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RESOLUCIÓN N° 0355-2017-JNE Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la
9/26/2017
RESOLUCIÓN N° 0355-2017-JNE Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la
Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0355-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00275-C01 CHUMPI - PARINACOCHAS - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi,
RESOLUCIÓN Nº 0355-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00275-C01
CHUMPI - PARINACOCHAS - AYACUCHO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.
VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, debido a que se declaró la vacancia del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Por Oficio Nº 0203-2017-MDCH/ALC, presentado el 18 de julio de 2017 (fojas 1) Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, remitió los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra del regidor Eduardo Ángel Laura Anccari.
Así, señaló que en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2017-MDCH, del 2 de junio de 2017, se determinó la vacancia del regidor mencionado, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCH-AYAC, del 5 de junio de 2017 (fojas 2
y 3), en virtud de las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En respuesta a los requerimientos hechos por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el citado burgomaestre, a través de los Oficios Nº 0237-2017-MDCH/ALC y Nº 0267-2017-MDCH/ALC, del 18 de agosto y 11 de setiembre de 2017, respectivamente, envió, entre otros, copias certificadas por fedatario de los siguientes documentos:
a) Cargo de notificación, dirigida a Eduardo Ángel Laura Anccari, de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo donde se trataría su vacancia (fojas 11).
b) Cargo de notificación, dirigida a Eduardo Ángel Laura Anccari, del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCH-AYAC, que materializó la decisión adoptada sobre el pedido de vacancia (fojas 12).
Asimismo, se cursó el Informe Nº 0155-2017-SG/ MDCH (fojas 20), emitido por la secretaria general de la municipalidad distrital.
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.
3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto
poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.
Así, los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).
4. Entonces, el artículo 21 de la LPAG establece:
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.
En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.
Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
5. Así las cosas, de la revisión de autos, se advierte que con el Oficio Nº 0203-2017-MDCH/ALC, del 18 de julio de 2017, se adjuntó el Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 018-2017-MDCH, del 2 de junio de 2017 (fojas 4 y 5), en la cual se declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, así como el acuerdo de concejo que materializó esta decisión el 5 de junio de 2017 (fojas 2 y 3).
6. Sin embargo, de los cargos de notificación que se adjuntan se verifica que, tanto la convocatoria a la sesión extraordinaria como la notificación del referido acuerdo de concejo, se hicieron bajo puerta sin consignar la dirección del regidor cuestionado, ni realizar el preaviso en el que se indique la nueva fecha en que se haría efectiva la siguiente notificación, conforme lo dispone el artículo 21 de la LPAG, pues ambos cargos presentan la siguiente anotación:
CITACIÓN Nº 018-2017-MDCH (convocatoria a sesión extraordinaria, fojas 11 )
NOTIFICACIÓN (Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDCH-AYAC, fojas 12 )
Diligenciado Siendo a horas 11:20 am me apersoné al domicilio del Sr.
Eduardo Ángel Laura Anccari para notificarle y como no se encontraba se le dejó debajo de su puerta con Nº de caja de luz 2480.
Chumpi, 31 de mayo del 2017
Diligenciado Siendo a horas 11:20 am me apersoné al domicilio del Sr.
Eduardo Ángel Laura Anccari para notificarle y como no se encontraba se le dejó debajo de su puerta de su domicilio con Nº de caja de luz 2480.
Chumpi, 5 de junio de 2017
7. En consecuencia, se verifica que el regidor no fue debidamente notificado, a efectos de ejercer su derecho de defensa respecto al procedimiento de vacancia incoado, lo que origina una clara vulneración al debido procedimiento y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de este hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, por lo que se debe requerir a los miembros del Concejo Distrital de Chumpi y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 101 y 102 de la LPAG, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:
7.1 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con los actuados. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG.
7.2 Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido procederán a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.
7.3 El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia. Las notificaciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG.
7.4 En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia certificada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria, del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la secretaria general de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.
7.5 Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles luego de presentado el recurso.
8. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, para que las curse al fiscal provincial de turno y este evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Eduardo Ángel Laura Anccari, regidor de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.
Artículo Segundo.- REQUERIR a Julio Saturnino Rubio Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la solicitud de vacancia en contra de Eduardo Ángel Laura Anccari de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15)
días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda con la remisión correspondiente, conforme al considerando 7.4, de no haberse presentado ninguna impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, conforme al considerando 7.5, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General
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