6/04/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2017-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del

Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2017-JUS Lima, 3 de junio de 2017 VISTO, el informe del Expediente Nº 00052-2017-JUS/CGP, del 27 de abril de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2017-JUS
Lima, 3 de junio de 2017
VISTO, el informe del Expediente Nº 00052-2017-JUS/CGP, del 27 de abril de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, el fundamento jurídico Nº 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 04 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ADAN
LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Miguel Castro Castro;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, el Informe Médico, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, de fecha 31 de marzo de 2017, suscrito por la doctora Silvia Neciosup Delgado, señala como diagnóstico: Leucemia linfática aguda de células B riesgo estándar y según su último control e!
27/03/2017, en el consultorio de medicina oncológica, el interno tiene mal pronóstico a corto plazo, por lo que se le plantean alternativas solo paliativas;

Que, el Informe Médico, de fecha 08 de abril de 2017
emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Jehnsons E. Paredes Lian, señala como diagnóstico: Leucemia linfática, aguda de células B, señalando como conclusión: Paciente adulto con mal pronóstico a corto plazo, solo tratamiento paliativo para mejorar calidad de vida;

Que, el Protocolo Médico, de fecha 08 de abril de 2017, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por el doctor Jehnsons E. Paredes Lian, señala que de acuerdo a la clasificación de la enfermedad, se encuentra en etapa terminal; asimismo solo presenta tratamiento paliativo para molestias que se presente;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 08 de abril de 2017, emitido por la División de Tratamiento del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, suscrito por los doctores Jehnsons
E. Paredes Lian. Hugo Armas Morales y Julia Ruiz Camacho, señalan como diagnóstico: Leucemia linfática aguda de células B, con mal pronóstico a corto plazo, con tratamiento paliativo;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno "ADAN LUCAS, JOHN
HERMENEGILDO, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal;

Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura corno un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, ADAN LUCAS,
JOHN HERMENEGILDO
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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