5/04/2017

RESOLUCIÓN N° 0135-2017-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0135-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01408-A01 TABALOSOS-LAMAS-SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rider Sandoval Herrera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT,
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0135-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-01408-A01
TABALOSOS-LAMAS-SAN MARTÍN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rider Sandoval Herrera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT, del 27 de octubre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 14 de octubre de 2016 (fojas 54 a 57), Rider Sandoval Herrera solicitó al Concejo Distrital de Tabalosos la vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación.

Al respecto, se alega que el burgomaestre habría incurrido en dicha causal, debido a los siguientes hechos:
a) Contratar los servicios de difusión radial en una emisora que es de su propiedad.
- El 29 de diciembre de 2015, la Municipalidad Distrital de Tabalosos generó el Comprobante de Pago con Registro SIAF 0000002181 Nº 2181-2015, a nombre del alcalde de la entidad edil, por el monto de S/. 1 829,50 (un mil ochocientos veintinueve y 50/100 soles), por concepto de devolución de mayores gastos para la celebración de fiestas navideñas en dicho distrito.
- En la misma fecha, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT-RENDICIÓN DE MAYORES
GASTOS, a través del cual el alcalde de la entidad edil declara bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fiestas navideñas, por lo que solicita la devolución de los referidos gastos.
- En el punto 12, del cuadro que se detalla en la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT , el burgomaestre consigna el pago realizado a la Corporación de Radio y TV
HDV, con RUC Nº 10009541727, por concepto de difusión de spots publicitarios para la Municipalidad Distrital de Tabalosos, cada media hora, durante los días 15 al 25 de diciembre de 2015, con motivo de la celebración de fiestas navideñas, por el importe de S/. 800,00 (ochocientos y 00/100 soles).
- Refiere, que según la consulta efectuada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, tiene como domicilio fiscal el jirón Iquitos Nº 382, del distrito de Tabalosos, cuyo propietario es el alcalde Humberto del Águila Villanueva.
b) Adquirir bienes en un establecimiento comercial de propiedad de su sobrina, quien además, sería cónyuge del asesor jurídico de la entidad edil.
- La Municipalidad Distrital de Tabalosos ha girado los cheques Nº 89165290 y Nº 89165301, a nombre de Rosa Guevara Pisco, con RUC Nº 10011232642, por concepto de pago de las facturas Nº 001-000137 y Nº 001-000138, por la adquisición de insumos para ser utilizados en el mantenimiento periódico del tractor de propiedad de la entidad edil, por los montos de S/. 2 000,000 (dos mil y 00/100 soles) y S/. 1 000, 00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente.
- Indica, que en la cuenta de la red social Facebook de José Luis Carranza García, asesor jurídico de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, se aprecia que es cónyuge de "Rosita Guevara Pisco", la misma que emitió las facturas antes mencionadas.
- Refiere, que "según versiones en el pueblo de Tabalosos, la mencionada Sra. Rosa Guevara Pisco, sería sobrina de la esposa del alcalde de Tabalosos Humberto del Águila Villanueva, de nombre Alegría Pisco Pisco".

Como sustento de sus afirmaciones, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios:
i) Copia del Comprobante de Pago Nº 2181, del 29 de diciembre de 2015, emitido a nombre de Humberto del Águila Villanueva, por concepto de devolución por mayores gastos para la celebración de fiestas navideñas en el distrito de Tabalosos (fojas 60).
ii) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT, Rendición de Mayores Gastos, del 29 de diciembre de 2015, mediante el cual Humberto del Águila Villanueva declara bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de fiestas navideñas. Dicho documento contiene un cuadro con el detalle de quince gastos (fojas 61).
iii) Copia de una Declaración Jurada de Gastos, de diciembre de 2015, emitida por Humberto del Águila Villanueva, en el que declara bajo juramento "haber realizado pago a Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, por la difusión de spots publicitarios, por celebración de fiestas navideñas" (fojas 62).
iv) Copia de diversos comprobantes de pago, emitidos a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, que sustentan los gastos a que se hace referencia en la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT (fojas 63 a 71).
v) Reporte de consulta RUC: 10009541727, correspondiente a Humberto del Águila Villanueva, por el negocio de nombre comercial "Corporación de Radio y TV
HDV" (fojas 72).
vi) Copia de las Facturas Nº 001-000137 y Nº 001-000138, de fecha 29 de setiembre de 2015, emitida por Rosa Guevara Pisco a nombre de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la adquisición de diversos artículos, por el importe de S/. 2 000,000 (dos mil y 00/100 soles) y S/.

1 000, 00 (un mil y 00/100 soles), respectivamente (fojas 73 y 74).
vii) Copia de dos comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Tabalosos, a nombre de Rosa Guevara Pisco, por concepto de pago de las facturas por la compra de insumos para ser utilizados en el mantenimiento del tractor de propiedad de la entidad edil (fojas 75 y 76).
viii) Copia de la impresión de la red social Facebook, del perfil de José Luis Carranza García (fojas 77).
ix) Reporte de consulta RUC: 10011232642, correspondiente a Rosa Guevara Pisco, por el negocio de nombre comercial "R Y J" (fojas 79 a 81).

Los descargos de la autoridad cuestionada El 21 de octubre de 2016 (fojas 116 a 120), el alcalde Humberto del Águila Villanueva formuló sus descargos sobre la base de los siguientes argumentos:
a) El pedido de vacancia se encuentra sustentado principalmente en la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT - Rendición de Mayores Gastos, Comprobante de pago con registro de SIAF 0000002181 Nº 2181-2015
y Cheque Girado Nº 881535548, que, efectivamente, a priori, sustentarían una indebida contratación del recurrente, generando un confl icto de intereses.
b) Sin embargo, es necesario precisar que la supuesta Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT
- Rendición de Mayores Gastos es un documento falso. En principio, refiere que nunca ha suscrito una resolución con dicho tenor, asimismo, la verdadera Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT corresponde al reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre, emitida el 24 de setiembre de 2015.
c) En suma, el solicitante sustenta su pedido en documentación falsa; siendo que lo real es que como alcalde no ha cobrado el supuesto cheque que originó el recibo de pago.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Tabalosos En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2016, del 21 de octubre de 2016 (fojas 94 a 98), el Concejo Distrital de Tabalosos, por tres votos a favor y tres votos en contra, declaró improcedente la vacancia del alcalde Humberto del Águila Villanueva, debido a que no se alcanzó el número legal de votos aprobatorios necesarios para declarar la vacancia. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT, del 27 de octubre de 2016 (fojas 108 a 115).

El recurso de apelación Posteriormente, el 15 de noviembre de 2016 (fojas 2 a 8), Rider Sandoval Herrera interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 010-2016, sobre la base de similares argumentos a los expresados en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, refiere lo siguiente:
a) El acuerdo de concejo carece de una debida motivación, ya que "no precisa los fundamentos del debate y el razonamiento de cada regidor, para llegar al acuerdo en cuestión, así como tampoco se precisa los
fundamentos del análisis efectuado frente a los descargos del señor alcalde".
b) El acuerdo de concejo ha sido adoptado en contravención de lo que establece el artículo 17 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual el alcalde solo tiene voto dirimente.
c) Está claramente demostrado que el alcalde contrató con una empresa de su propiedad, cuyo domicilio fiscal es el mismo que registra en su documento nacional de identidad, ubicado en el jirón Iquitos Nº 382 - 384, del distrito de Tabalosos.
d) El Concejo Distrital de Tabalosos no requirió información a las áreas competentes de la entidad edil, tales como, Imagen Institucional, Comité de Fiestas, Abastecimiento, Logística y/o Tesorería, con relación a los documentos que sustentaron los mayores gastos realizados por concepto de la realización de las fiestas de Navidad en el referido distrito, el detalle de los servicios brindados y su conformidad y si dichas contrataciones obedecieron a una necesidad ineludible, deficiencia probatoria que vulnera el principio de impulso de oficio.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, incurrió en la causal de restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS
1. En el presente caso, la cuestión a determinar es si procede el recurso de apelación interpuesto por Rider Sandoval Herrera en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de octubre de 2016, que desestimó su solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, restricciones de contratación.

2. El recurrente refiere como hechos configuradores de la vulneración de las restricciones de contratación que: i) La municipalidad contrató los servicios de difusión radial con una emisora de propiedad del alcalde, por la suma de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles), y ii) La municipalidad compró bienes de un establecimiento comercial de propiedad de su sobrina, quien, además, sería cónyuge de su asesor jurídico.

3. Con relación al primer hecho, no obstante el recurrente adjunta copia de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT- RENDICIÓN DE MAYORES GASTOS, a través del cual el alcalde declara bajo juramento haber realizado mayores gastos por la celebración de las fiestas navideñas, por lo que solicita la devolución de los referidos gastos, entre otros, por difusión radial en una emisora de su propiedad, la Corporación de Radio y TV HDV (fojas 61); también, es cierto que no se anexa la escritura pública a través de la cual se pruebe que la radio beneficiada con el pago de S/ 800.00 (ochocientos con 00/100 soles) pertenezca al alcalde o tercero vinculado a él. Igualmente, no se ha valorado si esta empresa o el alcalde figuran como proveedores de la Municipalidad Distrital de Tabalosos durante el 2015, así como en años anteriores.

4. De igual forma, respecto de este hecho, si bien el alcalde ha cuestionado el contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2015-MDT, en tanto, refiere que este sería distinto a lo alegado por el solicitante de la vacancia —ya que, se trataría del reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre—; en autos no se aprecia que el concejo distrital haya dado respuesta oportuna a dicho cuestionamiento y menos que haya determinado el real alcance de la resolución en cuestión.

5. En esa medida, a fin de poder continuar con el análisis de este hecho resulta necesario contar con mayor información que permita demostrar que el alcalde ha contratado con una empresa de su propiedad sin justificación alguna.

6. Respecto del segundo hecho, esto es, que la municipalidad ha comprado bienes de un establecimiento comercial de propiedad de la sobrina del burgomaestre, Rosa Guevara Pisco, quien, además, sería cónyuge del asesor jurídico de dicha autoridad;
se advierte que si bien el solicitante ha adjuntado un conjunto de facturas y boletas de compra, estos no prueban que dicha persona guarde el alegado vínculo de parentesco con la autoridad y menos aún, que sobre la base del mismo se pueda asumir una trasgresión de las restricciones de contratación.

7. En virtud de ello, al encontrarnos frente a la ausencia de una total actividad probatoria por parte del concejo distrital, lo que no permite que se acredite o descarte de manera fehaciente la configuración de la causal de vacancia por los hechos imputados, es necesario requerir mayores recaudos a la administración edil, a fin de que al resolver el fondo de la cuestión se tengan todos los elementos para emitir un pronunciamiento acorde a la realidad de los hechos.

8. Así, consideramos que la renovación de los actos en el presente procedimiento requiere que se tenga a la vista, entre otros:
a. Copia certificada literal de la partida registral de la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, expedida por la Sunarp.
b. Informe documentado de los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de Tabalosos y la Corporación de Radio y TV HDV, con RUC Nº 10009541727, entre el 2010-2014 y 2015 hasta la fecha.
c. Informe documentado sobre el contenido y las características de los spots publicitarios difundidos entre el 15 y 25 de diciembre de 2015.
d. Copia del expediente administrativo en que se sustenta el reconocimiento de la nueva Junta Vecinal Comunal del barrio Pueblo Joven 11 de Noviembre.
e. Partidas de nacimiento a través del cual se establezca la existencia de un vínculo de parentesco entre el alcalde y Rosa Guevara Pisco.
f. Informe documentado donde se precise el procedimiento de compra que siguió la Municipalidad Distrital de Tabalosos para adquirir los bienes y servicios detallados en las facturas y boletas de venta adjuntados por el solicitante de la vacancia.

9. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT, al no sustentarse en la valoración de documentación necesaria para resolver la cuestión de fondo, ha vulnerado el principio de verdad material contenido en el numeral 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, por lo que, adolece de un vicio de nulidad. En consecuencia, se debe devolver los actuados al Concejo Distrital de Tabalosos, a efectos de que, previa incorporación de la documentación señalada en el presente pronunciamiento, resuelva la solicitud de vacancia formulada por Rider Sandoval Herrera.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 003-2016-A/MDT, del 27 de octubre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Humberto del Águila Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Tabalosos, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Rider Sandoval Herrera, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta
de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

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