11/22/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 237-2017-SUNAFIL Delegan diversas facultades y atribuciones en el

Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2017-SUNAFIL Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio
Delegan diversas facultades y atribuciones en el Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administración, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2017-SUNAFIL
Lima, 17 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y Titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la Superintendencia determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad;
pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y otros supuestos que se establezcan en dicho reglamento, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establezca el reglamento;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la SUNAFIL, es conveniente delegar las facultades que no sean privativas de la función de la Superintendenta;
así como, las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean propias de dicho cargo, durante el Año Fiscal 2017;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF , modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; y, la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones en el Secretario General Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia normativa:

1.1.1 Aprobar normativa interna en el marco de los Sistemas Nacionales de Planeamiento Estratégico y de Presupuesto Público, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Fiscal 2017.

1.2. En materia presupuestaria:

1.2.1 Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

1.2.2 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

1.2.3 Las demás atribuciones y facultades que corresponden al Titular de la entidad que se encuentren señaladas expresamente en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , y en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017.

1.3. En materia de Contrataciones del Estado:

1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

1.3.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras.

1.3.3 Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65)
UIT.

1.3.4 Aprobar el Encargo a otra Entidad dentro de los límites establecidos en el numeral 94.1 del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF.

1.3.5 Aprobar la designación del Árbitro, tanto en el arbitraje institucional como en el arbitraje ad hoc.

1.3.6 Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de Acuerdo Conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio;
previa la opinión técnico legal correspondiente.

1.4. En materia administrativa:

1.4.1 Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal -
PAP .

1.4.2 Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna.

1.4.3 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los contratos de cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de la entidad, previo visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

1.4.4 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, en el marco de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias.

1.4.5 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, convenios y adendas de cooperación interinstitucional, vinculados a la gestión administrativa interna, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la entidad.

1.4.6 Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles o inmuebles, en los que sea parte la SUNAFIL.

1.4.7 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales de la SUNAFIL.

1.4.8 Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1510 - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, así como aprobar el Reporte: "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias".

1.4.9 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos por los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

1.4.10 Autorizar las comisiones de servicios, dentro del territorio nacional, del Presidente y Vocales del Tribunal de Fiscalización Laboral, del Jefe del Órgano de Control Institucional, y de los Intendentes de los Órganos Desconcentrados y Órganos de Línea, así como visar los Informes de Actividades de las comisiones de servicio que presenten.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Administración Delegar en el Jefe de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1. En materia de representación:

2.1.1 Representar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa , para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes en coordinación con a la Procuraduría Pública de la SUNAFIL, de ser el caso.

2.1.2 Representar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud, así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la Oficina General de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones de la entidad.

2.2. En materia de Contrataciones del Estado:

2.2.1 Designar a los miembros de los Comités de Selección.

2.2.2 Tramitar las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.

2.2.3 Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios que por la naturaleza de la contratación o por las condiciones de mercado pueda ser reservado.

2.2.4 Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y la cancelación de los
procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones simplificadas y las derivadas en licitaciones públicas sin modalidad y concursos públicos, subasta inversa electrónica, comparación de precios y selección de consultores individuales.

2.2.5 Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.2.6 Aprobar las ofertas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.7 Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el monto máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.8 Aprobar para su pago, en los casos de ampliación de plazo de ejecución de obra, la valorización de costos y gastos generales variables presentada por el residente al inspector o supervisor.

2.2.9 Designar a los integrantes del Comité de recepción de obras.

2.2.10 Resolver las discrepancias surgidas por las observaciones o la subsanación de observaciones al momento de la recepción de la obra.

2.2.11 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

2.2.12 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.

2.2.13 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos y adendas derivados y/o modificatorias de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias, previa opinión del área usuaria.

2.2.14 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.

2.2.15 Ejercer la representación legal de la SUNAFIL
ante las entidades financieras, bancarias o aquellas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

2.2.16 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual.

2.2.17 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando la SUNAFIL actúe en compras corporativas como entidad encargada.

2.2.18 Resolver los contratos relativos a las contrataciones de bienes y servicios derivados de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa, por las causales reguladas en la normatividad sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.

2.2.19 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria. Dicha autorización debe tener como objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.

2.2.20 Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes o servicios hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

Dicha autorización debe tener objeto la contratación de bienes y servicios provenientes de los procesos de selección de licitaciones públicas y concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa; así como, en el caso de adjudicación simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa contrataciones pública.

2.2.21 Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en aquellos casos de contratos derivados de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones simplificadas, selección de consultores y comparación de precios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.

2.3. En materia de Contrataciones del Estado, fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente:

Suscribir los contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.4. En la materia que se ejerce de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente:

Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2.5. En materia administrativa:

2.5.1 Autorizar la convocatoria de procesos para la selección de personal.

2.5.2 Aprobar la suspensión o cancelación de los procesos de contratación de personal.

2.5.3 Aprobar el reconocimiento de deudas y otras obligaciones, previa certificación presupuestal, informe del área usuaria, con conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar y el inicio de las respectivas acciones legales contra quien corresponda.

2.5.4 Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa evaluación de la documentación respectiva, y conforme a los límites establecidos por la ley de la materia.

2.5.5 Regular , administrar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como sus modificatorias y demás normas complementarias.

2.5.6 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesario presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la SUNAFIL.

2.5.7 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFP, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.

2.5.8 Suscribir convenios y contratos de recaudación con otras entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, en el marco de la Directiva de Tesorería Nº 001-2017-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, para la prestación de servicios de cobranza de las tasas y multas de cargo de los administrados y obligados.

2.5.9 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los contratos de auditoría externa, así como las adendas de modificación y los documentos para formalizar la resolución de contrato, con sujeción a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República.

2.5.10 Tramitar, gestionar y autorizar las solicitudes de viáticos, autorización de vales de movilidad, rendición
de cuentas, pedidos de compras de salida y demás servicios administrativos que resulten necesarios para la operatividad administrativa del Despacho del Superintendente.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar y/o desconcentrar, según corresponda, en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y demás normas, complementarias vinculadas con la materia.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 En materia administrativa 4.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, suscripciones y/o renovaciones de los contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen especial de contratación laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.

4.1.2 Suscribir en nombre y representación de la SUNAFIL, los acuerdos resolutorios de los contratos de personal, en aquellos casos que exista mutuo acuerdo.

4.1.3 Exonerar del plazo de preaviso para la resolución de contratos laborales por decisión unilateral del contratado, previa conformidad del Jefe Directo.

4.1.4 Comunicar al personal contratado bajo cualquier modalidad la decisión unilateral de la SUNAFIL de resolver el contrato sin mediar incumplimiento, de acuerdo a la legislación que resulte aplicable.

4.1.5 Suscribir, en representación de la SUNAFIL, los convenios de Prácticas Pre Profesionales, Profesionales u otros, celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.

Artículo 5.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 6.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos 1, 2, 3
y 4 de la presente resolución, informarán trimestralmente al Despacho de Superintendencia, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, previa conformidad de la Secretaría General.

Artículo 7.- De la normativa que queda sin efecto Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 001 y 076-2017-SUNAFIL.

Artículo 8.- De la Notificación y publicación Notificar la presente resolución a los funcionarios en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral

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