11/02/2017

DECRETO SUPREMO N° 103-2017-PCM que incorpora en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante N°

Decreto Supremo que incorpora en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, las intervenciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30556 DECRETO SUPREMO Nº 103-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Decreto Supremo que incorpora en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, las intervenciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30556
DECRETO SUPREMO Nº 103-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5
en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556, dispone que el Plan Integral, en adelante el Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno.

Asimismo, dispone dicho artículo que el Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Ley en el diario oficial;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros;

Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprobó el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, en el caso específico de la Contraloría General de la República, el artículo 7 de la Ley Nº 30556, dispone en su numeral 7.4 que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de dicha Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fin de garantizar un control eficaz sin afectar el dinamismo de la ejecución.

El control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, dispone que la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes. El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios;

Que, indica la referida norma que el Plan de Acción de Control de las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la presente Ley, deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de El Plan aprobado por el Consejo de Ministros y deberá comprender tanto las acciones de control simultáneo como posterior;

Que, en función a dicho marco normativo, la Contraloría General de la República aprobó a través de la Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG, el "Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios",
por lo cual a través del Oficio Nº 01515-2017-CG/DC la Contraloría General de la República solicita se dispongan las acciones necesarias para la habilitación de recursos a favor del Pliego 019: Contraloría General, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556;

Que, considerando que las acciones que realizará la Contraloría General de la República en el ámbito del referido Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios se constituyen como intervenciones de control que permitirán evaluar la legalidad de las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de la Ley Nº 30556, dichas acciones deben incorporarse en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, el cual se financia con cargo al FONDES conforme lo dispone el artículo 5 de la referida Ley Nº 30556;

Que, conforme con el artículo 2 de la Ley Nº 30556, el Plan de la Reconstrucción se aprobó por el Consejo de Ministros a través de decreto supremo, se dispone que toda modificación al Plan de Reconstrucción debe ser publicada en el diario oficial;

Que, en ese sentido, en la Sesión del Consejo de Ministros de fecha 1 de noviembre de 2017, se aprobó incorporar en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, las intervenciones a cargo de la Contraloría General de la República en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios aprobado a través de la Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de intervenciones en el Plan de la Reconstrucción.

Incorpórese en el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, las intervenciones a cargo de la Contraloría General de la República en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios aprobado a través de la Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG, en el marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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