9/05/2017

RESOLUCIÓN N° 287-2017-OSCE/PRE Modifican la Res. N° 041-2017-OSCE/PRE y aprueban el Texto Único

Modifican la Res. Nº 041-2017-OSCE/PRE y aprueban el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades en diversos funcionarios RESOLUCIÓN Nº 287-2017-OSCE/PRE Jesús María, 4 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 268-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones
Modifican la Res. Nº 041-2017-OSCE/PRE y aprueban el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades en diversos funcionarios
RESOLUCIÓN Nº 287-2017-OSCE/PRE
Jesús María, 4 de setiembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 268-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;

Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley;

Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de dichos lineamientos;

Que, mediante Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, modificada por Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE, se delegaron diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad que no son privativas a su función;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE y delegar otras facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego, así como aprobar el T exto Único Ordenado de la delegación de facultades;

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico:
a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

1.2 En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT.
c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.

1.3 En materia Administrativa:
a) Autorizar la contratación del personal bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias;
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre la materia.
b) Autorizar las solicitudes de contrataciones de servicios no programados, cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo supuesto se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeto a la supervisión del OSCE.
c) Aprobar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad.
d) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad.

1.4 En materia Contable:
a) Suscribir y remitir vía Web la información contable mensual de la Entidad, así como cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7.1 y 7.2 respectivamente, de la Directiva Nº 003-2016-EF/51.01.

1.5 En materia de Gestión de Recursos Humanos:
a) Aprobar la convocatoria, Bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal.
b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda.

1.6 En materia de Defensa Jurídica:
a) Aprobar las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial.

1.7 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa:
a) Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el OSCE, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM."
Artículo 2º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en los siguientes términos:
"Artículo 4º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades:

4.1 En materia Administrativa:
a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escrito de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública.
b) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente.
c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

4.3 En materia de Gestión de Recursos Humanos:
a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE.
b) Disponer la incorporación de servidores públicos del OSCE y autorizar su desplazamiento bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda.
c) Disponer el reingreso y reposición de servidores públicos según corresponda.
d) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda."
Artículo 3º.- Incorporar los artículos 4º-A, 4º-B, 4º-C y 4º-D, conforme a lo siguiente:
"Artículo 4º-A.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Técnico Normativa, las siguientes facultades:
a) Aprobar los comunicados, documentos de orientación, productos y proyectos relacionados con
la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.

Artículo 4º-B.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, las siguientes facultades:
a) Aprobar la publicación de los estudios de investigación sociales, económicos y/o estadísticos referidos a evaluar el funcionamiento del mercado de compras públicas.

Artículo 4º-C.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Arbitraje, las siguientes facultades:
a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente.
b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE.

Artículo 4º-D.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos, las siguientes facultades:
a) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF."
Artículo 4º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, en los siguientes términos:
"Artículo 6º.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la entidad, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas."
Artículo 5º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, modificada por Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BLYTHE LUCY MURO CRUZADO
Presidenta Ejecutiva

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