7/11/2017

RESOLUCIÓN N° 0190-2017-JNE Confirman acuerdo de concejo que declaró infundado recurso de

Confirman acuerdo de concejo que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Nº 137-2016-MDCH/CM que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0190-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00091-A01 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Confirman acuerdo de concejo que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo Nº 137-2016-MDCH/CM que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0190-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00091-A01
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Marcos Cuela Aliaga en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 117 a 135), Hugo Marcos Cuela Aliaga solicita la vacancia de Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Hernán Quispe Espinoza.

En este sentido, los hechos que sirven de fundamento para el pedido de vacancia son los siguientes:

1. El regidor Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son hermanos de padre y madre, tal como acreditan los certificados de inscripción del Reniec (fojas 120 y 121).

2. El hermano del regidor ha sido contratado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

Esto se demuestra con la Orden de Servicio Nº 0662 (fojas 122), del 3 de noviembre de 2015, que considera
los servicios de una persona natural como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral, plazo del servicio 56 días calendario, por el monto de pago de S/ 2978.00, habiendo cobrado por este servicio, conforme se acredita con los siguientes documentos:
a) Comprobante de Pago Nº 4853 (fojas 127).
b) Carta Nº 002-QSH/SGPUC/GUD/MDCH de labores realizadas, firmado por Hernán Quispe Espinoza (fojas 128).
c) Recibo por honorarios electrónico Nº E001-2 (fojas 129).
d) Carta Nº 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH (fojas 130).
e) Comprobante de Pago Nº 4877 (fojas 131).
f) Carta Nº 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH de labores realizadas (fojas 134).
g) Recibo por honorarios electrónico Nº E001-3 (fojas 135).
h) Carta de labores realizadas.

3. La autoridad edil ha ejercido injerencia para que su hermano labore en la municipalidad, hecho que se comprueba con el documento emitido por el Reniec, donde consta la misma dirección domiciliaria de ambos, hecho que le permite conocer todas las actividades de su hermano, no habiendo presentado ninguna oposición pese al conocimiento que tenía sobre la contratación de su hermano.

Descargos de la autoridad edil Con fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 37 a 43), el regidor Jhony Quispe Espinoza presenta sus descargos, señalando lo siguiente:

1. Nunca he ejercido injerencia en ningún aspecto que implique la existencia de una casual de vacancia.

2. Para ello, adjunta copia fedateada del contrato de arrendamiento (fojas 41) de su domicilio real donde figura el periodo de residencia, el cual es completamente contrario al argumento del solicitante.

Ampliación de descargos Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2016 (fojas 136 a 148), el regidor Jhony Quispe Espinoza amplía sus descargos, señalando lo siguiente:

1. El solicitante no adjuntó el acta de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, lo mismo que tampoco adjuntó el acta de nacimiento del recurrente, por lo que existe insuficiencia probatoria.

2. Jamás ha ejercido injerencia directa o indirecta para la contratación de Hernán Quispe Espinoza, no existiendo al respecto prueba plena alguna, tratándose en todo caso de una apreciación de carácter subjetivo, es decir, una simple sindicación sin prueba plena alguna. Consecuentemente existe insuficiencia probatoria.

3. La supuesta injerencia no se encuentra acreditada, dado que el recurrente nunca ha tenido conocimiento de la intención de la entidad de contratar los servicios del trabajador, como para poder formular oposición a dichas contrataciones.

4. Sobre el primer elemento necesario para que se configure la causal de nepotismo, cabe destacar que la prueba idónea para ello es el acta de nacimiento, siendo así, existe insuficiencia probatoria.

5. Con respecto al segundo elemento, los documentos presentados por el solicitante acreditan que ciertamente el trabajador prestó servicios por el periodo de 56 días, los mismos que han sido realizados fuera de la sede de la municipalidad, vale decir, en el campo, a cuenta y riesgo del trabajador por tratarse de locación de servicios. Siendo así, el recurrente no tenía conocimiento del trabajo que venía realizado el trabajador, como para poder formular oposición al contrato de trabajo, por vivir además en domicilios reales distintos, conforme el certificado domiciliario, de fecha 13 de diciembre de 2016, expedido por la Notaría Pública Ela Balbín Segovia, que prueba que el recurrente vive en el jirón José Pardo Nº 100-105, Chilca, Huancayo, Junín, mientras que respecto al trabajador, el solicitante no acredita dónde es su domicilio real. Siendo así, subsiste la insuficiencia probatoria.

6. Respecto al periodo de contratación, con los documentos señalados, se evidencia que el trabajador fue contratado en una sola oportunidad y por un breve periodo. En efecto, el trabajador solo prestó servicios por 56 días, en la modalidad de locación de servicios, no generando vínculo laboral alguno. Aunado a ello, se verifica que el trabajador realizó labores fuera del local municipal, como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral.

Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2016 (fojas 163 a 175), el Concejo Distrital de Chilca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Jhony Quispe Espinoza. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9
regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 6 votos en contra del pedido de vacancia y 4 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 176 y 177).

Recurso de reconsideración Con fecha 20 de enero de 2017 (fojas 179 a 189), Hugo Marcos Cuela Aliaga interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, señalando lo siguiente:

1. En cuanto al primer elemento, mediante el presente recurso se presenta como nuevo elemento de prueba las partidas de nacimiento del regidor Jhony Quispe Espinoza y de su hermano Hernán Quispe Espinoza.

2. De la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad del Centro Poblado de Huanaspampa, se tiene que el regidor nació el 22 de setiembre de 1986 en el centro poblado Los Ángeles de Ccarahuasa, distrito de Acoria, departamento de Huancavelica, siendo sus padres Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi. De la misma manera, se tiene la partida de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, expedida por la municipalidad del centro poblado de Los Ángeles de Ccarahuasa, donde consta que nació el 28 de noviembre de 1993, en el citado centro poblado, siendo sus padres Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi.

Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017 (fojas 192 a 205), el Concejo Distrital de Chilca declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM. El concejo está conformado por 10
miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron 9 miembros del concejo. La votación fue de 6 votos en contra del recurso de reconsideración y 3 votos a favor.

La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 206 y 207).

Recurso de apelación Con fecha 23 de febrero de 2017 (fojas 3 a 17) Hugo Marcos Cuela Aliaga interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDI, señalando lo siguiente:

1. Se declaró infundado el recurso de reconsideración, teniendo como sustento lo sucedido en sesión extraordinaria del 2 de febrero de 2017, donde el regidor señala que no ha tenido injerencia en la contratación de su hermano Hernán Quispe Espinoza, y desde febrero
de 2015 su domicilio es el jirón José Pardo Nº 105, adjuntando copia del contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2015, y certificado domiciliario notarial de fecha 13 de diciembre de 2016. También manifiesta que teniendo en cuenta que su familiar laboró en noviembre y diciembre de 2015, y no existió ningún contrato, no tenía horario de ingreso ni salida, tampoco laboró en la sede administrativa, por lo cual, no pudo oponerse a su contratación.

2. En cuanto al primer elemento, mediante el recurso de reconsideración se presentó como nuevo elemento de prueba las partidas de nacimiento del regidor cuestionado y de su hermano. En tal sentido, en mérito a las partidas antes citadas se concluye que el regidor cuestionado y Hernán Quispe Espinoza son hermanos, por tanto, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.

3. Con relación al segundo elemento, Hernán Quispe Espinoza laboró en la municipalidad, ya que con fecha 3 de noviembre de 2015, se expidió la Orden de Servicio Nº 0662, para cuyo efecto se adjunta la proforma debidamente rellenada y firmada, así como el curriculum vitae acompañado de sus constancias de trabajo y los términos de referencia realizados por la subgerencia de planeamiento urbano y catastro.

4. Existen indicios razonables de la injerencia del regidor cuestionado, en la contratación de su hermano.

En efecto, de los actuados presentados por Hernán Quispe Espinoza al momento de su contratación, se tiene que de su curriculum adjunta un certificado laboral emitido por la empresa Wanka Building J&R SRL, por un periodo laborado de fecha 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014, como cadista, el cual es suscrito por el arquitecto José Francisco Yachi Cantorin. Asimismo, de su mismo curriculum se tiene que la dirección asignada es el pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo, de lo cual se infiere que su dirección domiciliaria fue la consignada en su DNI, y como hasta la fecha sigue siendo aparciendo en el Reniec. Desde el 18 de mayo de 2015, el citado arquitecto es el gerente de desarrollo urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca y es quien firma las conformidades de las labores realizadas por Hernán Quispe Espinoza. Si bien es cierto que dicho gerente no realiza la contratación de esta persona, sí es quien rubrica y entrega el certificado laboral que sirvió para su contratación en dicha área y, por ende, se tiene como punto de partida que el gerente y Hernán Quispe Espinoza se conocían desde el 14 de agosto de 2013
hasta la actualidad.

5. De otro lado, el regidor cuestionado, si bien es cierto adjunta copia del contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2015, con el que quiere probar que desde ese entonces su domicilio es el jirón José Pardo Nº 105 y, asimismo, adjunta un certificado domiciliario notarial, de fecha 13 de diciembre de 2016, esto no justifica que siga teniendo como domicilio consignado en su ficha Reniec la dirección pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo (dirección que fue consignada ante el Jurado Nacional de Elecciones al momento de su postulación como candidato a regidor) y mucho menos no saber que su hermano laboraba desde el 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014 para la empresa Wanka Building J&R SRL, de propiedad del arquitecto José Francisco Yachi Cantorín, ya que para esa fecha los hermanos vivían o tenían el mismo domicilio real ubicado en el referido pasaje. Por tanto, ha quedado demostrado que el regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboró en la municipalidad.

6. Existe una omisión del regidor cuestionado en su rol de garante, al no ejercer su deber de fiscalización y no haberse opuesto oportunamente a la contratación de su hermano, ya que el referido regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboraba para la municipalidad, ya que fue contratado por el mismo arquitecto que le dio el certificado laboral, quien a la fecha sigue siendo el gerente de desarrollo urbano de la entidad edil, y que ello lo sabía desde el 14 de agosto de 2013, de conformidad con el certificado laboral emitido y que dicho regidor no cuestiona su domicilio compartido con su hermano en esas fechas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen al regidor Jhony Quispe Espinoza, este incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
La causal de vacancia por nepotismo de acuerdo a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal de nepotismo se encuentra prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicho precepto normativo establece textualmente lo siguiente:

Artículo 22.- El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[...]
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia [énfasis agregado].

2. Entonces, a fin de determinar si una autoridad municipal ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, es necesario remitirnos a la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco (en adelante, Ley de Nepotismo), así como a su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo), debido a que estos cuerpos normativos constituyen el marco que regula dicha materia.

3. En este sentido, este colegiado, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia requiere de la verificación de tres elementos:
a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada.
b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.
c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad.

Análisis del caso concreto 4. Se solicita la vacancia del regidor Jhony Quispe Espinoza, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su hermano, Hernán Quispe Espinoza. En este sentido, se señala que este último fue contratado por la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante Orden de Servicio Nº 0662, del 3 de noviembre de 2015, como "mensurador" en la subgerencia de planeamiento urbano y catastro, por el plazo de 56 días calendario, para realizar inspecciones y levantamiento catastral.

Primer elemento: existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad 5. En primer lugar, corresponde verificar la existencia de la relación de parentesco que se indica en la solicitud de vacancia. Para tal efecto, este colegiado debe verificar si con los medios probatorios obrantes en autos se acredita el vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el regidor Jhony Quispe Espinoza y quien sería su hermano, Hernán Quispe Espinoza.

6. Para ello, con el objeto de facilitar el examen de este primer elemento, se presenta el siguiente gráfico que refl eja el vínculo de parentesco que se le atribuye al regidor en cuestión:

7. Teniendo en cuenta el gráfico antes detallado, de la revisión de la partida de nacimiento del regidor Jhony Quispe Espinoza, obrante a fojas 185, se advierte que fue su padre, Luis Quispe Arroyo, quien inscribió su nacimiento, producido el día 22 de setiembre de 1986, comportando dicha declaración el acto de reconocimiento como su progenitor. Sin embargo, en este documento no se observa anotación alguna que dé cuenta del reconocimiento por parte de Teodosia Espinoza Ataucusi como su madre.

8. De otro lado, de la partida de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, obrante a fojas 187, se observa que su nacimiento se produjo el 28 de noviembre de 1993
y que fue su madre, Teodosia Espinoza Ataucusi, quien fue a inscribirlo en el registro civil, acto que comporta su reconocimiento como su progenitora. No obstante, en este documento, no se advierte el reconocimiento de Luis Quispe Arroyo como su padre.

9. Bajo este contexto, considerando los años de nacimiento de la autoridad en cuestión y de quien sería su hermano (1986 y 1993, respectivamente), el marco normativo aplicable para el análisis del presente caso viene a ser el vigente Código Civil, del año 1984. Siendo ello así, en lo que se refiere a los medios probatorios que acreditan la filiación extramatrimonial (tomando en cuenta que en las partidas de nacimiento antes referidas no se indica que Teodosia Espinoza Ataucusi y Luis Quispe Arroyo sean cónyuges), el artículo 387 del citado cuerpo normativo establece que: "[e]
l reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial". Además, el artículo 390 establece las formas que nuestro ordenamiento admite para el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, señalando que: "[e]l reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento".

10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y dado que en la partida de nacimiento del regidor Jhony Quispe Espinoza no se advierte el reconocimiento de Teodosia Espinoza Ataucusi como su madre, y en la partida de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza no se advierte el reconocimiento de Luis Quispe Arroyo como su padre, se concluye que no se encuentra acreditada la relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad, en línea colateral, entre ambos. Y es que de acuerdo a las citadas normas del Código Civil vigente, respecto del regidor cuestionado, este colegiado únicamente puede afirmar que es hijo de Luis Quispe Arroyo, mientras que con relación a Hernán Quispe Espinoza, únicamente se puede afirmar que es hijo de Teodosia Espinoza Ataucusi.

11. Por consiguiente, en el presente caso no se verifica el primer elemento de la causal de vacancia, resultando inoficioso que este colegiado analice los dos elementos restantes de la causal de nepotismo. En este sentido, con relación al pedido de vacancia presentado en contra del regidor en mención, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM
que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Jhony Quispe Espinoza.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto singular de los doctores Arce Córdova y Chávarry Correa,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Marcos Cuela Aliaga y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)
Expediente Nº J-2017-00091-A01
CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete
EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR LUIS CARLOS
ARCE CÓRDOVA Y DOCTOR EZEQUIEL BAUDELIO
CHAVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación que Hugo Marcos Cuela Aliaga ha interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emitimos el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

1. Con relación al recurso de impugnación materia de autos, debemos señalar que no compartimos el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría. En efecto, se solicita la vacancia del regidor Jhony Quispe Espinoza, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su hermano, Hernán Quispe Espinoza. En este sentido, se señala que este último fue contratado por la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante Orden de Servicio Nº 0662, del 3 de noviembre de 2015, como "mensurador" en la subgerencia de planeamiento urbano y catastro, por el plazo de 56 días calendario, para realizar inspecciones y levantamiento catastral.

2. En primer lugar, corresponde verificar la existencia de la relación de parentesco que se indica en la solicitud de vacancia. Para tal efecto, consideramos que se debe verificar si con los medios probatorios obrantes en autos se acredita el vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, en línea colateral, entre el regidor Jhony Quispe Espinoza y quien sería su hermano, Hernán Quispe Espinoza.

3. Para ello, con el objeto de facilitar el examen de este primer elemento, se presenta el siguiente gráfico que refl eja el vínculo de parentesco que se le atribuye al regidor en cuestión:

Jhony Quispe Espinoza Hernán Quispe Espinoza Presunto hermano Regidor Padres 1º grado 2º grado
Luis Quispe Arroyo y Teodosia Espinoza Ataucusi
4. Bajo este contexto, si bien se aprecian inconsistencias en la partida de nacimiento del regidor Jhony Quispe Espinoza, obrante a fojas 185, ya que no se observa anotación alguna que dé cuenta del reconocimiento por parte de Teodosia Espinoza Ataucusi como su madre, y en la partida de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, obrante a fojas 187, en donde no se advierte el reconocimiento de Luis Quispe Arroyo como su padre, en nuestra opinión esta omisión debe atribuirse a un error involuntario de los progenitores, pues estos hechos suelen suceder de manera reiterada, no solo en esta zona de Huancavelica, sino también en otras provincias de nuestro País.

5. Sin embargo, ello no puede impedir que se analicen de manera integral los demás datos consignados en las partidas de nacimiento que obran en autos. En efecto, la omisión antes mencionada no puede impedir determinar la relación de parentesco existente. Así, es necesario que se tenga en cuenta que el nombre y apellidos de los progenitores de Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza, coinciden en las actas de nacimiento de sus hijos y que la cronología entre fecha de su nacimiento y los años que tenía cuando nacieron cada uno de sus hijos coinciden con la información que se registra en cada acta de nacimiento, asimismo, ocurre con el estado civil, la ocupación y lugar de procedencia.

6. Establecido este razonamiento basado en el análisis de la información integral de los documentos que se hace referencia en el numeral 14, mal se haría en desconocer que en todos los documentos de carácter oficial y declarativo, los padres de Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son Teodosia Espinoza Ataucusi y Luis Quispe Arroyo.

7. En tan sentido, se encuentra acreditado el primer requisito de la causal imputada, esto es, que Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son hermanos, existiendo por ello, relación de consanguinidad en segundo grado en línea colateral.

8. Ahora bien, con relación al segundo elemento, esto es, la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente se aprecia de los documentos que obran en autos, que en efecto Hernán Quispe Espinoza. fue contratado por la Municipalidad Distrital de Chilca, mediante Orden de Servicio Nº 0662, del 3 de noviembre de 2015, como "mensurador" en la subgerencia de planeamiento urbano y catastro, por el plazo de 56 días calendario, para realizar inspecciones y levantamiento catastral.

9. Con lo antes señalado, se encuentra acreditado, entonces el segundo requisito de la causal imputada.

10. Finalmente, en cuanto a la injerencia, de los actuados presentados por Hernán Quispe Espinoza al momento de su contratación, se tiene que de su currículum adjunta un certificado laboral emitido por la empresa Wanka Building J&R SRL, por un periodo laborado de fecha 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014, como cadista, el cual es suscrito por el arquitecto José Francisco Yachi Cantorin. Asimismo, de su mismo currículum se tiene que la dirección asignada es el pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo, de lo cual se infiere que su dirección domiciliaria fue la consignada en su DNI. Desde el 18 de mayo de 2015, el citado arquitecto es el gerente de desarrollo urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca y es quien firma las conformidades de las labores realizadas por Hernán Quispe Espinoza. Si bien es cierto que dicho gerente no realiza la contratación de esta persona, sí es quien rubrica y entrega el certificado laboral que sirvió para su contratación en dicha área y, por ende, se tiene como punto de partida que el gerente y Hernán Quispe Espinoza se conocían desde el 14 de agosto de 2013 hasta la actualidad.

11. De otro lado, el regidor cuestionado, si bien es cierto adjunta copia del contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2015, con el que quiere probar que desde ese entonces su domicilio es el jirón José Pardo Nº 105 y, asimismo, adjunta un certificado domiciliario notarial, de fecha 13 de diciembre de 2016, esto no justifica que siga teniendo como domicilio consignado en su ficha Reniec la dirección pasaje Filomena Torres Nº 106, Chilca, Huancayo (dirección que fue consignada ante el Jurado Nacional de Elecciones al momento de su postulación como candidato a regidor) y mucho menos no saber que su hermano laboraba desde el 14 de agosto de 2013 al 21 de noviembre de 2014 para la empresa Wanka Building J&R SRL, de propiedad del arquitecto José Francisco Yachi Cantorín, ya que para esa fecha los hermanos tenían el mismo domicilio real ubicado en el referido pasaje. Por tanto, ha quedado demostrado que el regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboró en la municipalidad.

12. En tal sentido, existe una omisión del regidor cuestionado en su rol de garante, al no ejercer su deber de fiscalización y no haberse opuesto oportunamente a la contratación de su hermano, ya que el referido regidor sí tenía conocimiento de que su hermano laboraba para la municipalidad, ya que fue contratado por el mismo arquitecto que le dio el certificado laboral, quien a la fecha sigue siendo el gerente de desarrollo urbano de la entidad edil, y que ello lo sabía desde el 14 de agosto de 2013, de conformidad con el certificado laboral emitido y que dicho regidor no cuestiona su domicilio compartido con su hermano en esas fechas, con lo que se acredita que la autoridad edil cuestionada tuvo injerencia en la contratación de su hermano.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por Hugo Marcos Cuela Aliaga, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose dejar sin efecto la credencial otorgada y acreditando al llamado por ley, a fin de completar el concejo municipal para el periodo de gobierno 2015-2018.

SS.

ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
Marallano Muro Secretaria General (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.