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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2017-MINEDU Modifican Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU, que
6/03/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2017-MINEDU Modifican Anexo de la R.M. N° 317-2017-MINEDU, que
Modifican Anexo de la R.M. Nº 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2017-MINEDU Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS, el Expediente Nº 0098279-2017, el Informe Nº 376-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2017-MINEDU
Lima, 2 de junio de 2017
VISTOS, el Expediente Nº 0098279-2017, el Informe Nº 376-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 538-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación;
y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;
Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificados por el artículo 1 de los Decretos Supremos Nº 001-2016-MINEDU y Nº 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial"; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación;
Que, de conformidad con el sub numeral 6.1.2 del numeral 6 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma de la referida evaluación, situación que es difundida oportunamente en su portal institucional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2017-MINEDU se convoca el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprueba el cronograma de dicho Primer Tramo de la Evaluación, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial;
Que, a través del Oficio Nº 783-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 376-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar, con eficacia al 02 de junio de 2017, el cronograma del Primer Tramo de la precitada Evaluación, respecto a la fecha de presentación de observaciones ante las Direcciones Regionales de Educación-DRE o Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL sobre la
relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y la fecha para la absolución de las mismas; con la finalidad de ampliar las referidas fechas y garantizar con ello la cabal oportunidad de los profesores para presentar sus observaciones a la precitada relación prepublicada, de considerarlo pertinente, así como, para que las DRE y UGEL las absuelvan;
Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; régimen que, de conformidad con lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General Nº 141-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial";
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar, con eficacia al 02 de junio de 2017, el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 317-2017-MINEDU, que contiene el cronograma del Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"ANEXO
CRONOGRAMA DEL PRIMER TRAMO DE LA
EVALUACIÓN ORDINARIA DE DESEMPEÑO PARA
PROFESORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
DEL NIVEL INICIAL DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR DE LA CARRERA PÚBLICA
MAGISTERIAL*
Nº Actividades Inicio Fin (...)
2
Presentación de observaciones ante las DRE
o UGEL sobre la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación.
30/05/2017 06/06/2017
3
Absolución de observaciones, por parte de las DRE o UGEL, de la relación prepublicada de profesores sujetos a evaluación y su remisión al Minedu, así como de cualquier observación que no hubieran podido regularizar en el sistema.
30/05/2017 08/06/2017 (...) (...)
"
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
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