6/10/2017

DECRETO SUPREMO N° 171-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 171-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017, se aprueban medidas
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 171-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo;

Que, el referido numeral 2.1 establece que las prestaciones de servicios de salud se realizan a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs 005, 011, 013, 031, 034, 035, 052 y 054-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, los departamentos de Piura y Lambayeque, así como algunos distritos y provincias del departamento de Ica;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 dispone que las modificaciones presupuestarias a que se refiere dicho artículo 2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última;

Que, mediante el Oficio Nº 1720-2017/GRP-DRSP-4300201, el Oficio Nº 1130-2017-GR.LAMB-GERESA-L-DESIP/USPP y el Oficio Nº 330-2017-GORE-ICA/GR, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Piura, el Gerente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ica, respectivamente, remitieron información de las prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017;

Que mediante los Informes Nºs 041, 043 y 042-2017-DIPOS-DGAIN/MINSA la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional señala que ha validado la información remitida por los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, sobre las prestaciones de salud antes mencionadas;

Que, a través de los Informes Nºs 182 y 183-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica hasta por la suma total de QUINIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES (S/ 567 367,00), para la atención de las personas como secuela de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2083-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, hasta por la suma total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 567 367,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de las actividades de salud antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES (S/ 567 367,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, para el financiamiento de actividades de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 Administración Central-MINSA
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y servicios 567 367,00
—————
TOTAL EGRESOS 567 367,00
=========
A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 567 367,00
—————- TOTAL EGRESOS 567 367,00
=========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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