11/30/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 198-2017-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 224-2017-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 198-2017-OS/CD, (en adelante "Resolución 198"), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica
Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 198-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 224-2017-OS/CD
Lima, 27 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 198-2017-OS/CD, (en adelante "Resolución 198"), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y metrados existentes al 30 de junio de 2016;

Que, con fecha 18 de octubre de 2017, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), mediante documento ingresado, según el Registro GRT Nº 9477, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 198.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y
ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, Luz del Sur solicita que Osinergmin modifique la Resolución 198, considerando los metrados de las instalaciones no eléctricas de sus sectores de distribución típicos 2 y 4;

2.1 Sustento del petitorio Que, en el Informe Nº 0478-2017-GRT, para el proceso de altas y bajas, respecto de las instalaciones no eléctricas, solo se consideró el sector típico 1, obviándose los correspondientes a sus sectores típicos 2 y 4, lo cual, según la empresa impugnante, se verifica del hecho que en el procesamiento de datos efectuado mediante el programa SQL Server solo se registran los datos que correspondan al sector típico 1. Asimismo, Luz del Sur indica que al verificar el procesamiento de datos de sus altas y bajas, observa que el programa SQL Server que procesa las inversiones no eléctricas, borra los registros que no son del sector típico 1 y que ello se debe a que en años anteriores Luz del Sur solo tenía un sistema eléctrico (Lima Sur) y en consecuencia un sector de típico, pero que actualmente tiene dos sistemas eléctricos adicionales, que son Cañete y Lunahuaná, a los que les corresponde los sectores típicos 2 y 4, respectivamente;

2.2 Análisis de Osinergmin Que, el procesamiento de las Altas y Bajas se realiza anualmente usando la información remitida por las empresas de distribución eléctrica y la información de metrados existentes aprobada por Osinergmin el año anterior;

Que, para realizar el procesamiento de las Altas y Bajas, Osinergmin utiliza el sistema VNRGIS que está desarrollado sobre la plataforma de base de datos Microsoft SQL Server e interfaz de usuario desarrollada en Visual Basic .NET;

Que, los algoritmos de procesamiento de las Altas y Bajas están programados dentro de subrutinas, denominadas "Procedimientos Almacenados", de la base de datos SQL Server; Cabe precisar que el procesamiento de la información de instalaciones eléctricas (IE) se realiza en una subrutina distinta al procesamiento de las instalaciones no eléctricas (INE);

Que, en el año 2015 la empresa Edecañete fue absorbida por Luz del Sur, por lo que, la información de las instalaciones de los sistemas eléctricos Cañete (sector típico 2) y Lunahuaná (sector típico 4) fue incorporada a la información de Luz del Sur;

Que, luego de verificar el código fuente de las subrutinas se ha detectado que para el caso de Luz del Sur, dentro del procesamiento de las INE, no se consideraron los datos de las INE que eran distintas a los del sector típico 1, debido a que, cuando se desarrolló el sistema VNRGIS la empresa Luz del Sur sólo contaba con dicho sector típico;

Que, se ha realizado los ajustes al sistema VNRGIS para que pueda procesar de manera adecuada la información referida a los metrados de las INE de los sistemas eléctricos Cañete y Lunahuaná, correspondientes a los sectores típicos 2 y 4, respectivamente en el consolidado
de Luz del Sur; Cabe señalar que este nuevo consolidado INE no tiene impacto tarifario;

Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso, resulta fundado;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 577-2017-GRT y el Informe Legal Nº 579-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 36-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 198-2017-OS/ CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modifíquese las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y metrados existentes al 30 de junio de 2016, contenidas en el Artículo 2 de la Resolución Osinergmin Nº 198-2017-OS/CD, según el siguiente detalle:

LUZ DEL SUR
Unidad 2015 Altas Bajas 2016
30/06/2015
01/07/2015 - 30/06/2016
30/06/2016
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA km 1 932.706 56.639 27.062 1 962.283
RED SUBTERRÁNEA km 1 730.220 84.085 15.730 1 798.575
EQUIPOS DE PROTECCIÓN
Y SECCIONAMIENTO
Unidad 12 788.000 531.000 350.000 12 969.000
Total Red MT km 3 662.926 140.724 42.792 3 760.858
SUBESTACIONES DE
DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE Unidad 2 059.000 38.000 12.000 2 085.000
S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 2 696.000 44.000 17.000 2 723.000
S.E.D CONVENCIONAL Unidad 853.000 6.000 2.000 857.000
S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad 826.000 10.000 1.000 835.000
S.E.D COMPACTA BÓVEDA Unidad 850.000 19.000 4.000 865.000
Total SED Unidad 7 284.000 117.000 36.000 7 365.000
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR km 3 144.652 153.963 23.184 3 275.430
ALUMBRADO PÚBLICO km 3 313.119 202.333 23.429 3 492.023
EQUIPOS DE
ALUMBRADO PÚBLICO
Unidad 127 014.000 3 747.000 322.000 130 439.000
EQUIPOS DE CONTROL
DE ALUMBRADO PÚBLICO
Unidad 2 299.000 68.000 11.000 2 356.000
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR km 6 666.421 360.266 22.799 7 003.889
ALUMBRADO PÚBLICO km 4 104.285 111.202 11.763 4 203.724
EQUIPOS DE
ALUMBRADO PÚBLICO
Unidad 149 200.000 994.000 258.000 149 936.000
EQUIPOS DE CONTROL
DE ALUMBRADO PÚBLICO
Unidad 7 089.000 42.000 85.000 7 046.000
Unidad 2015 Altas Bajas 2016
30/06/2015
01/07/2015 - 30/06/2016
30/06/2016
ESTRUCTURAS DE
LA RED SUBTERRÁNEA
ALUMBRADO PÚBLICO
Unidad 138 122.000 687.000 130.000 138 679.000
Total Red BT SP km 9 811.073 514.229 45.982 10 279.319
Total Red BT AP km 7 417.404 313.534 35.192 7 695.746
Total Equipos AP Unidad 276 214.000 4 741.000 580.000 280 375.000
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS m2 81 730.380 - - 81 730.380
EQUIPOS INE Unidad 19 485.000 799.000 - 20 284.000
Artículo 3.- Incorpórese los Informes Nº 577-2017-GRT y Nº 579-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx, junto con el Informe Técnico Nº 577-2017-GRT y el Informe Legal
Nº 579-2017-GRT.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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