6/06/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2017-MC Disponen el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el

Disponen el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el 6 de junio hasta el 6 de agosto de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2017-MC Lima, 5 de junio de 2017 VISTO, el documento s/n recibido el 2 de mayo de 2017, de la Embajada de Italia en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias
Disponen el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el 6 de junio hasta el 6 de agosto de 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2017-MC
Lima, 5 de junio de 2017
VISTO, el documento s/n recibido el 2 de mayo de 2017, de la Embajada de Italia en Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-MC de fecha 6 de enero de 2017, se aprobó el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2017, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso, entre otros, al Museo de Arte Italiano;

Que, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 009-93-ED, que Norma las funciones y estructura de los Museos y Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Museos del Estado, son funciones del Museo de Arte Italiano, las siguientes: i) ser el centro de exposición de la cultura y del arte europeo, principalmente italiano; ii)
promover la investigación y difusión de las relaciones de la cultura europea, principalmente italiana y su relación con el arte peruano; y, iii) organizar programas de exposiciones, eventos, conferencias en coordinación con las distintas embajadas acreditadas en Lima;

Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece que con el objeto de promover
el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 29408, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MICETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, a través del documento del Visto, el Embajador Italiano en Lima manifiesta que con el fin de fortalecer el intercambio cultural entre nuestros países, se ha logrado concretar que se realice en el Museo de Arte Italiano, la exposición "Futurismo & Velocità" que consta de más de 40 obras originales de los principales exponentes de esta renombrada vanguardia artística del siglo XX. Asimismo, informa que dicha muestra se inaugurará el 6 de junio permaneciendo hasta el 6 de agosto; y que tanto la Embajada de Italia como el Instituto Italiano di Cultura de Lima, asumirán los gastos de traslado, seguros y curaduría de la muestras, además de la publicidad del catálogo y los gastos que demande la presencia del curador en Lima;

Que, mediante Informes Nº 000035-2017/MAI/MC y Nº 000040-2017/MAI/MC de fechas 9 y 26 de mayo de 2017, respectivamente, el Museo de Arte Italiano informa que considera de mucho interés la exposición "Futurismo & Velocità", porque por primera vez se apreciará una exposición de obras originales de la vanguardia italiana del siglo XX, que es de muy alta calidad y que permitirá llegar a una mayor diversidad de público, democratizando la cultura; precisa además, que como todos los gastos están siendo asumidos por la Embajada Italiana y por el Instituto Italiano de Cultura, dicha exposición no va a generar costo alguno al Ministerio de Cultura, y puede darse el ingreso libre a dicho museo. Asimismo, informa que el Museo ha preparado programas educativos considerando las diferentes edades de los visitantes y de esta manera hacer entender el sentido de este movimiento de arte futurista;

Que, a través de los Informes Nº 000155-2017/DGM/ VMPCIC/MC y Nº 000168-2017/DGM/VMPCIC/MC de fechas 17 y 29 de mayo de 2017, respectivamente, la Dirección General de Museos brinda su conformidad a la solicitud de facilitar el ingreso libre al Museo de Arte Italiano del 6 de junio al 6 de agosto de 2017, en el marco de la exposición "Futurismo & Velocità"; toda vez que para la exoneración de entrada a los museos administrados por el Ministerio de Cultura, cumple con los siguientes criterios: i) existencia de situaciones excepcionales que permitan el acercamiento de los (as) peruanos (as) a la cultura; ii) aniversario del museo; iii) permite ampliar el alcance a una diversidad de público e incrementar el número de visitantes al museo; iv) permite democratizar y promover el acceso a la cultura; y, v) que la muestra materia de exposición no irrogue gasto al Ministerio de Cultura;

Que, bajo ese contexto y siendo atribución del Ministerio de Cultura disponer acciones para fomentar el acceso a la cultura, resulta conveniente establecer una tarifa promocional que permita el ingreso libre al Museo de Arte Italiano del 6 de junio al 6 de agosto de 2017;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MICETUR; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Arte Italiano desde el 6 de junio hasta el 6 de agosto de 2017, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles), que se instituye para fomentar el acceso a la cultura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La Dirección General de Museos y el Museo de Arte Italiano dispondrán las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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