11/01/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 101-2017-PERU COMPRAS Aprueban siete Fichas Técnicas del Rubro Equipos,

Aprueban siete Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2017-PERU COMPRAS Lima, 30 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 053-2017-PERU COMPRAS/DSI, emitido por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 234-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo
Aprueban siete Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2017-PERU COMPRAS
Lima, 30 de octubre de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 053-2017-PERU COMPRAS/DSI, emitido por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 234-2017-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018, modificado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF , modificado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS, en adelante la "Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERU
COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad;
asimismo, PERU COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verificar la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERU COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERU COMPRAS
evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las Entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específicas de la Directiva establece que PERU COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido definitivo de la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de
PERU COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certificación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERU COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen lo siguiente, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específicas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifican los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, mediante el Informe Nº 053-2017-PERU
COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6, 8.7 y 8.12 de las Disposiciones Específicas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, y la modificación del Documento de Orientación del mencionado rubro;

Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los siete (7) bienes en mención, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) En relación al análisis de la demanda que sustenta la inclusión de las Fichas Técnicas de los bienes propuestos, se evidencia que a partir de las contrataciones efectuadas, durante los periodos 2014, 2015 y 2016, de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales: S/ 3'330,125.58; S/ 980,559.82
y S/ 2'429,998, respectivamente; las cuales, se han realizado a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); ii) De las verificaciones efectuadas en el Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios (SIGIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura, se ha verificado la existencia de más de un proveedor con registro sanitario vigente para los bienes en mención; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en las normas técnicas de referencia y los registros sanitarios, los cuales se encuentran vigentes;

Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el numeral 8.5 de la Directiva, la Dirección de Subasta Inversa, ha realizado la verificación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, lo cual, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente: Decreto Legislativo Nº 1059, "Ley General de Sanidad Agraria", y el Decreto Supremo Nº 015-98-AG que aprueba el "Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales", es una función, entre otras, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en su calidad de autoridad nacional en Sanidad Agraria que brinda servicios analíticos para el control de calidad de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros productos de uso agropecuario, importados y de fabricación nacional comercializados en el país, asimismo autoriza a otros laboratorios que estén interesados en certificar, previa evaluación;

Que, por otro lado, en el citado informe la Dirección de Subasta Inversa propone la modificación del Documento de Orientación, correspondiente al Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos, de acuerdo a la codificación del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), en razón de que éste sea utilizado en forma complementaria con las nuevas Fichas Técnicas que se están recomendado aprobar. Para tal efecto, se ha considerado insertar en el documento la legislación y la normativa sectorial vigente del Ministerio de Agricultura y Riego, así como, lo señalado en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado;

Que, mediante el Informe Nº 234-2017-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERU
COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS, es procedente la aprobación de siete (7) Fichas Técnicas del rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como la modificación del Documento de Orientación del citado rubro;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERU COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERU COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Nº Denominación del Bien (Fichas Técnicas)
1 ALBENDAZOL + TRICLABENDAZOL, 10 g + 12 g/100 mL, SUSPENSIÓN, 500 mL
2 CALCIO COLOIDAL + VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E +
VITAMINA B12, INYECTABLE,100 mL.

3 IVERMECTINA, 1.2 g, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCION
4 OXITETRACICLINA, 20 g, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCION
5 PENICILINA PROCAINICA + ESTREPTOMICINA, 200 000 UI/mL + 250
mg/ mL, INYECTABLE, 100 mL
6 SULFADOXINA + TRIMETOPRIM, 200 mg/ mL + 40 mg / mL, INYECTABLE, 100 mL
7 VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E, INYECTABLE,100 mL
• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www. perucompras.gob.pe/lbsc Artículo Segundo.- Modificar el Documento de Orientación del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Oficina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA AGUSTINA RAZURI ALPISTE
Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.