11/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 010-2017-MINAM Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas

Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus
Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP)
y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, Decreto Supremo Nº 004-2013-MINAM, Decreto
Supremo Nº 009-2015-MINAM y Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 013-2016-MINAM crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;

Que, mediante Acta Nº 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;

Que, asimismo, se ha identificado la necesidad de actualizar la normatividad vigente que regula los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Los vehículos que son destinados, exclusivamente, al uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, así como los vehículos de competencia y los vehículos menores de las Categorías L1 y L2, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Dispóngase la aplicación de los LMP
señalados en los acápites I.3 a I.9 del Anexo del presente Decreto Supremo, para vehículos con tecnología Euro IV, Tier II y EPA 2007, a partir del 01 de abril de 2018.

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase los artículos 1, 2 y 13 y el Anexo I del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
I. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN AL PARQUE
AUTOMOTOR
I.1. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezclas de gasolina - aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustibles Año aplicación(*) Categoría Norma Directiva Ciclo Nº de ruedas
CO
[g/Km]
HC
[g/Km]
NOx [g/Km]
2017 en adelante < 150 cc EURO III o de mayor exigencia 2002/51/EC(B) (1)
ECE R40 (2)
2 2,0 0,8 0,15
2017 en adelante ≥ 150 cc EURO III o de mayor exigencia 2002/51/EC(B) (1)
ECE R40 (3)
2 2,0 0,3 0,15
2017 en adelante Todos EURO II o de mayor exigencia 2002/51/EC(A) (1)
ECE R40 3 (4)
7,0 1,5 0,4
2017 en adelante v máx < 130 km/h EURO III o de mayor exigencia 2006/72/EC(C) (1)
WMTC 2 2,62 0,75 0,17
2017 en adelante v máx ≥ 130 km/h EURO III o de mayor exigencia 2006/72/EC(C) (1)
WMTC 2 2,62 0,33 0,22 (*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país. (1)
A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada. (2)
Ciclo extraurbano en frío. (3)
Ciclo Urbano + extraurbano en frío. (4)
En el caso de vehículos de tres ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006-EPA.

I.2. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motores de encendido por compresión que usan Diésel como combustible Año aplicación(*) Categoría Norma Directiva Ciclo Nº de ruedas
CO
[g/Km]
HC
[g/Km]
NOx [g/Km]
2017 en adelante Todos EURO II o de mayor exigencia 2002/51/EC(A) (1)
ECE R40 3 (2)
2,0 1,0 0,65
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país. (1)
A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada. (2)
En el caso de vehículos de tres ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006-EPA.

I.3. Vehículos de pasajeros PBV ≤ 2.5 Ton y ≤ 6 asientos Año aplicación (*) Norma Directiva Tipo de Motor / encendido
CO
[g/Km]
HC+NOx [g/Km]
HC
[g/Km]
NOx [g/Km]
PM
[g/Km]
2017 a marzo 2018
EURO III o de mayor exigencia 98/69/EC(A) (2)
Chispa Compresión 2,30
0,64
-0,56
0,20
-0,15
0,50
-0,05
Abril 2018 en adelante
EURO IV (1)
o de mayor exigencia 98/69/EC(A) (2)
y 2002/80/EC (2)
Chispa Compresión 1,00
0,50
-0,30
0,10
-0,08
0,25
-0,025 (*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país. (1)
A partir de EURO IV los vehículos de pasajeros solo se clasifican por peso. (2)
A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.

I.4. Vehículos livianos para el transporte de pasajeros (LDV) ≤ 12 asientos Año de aplicación (*)
Norma Ciclo Tipo de Motor
CO
[g/mi]
HC+NOx [g/mi]
THC
[g/mi]
NMHC
[g/mi]
NOx [g/mi]
PM
[g/mi]
2017 a marzo 2018
Tier 1 o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 3,40
3,40
3,40
3,40
----0,41
-0,41
0,41
0,25
0,25
0,25
0,25
0,40
0,40
0,40
1,00
0,08
0,08
0,08
0,08
Año aplicación (*)
Norma Ciclo Tipo de Motor
CO
[g/mi]
NMOG (1)
[g/mi]
HCHO
[g/mi]
NOx [g/mi]
PM
[g/mi]
Abril 2018 en adelante Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 4,20 0,090 0,018 0,07 0,01 (*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país. (1)
Para vehículos a (2)
Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos).

I.5. Vehículos de pasajeros > 2,5 Ton PBV ò > 6 asientos // Vehículos de carga ≤ 3,5 Ton PBV
CLASE
Peso de Referen-cia (1)
Año aplica-ción (*)
Norma Directiva Tipo de Motor
CO
[g/Km]
HC+NOx [g/Km]
HC
[g/Km]
NOx [g/Km]
PM
[g/Km]
I
≤ 1305 kg.

2017 a marzo 2018
EURO III o de mayor exigencia 98/69/EC (A) (3)
Chispa Compresión 2,30
0,64
-0,56
0,20
-0,15
0,50
-0,05
Abril 2018 en adelante
EURO IV (2)
o de mayor exigencia 98/69/EC (A) (3)
Chispa Compresión 1,00
0,50
-0,30
0,10
-0,08
0,25
-0,025
II
> 1305 kg.
≤ 1760 kg.

2017 a marzo 2018
EURO III o de mayor exigencia 98/69/EC (A) (3)
Chispa Compresión 4,17
0,80
-0,72
0,25
-0,18
0,65
-0,07
Abril 2018 en adelante
EURO IV (2)
o de mayor exigencia 98/69/EC (A) (3)
Chispa Compresión 1,81
0,63
-0,39
0,13
-0,10
0,33
-0,04
III
> 1760 kg.

2017 a marzo 2018
EURO III o de mayor exigencia 98/69/EC (A) (3)
Chispa Compresión 5,22
0,95
-0,86
0,29
-0,21
0,78
-0,10
Abril 2018 en adelante
EURO IV (2)
o de mayor exigencia 98/69/EC (A) (3)
Chispa Compresión 2,27
0,74
-0,46
0,16
-0,11
0,39
-0,06 (*) El año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país. (1)
El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fl uidos, herramientas y rueda(s) de repuesto)
más 100 Kg. (2)
A partir de EURO IV los vehículos solo se clasifican por peso. (3)
A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.

I.6. Vehículos de pasajeros (LDT) ≤ 3864 Kg. PBV y > 12 asientos o que cumplan con los requisitos de vehículo con características para uso fuera de carretera (1)
/ VEHÍCULOS DE CARGA (LDT) ≤ 3864 Kg PBV
2.1 Aplicable hasta marzo 2018
CLASE
Peso de Referen-cia Año aplicación (*) Norma Ciclo Tipo de Motor CO [g/mi]
HC+NOx [g/mi]
THC [g/mi] NMHC [g/mi] NOx [g/mi] PM [g/mi]
LDT 1 (2)
≤ 1704 kg.

2017 a marzo 2018
Tier 1 (4)
o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 4,20
4,20
4,20
4,20
----0,80
-0,80
0,80
0,31
0,31
0,31
0,31
0,60
0,60
0,60
1,25
0,10
0,10
0,10
0,10
CLASE
Peso de Referen-cia Año aplicación (*) Norma Ciclo Tipo de Motor CO [g/mi]
HC+NOx [g/mi]
THC [g/mi] NMHC [g/mi] NOx [g/mi] PM [g/mi]
LDT 2 (2)
> 1704 Kg 2017 a marzo 2018
Tier 1 (4)
o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 5,50
5,50
5,50
5,50
----0,80
-0,80
0,80
0,40
0,40
0,40
0,40
0,97
0,97
0,97
0,97
0,10
0,10
0,10
0,10
LDT 3 (3)
≤ 2614 Kg.

2017 a marzo 2018
Tier 1 (4)
o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 6,40
6,40
6,40
6,40
----0,80
-0,80
0,80
0,46
0,46
0,46
0,46
0,98
0,98
0,98
0,98
0,10
0,10
0,10
0,10
LDT 4 (3)
> 2614 Kg.

2017 a marzo 2018
Tier 1 (4)
o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 7,30
7,30
7,30
7,30
----0,80
-0,80
0,80
0,56
0,56
0,56
0,56
1,53
1,53
1,53
1,53
0,12
0,12
0,12
0,12
2.2 Aplicable a partir de abril 2018
CLASE
Peso de Referencia Año aplicación (*) Norma Ciclo Tipo de Motor
CO
[g/mi]
NMOG (5)
[g/mi]
HCHO [g/mi] NOx [g/mi]
PM
[g/mi]
LDT 1 (2)
≤ 1704 kg.

Abril 2018 en adelante Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 4,20 0,090 0,018 0,07 0,01
LDT 2 (2)
> 1704 Kg.

Abril 2018 en adelante Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 4,20 0,090 0,018 0,07 0,01
LDT 3 (3)
≤ 2614 Kg.

Abril 2018 en adelante Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 4,20 0,090 0,018 0,07 0,01
LDT 4 (3)
> 2614 Kg.

Abril 2018 en adelante Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia
FTP
Gasolina
GNV
GLP
Diésel 4,20 0,090 0,018 0,07 0,01 (*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país. (1)
Se considera un vehículo con características fuera de carretera si cumple con los siguientes requisitos:
a) Tiene tracción en las cuatro ruedas, y b) Tiene por lo menos 4 de las siguientes características b.1. Ángulo de ataque igual o mayor a 28º
b.2. Ángulo ventral de no menos de 14º
b.3. Ángulo de salida de no menos de 20º
b.4. Luz libre del suelo de no menos de 203mm (8")
b.5. Luz libre bajo los ejes delantero y posterior de no menos de 178mm (7") (2)
El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fl uidos, herramientas y rueda(s) de repuesto) más 136 Kg. (3)
Aplicable a vehículos con PBV > 2727 Kg.; para este caso se considera como peso de referencia el peso resultante del promedio aritmético del Peso Bruto Vehicular determinado por el fabricante y el Curb Weight (Peso Neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fl uidos, herramientas y rueda(s) de repuesto). (4)
Para LDT 1 y LDT 2 corresponde los valores referidos a pruebas de 100,000 millas y para LDT 3 y LDT 4, los valores referidos a pruebas de 120,000 millas. (5)
Para vehículos a Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos).

I.7. Vehículos con motores convencionales Diésel, incluyendo de inyección electrónica, recirculación de gases de escape y/o catalizadores de oxidación Vehículos de pasajeros o de carga > 3,5 Ton PBV (1)
Año aplica-ción (*)
Norma Ciclo Directiva
CO
[g/kW-h]
HC
[g/kW-h]
NOx [g/kW-h]
PM
[g/kW-h]
Humo [m -1
]
2017 a marzo 2018
EURO III o de mayor exigencia
ESC + ELR 1999/96/EC(A) (2)
2,10 0,66 5,00
0,10
0,13 (3)
0,80
Abril 2018 en adelante EURO IV o de mayor exigencia
ESC + ELR 2005/55/EC(A) (2)
1,50 0,46 3,50 0,02 0,50 (*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país. (1)
Para vehículos pesados la certificación corresponde al motor. (2)
A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada. (3)
Para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potencia máxima a más de 3000 RPM.

I.8. Vehículos con motores a GNV o GLP o motores Diésel con sistemas de tratamiento de escape avanzados (filtros de NOx y/o filtros de partículas)
Vehículos de pasajeros o de carga > 3,5 Ton PBV (1)
Año aplicación (*) Norma Ciclo Directiva
CO
[g/kW-h]
NMHC
[g/kW-h]
CH
4
[g/kW-h] (2)
NOx [g/kW-h]
PM
[g/kW-h] (3)
2017 a marzo 2018
EURO III o de mayor exigencia
ETC 1999/96/EC (A) (4)
5,45 0,78 1,6 5,0
0,16
0,21 (5)
Abril 2018 en adelante EURO IV o de mayor exigencia
ETC 2005/55/EC (A) (4)
4,00 0,55 1,1 3,5 0,03
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país. (1)
Para vehículos pesados la certificación corresponde al motor. (2)
Para motores a GNV solamente. (3)
No aplicable para motores a gas. (4)
A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada. (5)
Para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potencia máxima a más de 3000 RPM.

I.9. Vehículos con motores de encendido por compresión que usan Diésel como combustible Vehículos de pasajeros o de carga > 3864 Kg PBV (1)
Año aplicación (*) Norma Ciclo Directiva
CO
[g/hp-h]
NMHC
[g/hp-h]
NOx [g/hp-h]
PM
[g/hp-h]
Abril 2018 en adelante EPA 2007 o de mayor exigencia
FTP & SET 40 CFR 86.007-11 15,50 0,14 0,20 0,01 (*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país. (1)
Para vehículos pesados la certificación corresponde al motor.

II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN
II.1. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motor de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezclas de gasolina-aceite como combustible Año de fabricación(*)
Altitud [msnm]
CO
[% - v/v]
HC
[ppm]
Hasta 1995
0 a 1800
> 1800
4,5
4,5
12000
12600
1996 a 2012
0 a 1800
> 1800
4,5
4,5
8000
8400
2013 en adelante A cualquier altitud 4,5 8000 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

II.2. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motor de encendido por chispa de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos Año de fabricación(*)
Altitud [msnm]
CO
[% - v/v]
HC
[ppm]
Hasta 1995
0 a 1800
> 1800
4,5
4,5
2000
2100
1996 a 2012
0 a 1800
> 1800
4,5
4,5
2000
2100
2013 en adelante A cualquier altitud 4,5 2000 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

II.3. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar Año de fabricación(*)
Altitud [msnm]
Coeficiente de Absorción [k(m -1
)]
Hasta 1995
0 a 1000
1001 a 2000
2001 a 3000
> 3000
3,40
3,65
3,90
4,15
1996 a 2012
0 a 1000
1001 a 2000
2001 a 3000
> 3000
2,80
3,05
3,30
3,55
2013 a 2017
0 a 1000
1001 a 2000
2001 a 3000
> 3000
2,50
2,75
3,00
3,25
2018 en adelante A cualquier altitud 2,50 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

II.4. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por chispa a gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos Año de fabricación(*)
Altitud [msnm]
CO
[% - v/v]
HC
[ppm]
CO + CO
2
[% - v/v]
mínimo Hasta 1995
0 a 1800
> 1800
3,0
3,0
400
450
10 [8 (1)
]
8
Año de fabricación(*)
Altitud [msnm]
CO
[% - v/v]
HC
[ppm]
CO + CO
2
[% - v/v]
mínimo 1996 a 2002
0 a 1800
> 1800
2,5
2,5
300
350
10 [8 (1)
]
8
2003 en adelante A cualquier altitud 0,5 100 12[8 (1)
] (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular. (1)
Solamente para GLP/GNV
II.5. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar Año de fabricación(*)
Altitud [msnm]
Coeficiente de Absorción [k(m -1
)]
Hasta 1995
0 a 1000
1001 a 2000
2001 a 3000
> 3000
3,00
3,25
3,50
3,75
1996 a 2012
0 a 1000
1001 a 2000
2001 a 3000
> 3000
2,50
2,75
3,00
3,25
2013 a 2017
0 a 1000
1001 a 2000
2001 a 3000
> 3000
2,10
2,35
2,60
2,85
2018 en adelante A cualquier altitud 2,10 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

III. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS USADOS QUE SE INCORPOREN AL PARQUE
AUTOMOTOR
III.1. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motor de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezclas de gasolina-aceite como combustible Año de fabricación(*)
CO
[% - v/v]
HC
[ppm]
2013 en adelante 3,6 6400 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

III.2. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motor de encendido por chispa de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos Año de fabricación(*)
CO
[% - v/v]
HC
[ppm]
2013 en adelante 3,6 1600 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

III.3. Vehículos de categorías L
3
a L
5
con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar Año de fabricación(*)
Coeficiente de Absorción [k(m -1
)]
2013 en adelante 2,26 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

III.4. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por chispa a gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos Año de fabricación(*)
CO
[% - v/v]
HC
[ppm]
CO + CO
2
[% - v/v]
mínimo 2013 en adelante 0,35 70 12[10 (1)
] (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular. (1)
Solamente para GLP/GNV.

III.5. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar Año de fabricación(*) Clase de motor Coeficiente de Absorción [k(m -1
)]
2013 en adelante Sin turbo, PBV < 3,0 Ton Sin turbo, PBV ≥ 3,0 Ton Con turbo 1,10
1,60
1,60 (*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.