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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 195-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las
10/14/2017
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 195-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación las Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja Nacional del Seguro Social RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2017-VMPCIC-MC Lima,12 de octubre de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 258-2017-AGN/J del Archivo General de la Nación y el Informe Nº 031-2017-AGN/ DNAH-DAR-VBDD del especialista en Archivos de la Dirección de Archivo Republicano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 195-2017-VMPCIC-MC
Lima,12 de octubre de 2017
VISTOS, el Oficio Nº 258-2017-AGN/J del Archivo General de la Nación y el Informe Nº 031-2017-AGN/ DNAH-DAR-VBDD del especialista en Archivos de la Dirección de Archivo Republicano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;
Que, los artículos IV y VII de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;
Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, mediante Oficio Nº 258-2017-AGN/J de fecha 3 de octubre de 2017, la Jefatura del Archivo General de la Nación remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja Nacional del Seguro Social, las cuales constan de dos Catálogos y se encuentran custodiadas por el Archivo Central del Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD; ello, en mérito al sustento técnico emitido por la especialista en Archivos de la Dirección de Archivo Republicano a través del Informe Nº 031-2017-AGN/DNAH-DAR-VBDD;
Que, las Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja Nacional del Seguro Social representan actualmente para el Estado Peruano un recordatorio permanente de la misión y visión del seguro social, es decir, el reto de la universalización de la seguridad social en el marco de la política de inclusión social, presentando criterios de autenticidad, singularidad y antigüedad, y debido a su carácter público y oficial, se constituyen como documentos manuscritos de importancia, valor y significado histórico, científico y social;
Que, mediante el Informe Nº 031-2017-AGN/ DNAH-DAR-VBDD de fecha 18 de setiembre de 2017, la especialista en Archivos de la Dirección de Archivo Republicano señaló que las Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja Nacional del Seguro Social constituyen patrimonio documental del Perú, siendo el cuerpo documental de carácter público, auténtico y singular, que brinda testimonio del inicio institucional de la seguridad social en el Perú a través de la Ley del Seguro Social Obligatorio Obrero, desde su creación e implementación en el año 1936, constituyéndose en el antecedente directo del Seguro Social del Empleado (1948), el Seguro Social del Perú (1973), el Instituto de Seguridad Social (1980) y del actual Seguro Social de Salud - ESSALUD, siendo fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico y social;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación las Actas de Sesiones del Consejo Directivo de
la Caja Nacional del Seguro Social, las cuales constan de dos Catálogos que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, encontrándose custodiadas por el Archivo Central del Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
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