6/04/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0213-2017-MINAGRI Delegan diversas facultades en el Secretario General,

Delegan diversas facultades en el Secretario General, en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2017-MINAGRI Lima, 2 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que: "Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades
Delegan diversas facultades en el Secretario General, en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2017-MINAGRI
Lima, 2 de junio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que: "Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice. (...)";

Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la LOF del MINAGRI, señala: "El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función";

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el subnumeral 6.3 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, en adelante la Directiva, señala que el servicio de control simultáneo es aquel que se realiza a actos, hechos o actividades de un proceso en curso, correspondiente a la gestión de la entidad sujeta a control gubernamental, con el objeto de alertar oportunamente al Titular de la entidad sobre la existencia de hechos que ponen en riesgo el resultado o el logro de sus objetivos, a fin que la entidad defina las acciones que correspondan para el tratamiento de estos;

Que, los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, señalan que durante el desarrollo del control simultáneo, el Titular de la entidad es responsable de: "d. Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento"; y, "e. Comunicar al OCI las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos";

Que, el subnumeral 7.4 del numeral 7 de la Directiva dispone que, a partir de las acciones que adopte la entidad para implementar las recomendaciones del informe del operativo de control simultáneo, el Órgano de Control institucional, en adelante el OCI, previo análisis y evaluación de dichas acciones, aplica a cada recomendación, entre otros, el estado de "Pendiente", cuando "el Titular de la entidad no ha adoptado las acciones orientadas a implementar las recomendaciones o cuando no ha designado a los funcionarios responsables para implementar las recomendaciones, (...)", o el estado de "En Proceso", cuando "las acciones adoptadas por el funcionario designado están en proceso de implementación";

Que, añade el acápite i) del literal a) del subnumeral 7.5 del numeral 7, respecto del Seguimiento y Evaluación de los resultados del servicio de control simultáneo, que "En un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI, la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones. Para dicho fin utiliza el formato del Plan de Acción del Anexo Nº 1 y 2, según corresponda, de la presente Directiva";

Que, de los considerandos precedentes se desprende que dicha normativa autoriza al Titular de la entidad, para que delegue en un funcionario las facultades contenidas en los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva, máxime que, según se verifica, estas funciones no son privativas a las funciones del Ministro de Estado;

Que, de otro lado, el primer párrafo del numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en alusión a las herramientas de gestión, señala que "Las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin
de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución. El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios";

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la adopción de acciones para el tratamiento de los riesgos comunicados, las acciones para implementar las recomendaciones, así como las comunicaciones al OCI, respecto de las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos comunicados, dentro del marco de lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Ley Nº 30556; resulta pertinente delegar en un funcionario de la Cartera Ministerial, las facultades contempladas en los literales d) y e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría
Nº 432-2016-CG;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Secretario General Delegar en el señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, las facultades contempladas en los literales d) y e), del subnumeral 6.4 del numeral 6 de la Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 432-2016-CG, consistentes en lo siguiente:

Durante el desarrollo del control simultáneo, es responsable de:
a) Adoptar o disponer, a partir de los riesgos comunicados, las acciones que corresponda para su tratamiento; y, b) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI)
las acciones adoptadas para el tratamiento de los riesgos.

Artículo 2.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, es indelegable, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, sin eximir de la obligación de cumplir los requisitos, disposiciones y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.

Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario mencionado en el artículo 1, precedente, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 4.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General, así como al Órgano de Control Institucional del MINAGRI, para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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