6/03/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0055-2017-SUNEDU Aprueban el reordenamiento de los cargos

Aprueban el reordenamiento de los cargos estructurales Nº 004-005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Sunedu RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0055-2017-SUNEDU Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 015-2017/SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 49-2017/ SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 119-2017/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
Aprueban el reordenamiento de los cargos estructurales Nº 004-005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Sunedu
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0055-2017-SUNEDU
Lima, 2 de junio de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 015-2017/SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe Nº 49-2017/ SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 119-2017/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece en el numeral 2) del artículo 4 que el empleado de confianza tiene las siguientes características: (i)
desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto
al del funcionario público; (ii) se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; y (iii) en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" (en adelante, la Directiva);

Que, el numeral 2 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva, señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización;

Que, asimismo el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: Nº de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; incluyendo el supuesto señalado en numeral 1.3 del mencionado anexo;

Que, el segundo párrafo del numeral 5 Anexo Nº 4 de la Directiva, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional.

Precisa además que, el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o el que haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2015, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Sunedu, con doscientos cuatro (204) cargos, entre ellos, 10 cargos de confianza y 4 cargos de director superior de libre designación y remoción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, publicado el 10 de noviembre de 2016 en el diario oficial "El Peruano", se precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas;

Que, mediante Informes Técnicos Nº 2226, 2250 y 2279-2016-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, ha determinado que la actualización de plazas de confianza contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP
Provisional en el marco del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM se efectúa por reordenamiento de cargos según lo previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, sin requerir de opinión favorable de SERVIR
cuando se trate de CAP Provisional vigente;

Que, asimismo, la Directiva e informes antes citados, señalan que este reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la Oficina de Racionalización o quien haga sus veces;

Que, mediante Informe Nº 015-2017/SUNEDU-03-10 la Oficina de Recursos Humanos solicita modificar el CAP
Provisional de la Sunedu, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, en el extremo referido a los cargos estructurales "Abogado II", Nº 004-005 con código 118-010-05 de la Superintendencia, a fin de eliminarlos y reemplazarlos por dos cargos estructurales de "Asesor I" con código 118-010-02. Esta propuesta mantendrá el número total de cargos establecidos en el CAP Provisional de la Sunedu;

Que, por su parte, con Informe Nº 49-2017/ SUNEDU-03-07 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional de la Sunedu, que se encuentra alineada al Plan Estratégico Institucional 2016-2018 y al Plan Operativo Institucional reformulado 2017. Asimismo, señala que la propuesta cumple con lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo Nº 04 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GDSRH, debido a que la eliminación e incorporación del mismo número de cargos, no implica un incremento del presupuesto de la entidad, por tanto no se requiere de un nuevo proceso de aprobación del CAP
Provisional;

Que, mediante Informe Nº 119-2017/SUNEDU-03-06 la Oficina de Asesoría Jurídica señala que para la aprobación del reordenamiento del CAP se requiere la emisión de la resolución del titular de la entidad;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, denominada "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de los cargos estructurales Nº 004-005 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Superintendencia y su Anexo en el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Superintendente

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