11/23/2017

DECRETO SUPREMO N° 033-2017-SA Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y

Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-SA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley
Reglamento de la Ley que autoriza el cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 033-2017-SA
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842
- Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Salud es competente, entre otras materias, respecto de los Recursos Humanos en Salud;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que la carrera administrativa tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público y que se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos;

Que, mediante Ley Nº 30657, se autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus
Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30657, señala que el Reglamento de la precitada Ley se aprueba por el Poder Ejecutivo en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30657, que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal de la Salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que consta de cuatro (4) capítulos, veintitrés (23) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprobará las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA EL
CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE
LÍNEA DE CARRERA DEL PERSONAL DE LA SALUD
DEL MINISTERIO DE SALUD, DE SUS ORGANISMOS
PÚBLICOS, Y DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE
SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Finalidad Contribuir a mejorar la cobertura y la calidad de la atención de los servicios de salud, revalorizando al personal de la salud, reconociendo el desarrollo de sus funciones y actividades de acuerdo a su formación, capacidades y competencias.

Artículo 2. Objeto Establecer los requisitos, condiciones y procedimientos técnicos y administrativos para implementar el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

Artículo 3. Ámbito El presente Reglamento tiene como ámbito de aplicación al personal señalado en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4. Definiciones Operacionales Para la aplicación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones operacionales:

4.1 Carrera Administrativa.- Es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

4.2 Grupo Ocupacional.- Permiten organizar a los servidores a razón de su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos ocupacionales son tres: profesional, técnico y auxiliar.

4.3 Cambio de grupo ocupacional.- Son aquellas acciones administrativas que permiten la progresión del servidor en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida.

4.4 Línea de Carrera.- Se considera línea de carrera al desarrollo profesional en el sector público de aquellas profesiones de salud que están comprendidas en la Ley Nº 23536 Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud y modificatorias.

4.5 Cambio de Línea de Carrera.- Son acciones administrativas mediante las cuales el profesional de la salud, nombrado en una línea de carrera, en cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 30637 y en la presente norma, cambia a otra línea de carrera profesional dentro del mismo grupo ocupacional en el que se encuentra.

4.6 Personal de la Salud.- Servidores públicos señalados en los literales a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

4.7 Ubicación.- Es un acto de administración mediante la cual la entidad dispone que el personal de la salud sea incorporado en un nuevo grupo ocupacional o línea de carrera, se le otorga el nivel remunerativo que corresponde a su nuevo grupo ocupacional o línea de carrera.

4.8 Cargo.- Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y servidores desempeñan las funciones asignadas.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 5. De las Entidades en las que se realiza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se realizan en el ámbito de la entidad, órgano desconcentrado o dependencia que tenga la condición de Unidad Ejecutora, donde el personal de la salud se encuentra actualmente nombrado.

Artículo 6. Nivel de inicio del Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera.

El personal de salud se ubica en el primer nivel de inicio establecido para el Grupo Ocupacional o de la Línea de Carrera correspondiente, en el que se efectúa el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Artículo 7. Requisitos para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El personal de la salud para acceder al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, debe contar a la vigencia de la Ley Nº 30657 con los siguientes requisitos:

7.1 Para Profesionales de la Salud:
a) Nombrado y que esté comprendido como personal de la salud, de acuerdo a lo señalado en numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
b) Título a nombre de la Nación otorgado por universidad del Sistema Universitario Peruano, que acredite su condición de profesional de la salud, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, norma que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

En el caso de Títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras, deberán estar homologados o revalidados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria.
c) Documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Resolución que acredite haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula como línea de carrera.

7.2 Para Técnicos Asistenciales:
a) Título de Técnico a nombre de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 28561, Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud y Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento.
b) Para el caso de los titulados en el extranjero considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Artículo 8. Condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Son condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera:

8.1 Estar nombrado en la entidad, órgano o dependencia en la que se efectuará el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

8.2 Encontrarse inscrito en el Registro Nacional del Personal de la Salud-INFORHUS, a cargo del Ministerio de Salud.

8.3 Encontrarse actualmente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-AIRHSP del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.4 Acreditar que a la fecha de vigencia de la Ley Nº 30657, cuenta con el Título respectivo señalado en el literal b) del numeral 7.1 o en el numeral 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento, según corresponda.

8.5 En el caso del Cambio de Grupo Ocupacional a profesional de la salud y Cambio de Línea de Carrera, acreditar la realización del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), mediante la resolución correspondiente.

8.6 Las plazas modificadas para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben actualizarse en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público, conforme se establece en la Directiva Nº 001-2016-EF/53.01 del Aplicativo Informático a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

8.7 Los cargos modificados para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, deben estar previamente aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente, así como las plazas respectivas modificadas estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal.

Artículo 9. Procedimientos técnicos y administrativos para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera:

9.1 Identificación de personal asistencial apto para Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El listado de personal asistencial que se encuentra apto de acuerdo a los criterios y condiciones para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, serán definidas por las Comisiones respectivas, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento.

9.2 De los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera.

Los cargos y plazas para el Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, se efectuarán en el primer nivel remunerativo de inicio de carrera y categoría de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153, según corresponda; de acuerdo a los siguientes cuadros:
a) Para los profesionales de la salud en el nivel de inicio de cada línea de carrera:

CARGO NIVEL
Médico Cirujano 1
Cirujano Dentista I
Químico Farmacéutico IV
Obstetra I
Enfermero 10
Tecnólogo Médico 1
Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y Asistenta Social, Químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud.

IV
b) Para los técnicos asistenciales, de acuerdo al nivel de inicio de cargo clasificado:

CARGO CATEGORÍA
Técnico Asistencial de la salud STF
9.3 Del requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

El requerimiento presupuestal para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se financia conforme a lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30657, Ley que autoriza el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos, y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, con cargo a:
a) Al presupuesto asignado a la plaza que ocupa actualmente el personal de la salud sujeto al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, la cual es reconvertida.
b) La diferencia económica entre la plaza actual y la plaza que se reconvierte para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos, y de las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el Grupo Genérico de Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

9.4 Del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, deberán llevar a cabo el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH
"Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; alineando los cargos establecidos en el PAP vigente.

El proceso de cambio de Grupo ocupacional y Cambio de Línea de Carrera no implicará creación de nuevos cargos bajo ningún concepto, por cuanto únicamente se modificará en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) la denominación del cargo estructural y la clasificación del grupo ocupacional, los mismos que se mantendrán en calidad de ocupados.

9.5 Designación de Comisiones para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Se designarán Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, en cada Unidad Ejecutora, para efectos de la conducción del presente proceso. Las Comisiones mencionadas son responsables de cumplir las normas y los lineamientos establecidos.

9.6 Solicitud para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Se inicia a solicitud de parte, con la presentación de la solicitud respectiva ante la unidad ejecutora con la que tiene vínculo laboral, adjuntando copia del Título, copia del documento que acredite haber realizado el SERUMS y copia del documento que acredite la habilidad profesional, de corresponder.

CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES
Artículo 10. Para efectos de la conducción del presente proceso, se designarán las siguientes Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera:

10.1 Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

10.2 Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora.

10.3 Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora.

Artículo 11. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera será designada por Resolución Ministerial y estará conformada por un representante titular y alterno, de la siguiente manera:

11.1 Del Despacho Ministerial de Salud quien la presidirá;

11.2 De la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico;

11.3 De la Dirección General de Personal de la Salud;

11.4 De la Oficina General de Asesoría Jurídica;

11.5 De la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 12. La Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de cumplir las normas que se establecen en el presente Reglamento.

Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estará conformada por un representante de las siguientes áreas:

12.1 De la Unidad Ejecutora, quien la presidirá;

12.2 De la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico;

12.3 De la Oficina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces;

12.4 De la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces.

Artículo 13. La Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de cada Unidad Ejecutora, es responsable de resolver los recursos de apelación que presente el personal de la salud comprendido en el ámbito de la presente norma.

Será designada por Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora y estarán conformadas de la siguiente manera:

13.1 En el caso del Ministerio de Salud: un representante del Despacho Ministerial, quien la preside;

13.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras: el Titular de la dependencia o su representante, quien la preside;

13.3 EI Director de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante;

13.4 EI Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante, quien actuará como Secretario Técnico.

Es incompatible que un mismo servidor sea miembro de manera simultánea de las Comisiones señaladas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento. En caso de renuncia, no podrá ser designado en otra Comisión en el presente proceso.

Artículo 14. Veedores del Proceso Podrán actuar como veedores del proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, un representante de cada uno de los gremios sindicales del personal de la salud, de acuerdo a los puestos sujetos a Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera. La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, no impide la realización de las mismas.

Los veedores deberán ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad Ejecutora. Las funciones de los veedores son:
a) Podrán visar las actas suscritas por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de aquellas sesiones en las que corresponda su participación.
b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Artículo 15. Los miembros de las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como de las Comisiones de Apelación, se inhibirán de la evaluación del postulante, en el caso incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 97 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

Artículo 16. La Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, tiene las siguientes funciones:

16.1. Monitorear el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional.

16.2. Proponer de ser el caso, directivas complementarias que permitan cumplir con el objetivo del presente Reglamento.

16.3. Coordinar con las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, para su mejor funcionamiento.

16.4. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

16.5. Absolver consultas sobre el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, formuladas por las Comisiones.

16.6. Elaborar y publicar el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del personal de salud en el nivel nacional.

La publicación del Cronograma se realiza en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Artículo 17. La Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud, conformará su propia Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, así como su Comisión de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

Artículo 18. Las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:

18.1. Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión, considerando lo establecido por Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.2. Recibir los expedientes de solicitud de los servidores para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.3. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos los legajos del personal de la salud que solicita el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.4. Evaluar los expedientes de los postulantes, verificando el cumplimiento de los requisitos y aplicando los criterios establecidos en el presente Reglamento.

18.5. Elaborar y publicar la relación de aptos y no aptos, para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

18.6. Resolver los recursos de reconsideración de los servidores que solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido.

18.7. Elaborar y publicar la relación final de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera.

18.8. Elaborar las Actas de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas por sus miembros.

18.9. Elevar el Informe Final de la Comisión ante la autoridad que la designó, adjuntando la relación final publicada de los servidores que logren acceder al Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de Carrera y los expedientes respectivos, a efecto de que se lleve a cabo las acciones finales a que hubiere lugar.

Artículo 19. Las Comisiones de Apelación de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones:

19.1. Recibir y resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación en el plazo establecido en el Cronograma del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, publicando los resultados de la decisión adoptada. La publicación de la decisión se realiza a través del portal institucional o usando otros mecanismos que aseguren que el postulante pueda tomar conocimiento oportuno de su contenido.

19.2. Devolver el expediente administrativo, legajos y cualquier otro documento recibido, a la correspondiente Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, con la respectiva acta que sustente la decisión de la Comisión de Apelación. Para efectos del cumplimiento de las funciones de la Comisión de Apelación, se deberán elaborar las actas de todas sus sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. Las actas podrán ser visadas por los veedores que asistan a las sesiones.

Artículo 20. De las impugnaciones El Personal de la Salud tiene derecho a interponer los siguientes recursos impugnatorios:

20.1 Reconsideración:

El servidor que haya sido declarado No Apto conforme a la relación a que se refiere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, podrá presentar el recurso de reconsideración ante la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de la Unidad Ejecutora respectiva. El plazo para interponer el citado recurso, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

20.2 Apelación:

El recurso de apelación se interpondrá contra:
i) El resultado de No Apto publicado conforme a la relación a que se refiere el numeral 18.5 del artículo 18 del presente Reglamento, o;
ii) La decisión adoptada por la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera al resolver el recurso de reconsideración.

El plazo para interponer el recurso de apelación, así como para su resolución por la Comisión, son establecidos en el Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

20.3 Para presentar el recurso de apelación, no es requisito previo presentar el recurso de reconsideración, siendo este último opcional.

20.4 En lo no previsto en el presente Reglamento, la presentación de impugnaciones, así como su calificación y evaluación, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

20.5 Concluida la etapa de impugnación se publicarán los resultados finales del Personal de la Salud Apto para el Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, de acuerdo al Cronograma del Proceso Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, conforme a lo señalado en el numeral 18.7 del artículo 18 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV
EMISIÓN DE RESOLUCIONES PARA EL
CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y
CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA
Artículo 21. EI titular de la Unidad Ejecutora emitirá el respectivo acto resolutivo de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, considerando los siguientes aspectos:
a) Nombres y apellidos del personal de la salud.
b) Número de Documento Nacional de Identidad.
c) Denominación del puesto.
d) Nivel de inicio del grupo ocupacional al que corresponde.
e) Denominación del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda.

Artículo 22. Las resoluciones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera deberán ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera dentro del plazo de tres (03) días hábiles de emitido el acto resolutivo por las Oficinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 23. El Titular de la Unidad Ejecutora, luego de efectuados los procesos técnicos previstos en el presente Reglamento, remitirá a la autoridad competente administrativa superior, el Informe Final de la Comisión de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera; así como, la documentación sustentatoria del proceso, en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director de la Oficina de Presupuesto y el Director de la Oficina de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables de la adecuada aplicación e implementación del presente Reglamento.

Segunda.- El presente proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, se encontrará sujeto a las acciones de control interno previstas en la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, para verificar el cabal cumplimiento del presente Reglamento, así como la veracidad y legalidad de los documentos presentados como requisitos y condiciones.

Tercera.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará en coordinación entre la Comisión Central de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera y las Comisiones de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades Ejecutoras.

Cuarta.- La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Presupuesto, o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deben poner a disposición de las Comisiones, la documentación e instrumentos de gestión necesarios para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.

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