7/16/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 610-2017 MTC/01 Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la

Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, para el período 2017 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 610-2017 MTC/01 Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1012-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 174-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión
Crean la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, para el período 2017 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 610-2017 MTC/01
Lima, 14 de julio de 2017
VISTOS: El Memorándum Nº 1012-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 174-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización, el cual tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, transparente en su gestión; asimismo, se dispone que los trabajadores y funcionarios del Estado tienen, entre otras, la obligación de brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que considera en materia de Política Anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; garantizar la transparencia y rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;

Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece que el Estado, entre otros, velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública; promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infl uencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;

Que, por Resolución Suprema Nº 258-2016-PCM
se crea la Comisión Consultiva denominada "Comisión Presidencial de Integridad", dependiente del Despacho Presidencial, la cual ha propuesto cien (100) medidas concretas para promover la integridad y el respecto a los principios éticos en la función pública, con la finalidad de fomentar la transparencia y prevenir y sancionar la corrupción;

Que, mediante Memorándum Nº 1012-2017-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 174-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, en el cual se propone y sustenta la creación de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, encargada de promover el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector, así como de articular la implementación de acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, efectuando su seguimiento;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, estando integradas a una entidad pública; y el artículo 36 de la misma Ley dispone, entre otros, que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, es prioridad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomentar una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en el Sector, con la finalidad de consolidar un sector transparente y promotor de la probidad;

Que, en consecuencia, es necesario crear la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, encargada, entre otros, de promover el fortalecimiento de una cultura de integridad;
y de articular las acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, realizando el seguimiento correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones Crear la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Transportes y Comunicaciones, en adelante la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, para el periodo 2017 - 2021, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene por objeto promover el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector, así como articular la implementación de acciones orientadas a la
prevención y lucha contra la corrupción, efectuando su seguimiento.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros:
- El/La Secretario/a General, quien la presidirá.
- Un/Una representante de el/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/La Viceministro/a de Transportes.
- El/La Viceministro/a de Comunicaciones.
- El/La Presidente/a de la Autoridad Portuaria Nacional.
- El/La Superintendente/a de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS
DESCENTRALIZADO.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE.
- El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII
Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos.
- El/La Secretario/a Técnico/a del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL
Los miembros de la Comisión Sectorial pueden contar con representantes alternos, a efectos de viabilizar el accionar de la misma, los cuales son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial Son funciones de la Comisión Sectorial, las siguientes:
a. Proponer, promover y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector.
b. Evaluar e informar semestralmente al Ministro, las acciones desarrolladas y los logros obtenidos en la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector.
c. Fomentar el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de una cultura de valores en los funcionarios y servidores del Sector.
d. Propiciar la realización de acciones orientadas al fomento de la participación ciudadana en la vigilancia y control sobre el ejercicio de la función pública.
e. Establecer coordinaciones con otras entidades públicas y privadas en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Sectorial, cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que apoya a la Comisión y efectúa el seguimiento a la implementación de acciones para el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, entre los funcionarios y servidores del Sector, así como en la implementación de las medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción.

Artículo 5.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, las siguientes:
a. Convocar a sesiones, por encargo de el/la Presidente/a de la Comisión Sectorial, preparando la Agenda y los documentos para las sesiones.
b. Redactar y custodiar las Actas de las sesiones de la Comisión.
c. Presentar informes de avance de las labores encomendadas por la Comisión Sectorial.
d. Efectuar el seguimiento a la implementación de las medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción, cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política, aplicadas por el Ministerio y sus organismos públicos adscritos.
e. Elaborar y presentar a la Comisión Sectorial, informes trimestrales sobre la implementación de medidas y acciones de prevención y lucha contra la corrupción por el Ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como de los logros obtenidos.
f. Solicitar, por encargo del/de la Presidente/a de la Comisión Sectorial, a entidades públicas y privadas, la información que requiera para el cumplimiento de las labores encomendadas.
g. Coordinar las acciones de difusión de las labores de la Comisión Sectorial, con el apoyo de la Oficina de Imagen Institucional del Ministerio.
h. Las demás funciones que le encargue el/la Presidente/a de la Comisión Sectorial.

Artículo 6.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, dando cuenta al Titular del Sector.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión Sectorial puede solicitar la colaboración, la opinión y el aporte técnico de los órganos, los programas, los proyectos especiales y los organismos públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de las entidades privadas que puedan coadyuvar al ejercicio de sus funciones.

Artículo 8.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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