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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2017-SUNASS-CD Aprueban tarifa del servicio de monitoreo y
11/24/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2017-SUNASS-CD Aprueban tarifa del servicio de monitoreo y
Aprueban tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2017-SUNASS-CD Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 1056-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2017-SUNASS-CD
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Memorándum Nº 1056-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL
S.A.
1
para el quinquenio regulatorio 2017-2022;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 011-2017-SUNASS-GRT se inició de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de
SEDAPAL S.A.;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD que aprueba la Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas 2
, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12 de setiembre de 2017;
Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº 5 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la tarifa, estructura tarifaria y metas del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. y disponer la constitución de un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, así como para financiar inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 8 de noviembre de 2017;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar la tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022 de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022 de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar las metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas que deberá cumplir SEDAPAL S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022 y los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la creación de: i) un fondo para financiar las inversiones vinculadas a la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Fondo I) y ii) un fondo para financiar las inversiones en infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (Fondo II). Ambos fondos podrán ser empleados para el financiamiento del Programa de Inversiones previsto en el presente estudio tarifario.
Para constituir los fondos de inversiones, SEDAPAL
S.A. deberá abrir cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de los ingresos facturados del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes a cualquiera de los fondos de inversiones, la SUNASS
comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAL S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 6º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA TARIFA,
ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS VINCULADAS AL
SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico que sustenta propuesta de la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada considerando los costos de inversión, operación y mantenimiento para los componentes de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas empleados por SEDAPAL S.A. para poner a disposición de los usuarios no agrarios de fuente propia el agua subterránea, manteniendo el equilibrio en los acuíferos Chillón - Rímac - Lurín, entre otros.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1185
3
, creó un régimen especial de monitoreo y gestión de uso de aguas 1
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Sociedad Anónima.
2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD y su modificatoria.
3
Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
4
Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD.
subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
De acuerdo con el numeral 4.3 del artículo 4 de la mencionada norma, la SUNASS es competente para aprobar la Tarifa, Estructura Tarifaria y Metas vinculadas al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aplicable a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1185.
Para ello, la SUNASS aprobó la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento 4
.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.
permite un uso eficiente del recurso hídrico subterráneo de los acuíferos Chillón - Rímac - Lurín bajo condiciones de equilibrio, contribuyendo a garantizar las reservas de aguas subterráneas.
ANEXO Nº 1
TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN
DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL
S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
A. TARIFA DEL SERVICIO DE MONITOREO Y
GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
La tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que aplicará SEDAPAL S.A. al inicio del primer año regulatorio es de 2.550 S/. / m3.
A partir del inicio del segundo año regulatorio la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas será reajustada en función del volumen de producción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa con el fin de cubrir en forma progresiva los costos de sustitución de agua subterránea por agua superficial, para lo cual se deberá aplicar la siguiente fórmula:
Tarifa reajustada año 2 (S/. / m 3
) = tarifa vigente x (1 + Factor de reajuste año 2)
Donde:
ܨܽܿݐݎ݀݁ݎ݆݁ܽݑݏݐ݁ Óଶ ൌͲǤͲͻݔሾ ܸܲܪݑ݄ܽܿ݅ܽ
Óଵ െܸܣܤ ܸܯܽݔܪݑ݄ܽܿ݅ܽെܸܣܤ
ሿ - "Tarifa vigente" es la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento de aplicarse el "Factor de reajuste año 2".
- "Factor de reajuste año 2" es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento de su aplicación en el segundo año regulatorio.
- "VP Huachipa año 1" es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el primer año regulatorio (medido en miles de metros cúbicos).
- "VAB" es el volumen del año base de la PTAP
Huachipa para el presente quinquenio, equivalente a 35
361 miles de metros cúbicos.
- "VMax Huachipa" es el máximo volumen de producción de la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos.
Adicionalmente, será de aplicación lo siguiente:
- Si "VP Huachipa año 1" > "VMax Huachipa", entonces "VP Huachipa año 1" tomará el valor de "VMax Huachipa" (equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos).
- Si "VP Huachipa año 1" < "VAB", entonces el "Factor de reajuste año 2" será cero.
De corresponder, SEDAPAL S.A. podrá acceder a partir del inicio del tercer, cuarto y quinto año regulatorio al saldo del máximo reajuste tarifario no aplicado en el segundo año regulatorio, según corresponda, para lo cual aplicará la siguiente fórmula:
Tarifa reajustada año i (S/. / m 3
) = tarifa vigente x (1 + Factor de reajuste año i)
Donde:
ܨܽܿݐݎ݀݁ݎ݆݁ܽݑݏݐ݁ Ó ൌ ቈ ሺͳͲǤͲͻ ሻ ς ሺͳܨܽܿݐݎ݀݁ݎ݆݁ܽݑݏݐ݁ Óିଵ ሻ ଷ െͳ ݔሾ ܸܲܪݑ݄ܽܿ݅ܽ Óିଵ െܸܲܪݑ݄ܽܿ݅ܽ Óିଶ ܸܯܽݔܪݑ݄ܽܿ݅ܽെܸܲܪݑ݄ܽܿ݅ܽ Óିଶ ሿ - "Tarifa vigente" es la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas que se encuentra vigente al momento de aplicarse el "Factor de reajuste año i".
- "Factor de reajuste año i" es el factor que se aplica a la tarifa vigente al momento de su aplicación en el año i (donde i= 3, 4 o 5).
- "VP Huachipa año i-1" es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio anterior al año i (medido en miles de metros cúbicos).
- "VP Huachipa año i-2" es el volumen producido por la PTAP Huachipa en el año regulatorio i-2 (medido en miles de metros cúbicos). En caso, el Factor de reajuste año i-1 sea cero se considerará el VP Huachipa año i-2
como el valor de "VAB" (equivalente a 35 361 miles de metros cúbicos).
- "VMax Huachipa" es el máximo volumen de producción de la PTAP Huachipa previsto para el presente quinquenio, equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos.
Adicionalmente, será de aplicación lo siguiente:
- Si "VP Huachipa año i -1" > "VMax Huachipa", entonces "VP Huachipa año i -1" tomará el valor de "VMax Huachipa" (equivalente a 56 774 miles de metros cúbicos).
- Si "VP Huachipa año i -1" < "VP Huachipa año i-2", entonces el "Factor de reajuste año i" será cero.
Cabe señalar que el factor de reajuste en el año regulatorio correspondiente, se aplicará a la estructura tarifaria vigente.
Para acceder al citado reajuste SEDAPAL S.A. deberá contar con la aprobación de la SUNASS, para lo cual debe remitir información que acredite el correspondiente volumen mensual de producción de la PTAP Huachipa.
ANEXO Nº 2
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL SERVICIO DE
MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
La estructura tarifaria contempla las clases residencial y no residencial. Dentro de la clase residencial se considera a la categoría social con un único rango de consumo, mientras que la categoría doméstica presenta dos rangos de consumo.
Del mismo modo, dentro de la clase no residencial se considera a la categoría comercial y otros, categoría industrial y categoría estatal, cada una con dos rangos de consumo.
La estructura tarifaria se ha determinado buscando maximizar el bienestar de la sociedad, atendiendo el principio de eficiencia económica, respetando el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios y enviando una señal de escasez del recurso a través de una tarifa en bloques crecientes.
Debe indicarse que, la estructura tarifaria planteada atiende el principio de equidad, aplicándose un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
En ese sentido, la estructura tarifaria resulta de la determinación de precios Ramsey - Boiteux, tanto para los primeros como para los segundos rangos de consumo.
Cabe resaltar que dichos resultados han sido ajustados a precios Ramsey - Feldstein (a fin de garantizar el
principio de equidad) para las categorías residenciales de bajos consumos.
Por último, las asignaciones de consumo se establecen en: i) 250 m3 para la categoría social, ii) 50 m3
para la categoría doméstico, iii) 400 m3 para la categoría comercial y otros, iv) 3 000 m3 para la categoría industrial, y v) 2 000 m3 para la categoría estatal.
CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
ASIGNACIÓN DE
CONSUMO
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1 (m 3
/mes)
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,380 250
Doméstico 0 a 30 0,425
50
30 a más 1,564
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 100 1,564
400
100 a más 1,825
Industrial 0 a 400 2,368
3 000
400 a más 2,765
Estatal 0 a 2 000 1,564
2 000
2 000 a más 1,825
Notas: Las tarifas no incluyen IGV.
Para determinar el importe a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30
m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100
m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 400 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (400 a más)
se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 400 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 400 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. A los usuarios de la categoría estatal se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 2000 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (2000 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 2000 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 2000 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los reajustes aplicados a la tarifa que se efectúen por efecto de: i) la infl ación, utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM) y ii) el incremento en el volumen de producción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Huachipa, según lo señalado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
ANEXO Nº 3
METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN
DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE SEDAPAL
S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y
GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
A continuación, se presentan las metas que deberá cumplir Sedapal S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017 - 2022. Cabe señalar que los criterios para la evaluación de las metas se encuentran establecidas en el Anexo Nº 4 del Estudio Tarifario.
Metas Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga en el valle del río Rímac"
% - - - - 100% -Expediente técnico del proyecto "Ampliación del túnel Gratón".
% - - - - 100% -Estudio de identificación de fuentes superficiales en la cuenca alta del Mantaro por represamiento de lagunas ubicadas sobre el canal de conducción y presa Casacancha (Sistema Marca III).
% - - - - 100% -Expediente técnico del proyecto "Rehabilitación y Mejoramiento de reservorios de gran capacidad y tuberías de conducción y aducción del reservorio la Menacho para uso conjuntivo, distrito el agustino y cercado de Lima".
% - - - 100% - -Expediente técnico del proyecto "Rehabilitación de 60 pantallas de concreto ciclópeo".
% - - - 100% - -Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga artificial inducida en el valle del río Chillón"
% - - - 100% - -66 NORMAS LEGALES
Viernes 24 de noviembre de 2017 / El Peruano Metas Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Expediente técnico del proyecto "Extracción y recarga artificial inducida en el valle del río Lurín"
% - - - 100% - -Estudio de identificación de reservas estratégicas de agua subterránea en las cuencas de los ríos Chillón, Rímac, Lurín como preparación ante un sismo de gran magnitud % - - 100% - - -Estudio de evaluación de fuentes de agua para Lima % - - 100% - - -Estudios geofísicos de los acuíferos en los ríos Rímac, Chillón y Lurín % - - 100% - - -Actualización de los modelos matemáticos para la extracción sostenible de los acuíferos ríos Rímac, Chillón y Lurín % - - 100% - - -Expediente técnico del proyecto "Construcción de pozos piezométricos del Sistema Hidráulico B"
% - - 100% - - -Estaciones hidrometeorológicas #- - - 14 - -Volumen máximo de extracción de aguas subterráneas 1/ Millones de metros cúbicos (m3)
150.7 123.1 119.3 115.5 111.9 108.4
1/ Excepcionalmente y de ser el caso, como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural por altas precipitaciones, sequía u otros, podrá excluirse el volumen extraído en los meses que se presentó el fenómeno natural, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 4 del Estudio Tarifario. La Gerencia General de la SUNASS evaluará y aprobará dicha exclusión, de corresponder, previa solicitud de SEDAPAL S.A. adjuntando la documentación sustentatoria.
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
METAS DEL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN
DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE
SEDAPAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2017-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
El ICI a nivel de EPS de las Metas, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
- Para la Meta "Estudios y proyectos técnicos":
Para cada proyecto y/o estudio técnico se aplicará lo siguiente:
- Si la EPS cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 4 del Estudio Tarifario, ICI= 100%.
- Si la EPS no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el en el Anexo Nº 4 del Estudio Tarifario, ICI= 0%.
Para la presente meta, cada proyecto y/o estudio técnico se considera como una meta a nivel de EPS.
- Para la Meta "Estaciones hidrometeorológicas":
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀
ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ൈͳͲͲ
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
- Para la Meta "Volumen máximo de extracción de aguas subterráneas por la EPS":
ܫܥܫ ൌ ܸ݈ܽݎܯ݁ݐܽ ܸ݈ܽݎܱܾݐ݁݊݅݀
ൈͳͲͲ
Donde:
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Para efectos de la evaluación del cumplimiento de la meta señalada, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS para cada meta.
Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ൌ
ܫܥܫ ܰ ே ୀଵ
Donde:
N: es el número total de metas.
i: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
Metas: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora del servicio de monitoreo y gestión de uso de agua subterránea de la EPS, establecidos en el estudio tarifario.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la EPS al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta alcanzado por la EPS como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAL S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 90% del ICG
- El 90% del ICI a nivel de EPS
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO Nº 4
FONDOS DE INVERSIONES DE SEDAPAL S.A.
RELACIONADOS AL SERVICIO DE MONITOREO
Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Los porcentajes a destinar a los Fondos de Inversiones I y II, se debe aplicar al importe mensual facturado por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el quinquenio regulatorio, de acuerdo a lo siguiente:
Fondo de Inversiones I
1/ Período Porcentaje de los Ingresos 2/ Año 1 5.2%
Año 2 5.2%
Año 3 5.2%
Año 4 5.2%
Año 5 5.2%
1/Los recursos del Fondo de Inversiones I serán destinados a financiar proyectos, estudios y su ejecución, vinculados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.
2/Porcentajes a depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022. No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Fondo de Inversiones II
1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 30.2%
Año 2 30.2%
Año 3 30.2%
Año 4 30.2%
Año 5 30.2%
1/La incorporación de nuevos proyectos de infraestructura de los servicios de saneamiento y/o mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en los "Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones", Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas. Asimismo, SEDAPAL S.A. podrá destinar los recursos del Fondo de Inversiones II para financiar el componente de saneamiento de los estudios y proyectos a los que se refieren en el Fondo de Inversiones I, de acuerdo a lo detallado en el Estudio Tarifario. De ser el caso, SEDAPAL S.A. podrá emplear el Fondo II para financiar Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistemicos siempre que no se altere el financiamiento del Programa de Inversiones.
2/No incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
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