11/03/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 029-2017-OEFA/CD Aprueban el Reglamento del Concurso Público

Aprueban el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2017-OEFA/CD Lima, 31 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Nº 442-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual
Aprueban el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2017-OEFA/CD
Lima, 31 de octubre de 2017
VISTO: El Informe Nº 442-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 10º de la Ley del SINEFA, modificado por la Ley Nº 30011, Ley que modifica la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con Salas Especializadas y que el número de dichas Salas, así como su conformación y funcionamiento, se regula mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; asimismo, establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/CD se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA a fin de adecuarlo a las disposiciones establecidas en la Ley del SINEFA; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, a fin de garantizar un proceso de selección basado en los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, transparencia e imparcialidad en el acceso al servicio civil de los postulantes al cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental y de acuerdo al marco normativo vigente;

Que, mediante Acuerdo Nº 037-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 021-2017 del Consejo Directivo realizada el 21 de octubre de 2017, se acordó por unanimidad dejar sin efecto el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/CD
y aprobar el nuevo Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/
CD.

Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la Designación de Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2)
días hábiles contado desde la emisión de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA
LA DESIGNACIÓN DE VOCALES DEL TRIBUNAL DE
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE
EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA.

Artículo 2.- Concurso público Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA:

2.1 Se autoriza la realización del concurso público para la designación de vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y la publicación del aviso de convocatoria.

2.2 Se aprueban las Bases del concurso público.

CAPÍTULO II
COMITÉ EVALUADOR
Artículo 3.- Comité Evaluador 3.1 El Comité Evaluador es el encargado de realizar el concurso público. Se encuentra conformado por los siguientes funcionarios del OEFA:
a) El Presidente del Consejo Directivo, quien lo preside.
b) El Secretario General.
c) El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

3.1 El Comité Evaluador cuenta con un Secretario de Actas, quien es designado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA y está a cargo de brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo del concurso público.

CAPÍTULO III
ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO
Artículo 4.- Etapas del concurso público 4.1 El concurso público se desarrolla en las siguientes etapas, las cuales tienen carácter preclusivo:
a) Convocatoria e inscripción b) Declaración de postulantes aptos c) Evaluación d) Selección 4.2 Durante el desarrollo de las etapas señaladas en el Numeral 4.1 del presente Reglamento se garantiza los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.

4.3 El resultado de las etapas de declaración de postulantes aptos, evaluación y selección se publica en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente - MINAM y del OEFA. Los puntajes obtenidos por los postulantes en cada una de las fases de la etapa de evaluación señaladas en el Artículo 7º del presente Reglamento serán publicados en forma de lista por orden de mérito.

Artículo 5.- Etapa de Convocatoria e inscripción 5.1 La convocatoria comprende la publicación del aviso del concurso público y la difusión de las Bases.

El aviso de convocatoria se publica en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional, así como en los portales institucionales del MINAM y del
OEFA.

5.2 La inscripción comprende la postulación de los interesados al concurso público dentro del plazo previsto en el cronograma. Para la inscripción, los interesados deben presentar una solicitud de postulación, su Currículum Vitae (Hoja de Vida) firmado y documentado en copia simple, así como los demás documentos exigidos por las Bases.

Artículo 6.- Etapa de Declaración de Postulantes Aptos 6.1 Para postular al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA los postulantes deben cumplir los requisitos establecidos en el Numeral 10.3 del Artículo 10º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias.

6.2 Los postulantes no deben estar incursos en las incompatibilidades o prohibiciones previstas en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y en otra normativa de alcance general.

6.3 Al término del plazo para presentar las postulaciones y con la finalidad de determinar la relación de postulantes aptos, el Comité Evaluador verifica que los postulantes cumplan los requisitos y no se encuentren inmersos en causales de incompatibilidad y/o prohibiciones.

6.4 Los títulos profesionales universitarios emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten deben ser registrados previamente ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Asimismo, para su reconocimiento, homologación o revalidación se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

6.5 El requisito de experiencia profesional debe estar relacionada a la materia objeto de competencia de la respectiva Sala del Tribunal a integrar y debe ser acreditado con documento idóneo (v. gr. certificados de trabajo, recibos por honorarios, constancias de prestación de servicios, contratos, resoluciones de designación y cese de funciones, entre otros).

6.6 Culminada la verificación, el Comité Evaluador publica la relación de postulantes aptos en los portales institucionales del MINAM y del OEFA. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante apto, el Comité Evaluador lo declarará no apto en cualquier etapa del concurso público y lo excluirá de dicha relación.

Artículo 7.- Etapa de Evaluación 7.1 La etapa de evaluación comprende las siguientes fases: (i) Evaluación Curricular; (ii) Evaluación de Competencias y Conocimientos; y, (iii) Entrevista Personal; las cuales tienen los siguientes puntajes:

EVALUACIONES PESO
PUNTAJE
MÍNIMO
PUNTAJE
MÁXIMO
Evaluación Curricular 40% 40 40
Evaluación de Competencias (*)
--- --- ---Evaluación de Conocimientos 30% 20 30
Entrevista Personal 30% 20 30
PUNTAJE TOTAL 100% 80 100 (*) Esta fase tiene carácter referencial y sus resultados no generan asignación de puntaje alguno.

7.2 La Evaluación de Competencias y Conocimientos y será elaborada por los miembros del Comité Evaluador. Para la elaboración de la prueba de conocimientos, se tendrá en cuenta el temario que formará parte integrante de las Bases del Concurso Público. Dicha evaluación contendrá treinta (30) preguntas de carácter teórico y/o práctico.

7.3 Los criterios para la distribución y asignación de los puntajes de la Evaluación Curricular, de Conocimientos y de la Entrevista Personal, respectivamente, serán establecidos en las Bases del Concurso Público.

Artículo 8.- Selección 8.1 Culminada la etapa de evaluación, el Comité Evaluador selecciona a los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes en estricto orden de mérito para coberturar el número de plazas vacantes convocadas.

8.2 El concurso público finaliza con la publicación de la lista de los postulantes seleccionados.

8.3 Culminada la etapa de selección, el Comité Evaluador remite la lista de los postulantes seleccionados al Consejo Directivo para su respectiva designación. En este momento cesan las funciones del Comité Evaluador sin necesidad de declaración expresa.

Artículo 9.- Consultas, Reclamos e Impugnaciones 9.1 Las consultas o reclamos durante el desarrollo del Concurso Público serán atendidos por el Comité Evaluador.

9.2 Los recursos de reconsideración son resueltos por el Comité Evaluador, conforme al Artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

9.3 Los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el Literal a) del Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 10.- Veeduría del Órgano de Control Institucional El Comité Evaluador podrá solicitar la veeduría del Órgano de Control Institucional en cualquier etapa del concurso público.

CAPÍTULO IV
DESIGNACIÓN
Artículo 11.- Designación de los postulantes seleccionados El Consejo Directivo del OEFA designa a los postulantes seleccionados como Vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, mediante Resolución de Consejo Directivo.

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