDAD POR LA
COMISIÓN DE INFRACCIÓN IMPUTADA.

2) NOTIFICA LA RESOLUCIÓN
DOF EMITE
RESOLUCIÓN DE
IMPUTACIÓN DE
CARGOS.

ETAPA INSTRUCTIVA
DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE FOCALIZACIÓN - DOF
ETAPA DECISORIA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE FOCALIZACIÓN - DCIF
DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓN - DGFO
DOF EMITE INFORME
CONCLUYENDO:

EXISTE
RESPONSABILIDAD
NO EXISTE
RESPONSABILIDAD
DOF NOTIFICA LA
RESOLUCIÓN AL
DENUNCIADO PARA QUE
PRESENTE SUS
DESCARGOS.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE DESCARGOS:

5 DÍAS HÁBILES
DGFO RESUELVE EL RECURSO
Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN
PLAZO MÁXIMO RESOLUTORIO:

30 DÍAS HÁBILES
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Y AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA
¿EL DENUNCIADO PRESENTA
RECURSO DE RECONSIDERACIÓNfi
DCIF RESUELVE EL
RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
Y NOTIFICA LA
RESOLUCIÓN
¿EL DENUNCIADO
PRESENTA RECURSO DE
APELACIÓNfi
SÍ NO
SÍ NO
*
*
ANEXO Nº 2
FORMATO DE ACTA DE VISITA A LOS HOGARES
1) DATOS GENERALES DE LA VISITA
1.1 Fecha y hora de inicio de la visita Fecha Hora de inicio 1.2 Objeto de la visita al hogar 2) DATOS GENERALES DEL HOGAR
2.1 Dirección del hogar visitado Dirección Distrito Provincia Departamento 2.2 Jefe/Jefa del hogar Nombres Apellidos Nº de DNI
2.3 Información de la CSE vigente del hogar (en caso la tuviera)
Código de la CSE Código del hogar 2.4 Información de los usuarios de intervenciones públicas focalizadas que conforman el hogar (en caso los hubieran)
Intervención pública focalizada Nombre del usuario/a Apellidos del usuario/a Nº de DNI del usuario/usuaria 3) AUTORIZACIÓN PARA INGRESAR AL HOGAR Y CONSECUENCIAS
3.1 ¿Se autorizó el ingreso al hogarfi Sí No 3.2 En caso no se haya autorizado el ingreso, se informó que:

Si se trata de un hogar con potenciales usuarios o un hogar solicitante de CSE, se desestimará la solicitud a partir de la segunda visita Si se trata de un hogar con usuario/s de intervenciones pública focalizada, se cancela la CSE
y/o se retira de la referida intervención Sí No Sí No 4) DEBERES DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD
4.1 El personal de la entidad: ¿Se identificó con su DNIfi¿Presentó su acreditación institucionalfi¿Informó del objeto de la visitafi Sí No Sí No Sí No ¿Informó sobre la base legal que sustenta la visitafi ¿Informó de los derechos del administradofi¿Informó de las obligaciones del administradofi Sí No Sí No Sí No 5) PARTÍCIPES DE LA VISITA
5.1 Partícipes del hogar Nombres Apellidos Nº de DNI
5.2 Partícipes de la entidad Nombres Apellidos Nº de DNI
5.3 Otros partícipes Nombres Apellidos Nº de DNI
6) HALLAZGOS DE LA VISITA
6.1 Hechos verificados 6.2 Observaciones de los partícipes 6.3 Otras circunstancias relevantes 7) INFORMACIÓN RELEVANTE ADICIONAL
7.1 ¿Se aplicaron instrumentos de recojo de informaciónfi Sí (detallar qué instrumentos se aplicaron) No 7.2 ¿Los administrados presentaron documentos, pruebas o argumentos adicionalesfi Sí (detallar qué documentos, pruebas o argumentos) No
7.3 ¿Se dio lectura del actafiSí No 7.4 Hora de fin de la diligencia -------------------------------------------------- --------------------------------------------------Firma Firma _____________________ _____________ ________________________ ______________
Nombre completo: DNI Nombre completo: DNI

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