11/02/2017

DECRETO SUPREMO N° 050-2017-RE que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 -

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 050-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017; Que, en el
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 050-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2017;

Que, en el referido anexo se ha consignado el pago de la cuota a favor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por el monto de S/ 46
651.00 (Cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno y 00/100 soles);

Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-2017-RE, de 28 de marzo de 2017, se autorizó al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-
INDECOPI efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI, por el monto antes citado.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2017" podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el monto de la cuota a favor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI, a fin de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI efectúe el pago de S/ 63 300.88 (Sesenta y tres mil trescientos y 88/100 soles);

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales-Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Pliego Presupuestario 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del organismo internacional citado;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento:

Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, respecto al siguiente organismo internacional:

PLIEGO PRESU-PUESTARIO
MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA
183 - INSTITUTO
NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
SOLES 63 300.88
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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