11/29/2017

LEY N° 30687

LEY Nº 30687 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector

LEY Nº 30687
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta.

Artículo 2. Personas de talla baja Las personas de talla baja son aquellas personas que experimentan alguno de los trastornos genéticos o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana.

Artículo 3. Medidas para el diagnóstico temprano, para la investigación biomédica y el tratamiento para las personas de talla baja El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, dicta las medidas necesarias para posibilitar el diagnóstico temprano y para incentivar la investigación biomédica y el tratamiento para las personas de talla baja.

Artículo 4. Día Nacional de la Persona de Talla Baja Declárase el 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Persona de Talla Baja, constituyéndose este como un espacio de refl exión y de toma de conciencia sobre la importancia de promover el respeto, el trato igualitario, la no discriminación y la inclusión de las personas de talla baja en los diferentes ámbitos sociales, económicos y políticos del país. Con ocasión de la celebración del Día Nacional de la Persona de Talla Baja, las instituciones públicas a nivel nacional realizan actividades de concientización y sensibilización para tal fin.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90
días naturales contados desde su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Precisión normativa Precísase que las personas de talla baja, consideradas en la presente ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances, beneficios y derechos que otorga la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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