11/22/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 300-2017/SUNAT Aprueban disposiciones referidas a la calificación

Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2017/SUNAT Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establecen que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público
Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2017/SUNAT
Lima, 17 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que los incisos x) del artículo 37 y b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establecen que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines allí señalados, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de SUNAT;

Que, a tal efecto, la Resolución de Superintendencia Nº 184-2012/SUNAT aprobó disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones;

Que posteriormente el inciso x.1) del artículo 37 del citado TUO dispone que también son deducibles los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones;

Que, en ese sentido, los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, señalan que los donatarios deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones;

Que, asimismo, los acápites ii) de los numerales 2.1
antes referidos prevén que las entidades beneficiarias, distintas a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional y a las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, y las entidades sin fines de lucro a que se refiere el numeral 1.1 del citado inciso s.1), respectivamente, deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del impuesto a la renta o en el Registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante resolución de superintendencia, siendo la calificación otorgada válida por tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo;

Que el inciso b) del artículo 28-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones de la renta neta del trabajo serán de aplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21 del citado reglamento;

Que, de otro lado, la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, otorga incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero a los beneficiarios deportivos para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere dicha ley;

Que, a su vez, el artículo 4 de la ley en mención señala que se entiende como beneficiario deportivo, entre otros, a la persona jurídica de derecho privado calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones;

Que, a tal efecto, el inciso d) del artículo 2 de las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 217-2017-EF, prevé que es beneficiario deportivo la entidad sin fines de lucro calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones, de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que estando a lo señalado resulta necesario establecer nuevas disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones que estén orientadas a la reducción de costos para los administrados y la simplicidad en el procedimiento;

En uso de las facultades conferidas por los acápites ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.
c) Reglamento : A las Normas Reglamentarias de la Ley Nº 30479, Ley de de la Ley Nº 30479 Mecenazgo Deportivo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 217-2017-EF.
d) Entidades sin : A las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos fines de lucro x) del artículo 37 y b) del artículo 49 de la Ley, el segundo párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento y el inciso d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30479.
e) Declaración : A la declaración jurada anual del impuesto a la renta que las jurada anual a la rentaentidades sin fines de lucro se encuentren obligadas del impuesto a presentar.
f) Formulario : A la declaración jurada de la información de los fondos y Virtual Nº 1679 bienes recibidos y de su aplicación regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT.
g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.

Artículo 2.- Requisitos para la calificación como entidad perceptora de donaciones Para la calificación como entidad perceptora de donaciones, las entidades sin fines de lucro deben cumplir, además de los requisitos previstos en los acápites ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento, con:

1. Presentar a la SUNAT una solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado ante el RUC.

2. Haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, salvo que recién hubieren iniciado actividades en el ejercicio.

Artículo 3.- Validez de la calificación como entidad perceptora de donaciones La calificación como entidad perceptora de donaciones es otorgada por un periodo de tres (3) años, pudiendo solicitarse su renovación por el mismo periodo.

Artículo 4.- Requisitos para la renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones Para la renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones, las entidades sin fines de lucro, además de cumplir los requisitos previstos en los acápites ii) de los numerales 2.1 de los incisos s) y s.1) del artículo 21 del Reglamento, deben:

1. Presentar a la SUNAT una solicitud de renovación de calificación como entidad perceptora de donaciones firmada por su representante legal acreditado en el RUC.

2. Haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se emitió la resolución de calificación o renovación como entidad perceptora de donaciones y las de los siguientes ejercicios hasta la correspondiente al ejercicio anterior a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere este artículo.

3. Haber presentado el Formulario Virtual Nº 1679 que corresponda a los ejercicios en los cuales haya estado calificada como entidad perceptora de donaciones, para lo cual se toma en cuenta la última resolución que la calificó o le renovó la calificación como entidad perceptora de donaciones.

Artículo 5.- Eficacia de la renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones La eficacia de las resoluciones que otorguen la renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones que se notifiquen antes del vencimiento de la calificación o la renovación otorgadas será a partir del día siguiente de dicho vencimiento.

Artículo 6.- Lugar de presentación de las solicitudes para la calificación o renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones y plazo para resolver dichas solicitudes 6.1 La presentación de las solicitudes a que se refieren los artículos 2 y 4 se realiza en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.

6.2 La SUNAT resolverá la solicitud de calificación como entidad perceptora de donaciones o la solicitud de renovación de dicha calificación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día que se presenten tales solicitudes. Vencido dicho plazo sin que se haya emitido pronunciamiento expreso, las entidades sin fines de lucro podrán considerar denegada su solicitud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Renovación de la calificación como entidad perceptora de donaciones La presentación del Formulario Virtual Nº 1679 a que se refiere el inciso 3 del artículo 4 es exigible a partir
del ejercicio 2015, en los casos que corresponda, salvo que resulte de aplicación lo señalado en la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT.

SEGUNDA.- De la información a la SUNAT sobre los bienes recibidos y su aplicación a ser presentada por las entidades sin fines de lucro Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 040-2016/SUNAT es de aplicación a las entidades sin fines de lucro a que se refieren el numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento y el inciso d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30479, calificadas como entidades perceptoras de donaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Solicitudes en trámite Las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes de calificación como entidades perceptoras de donaciones o de renovación de dicha calificación no se hubieren resuelto antes de la entrada en vigencia de la presente resolución deben adecuar dichas solicitudes a lo dispuesto en esta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 184-2012/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

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