11/22/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 156-2017-JNAC/RENIEC Aprueban el TUPA del RENIEC

Aprueban el TUPA del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2017-JNAC/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000001-2017/JNAC/GA/RENIEC (17JUL2017) del Gabinete de Asesores; la Hoja de Elevación Nº 000034-2017/GG/RENIEC (10JUL2017) y el Proveído Nº 006817-2017/GG/RENIEC de la Gerencia General; el Informe Nº 000016-2017/GTI/ RENIEC (14JUL2017) de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Memorando Múltiple Nº 000019-2016/ GPP/RENIEC (15ENE2016), las Hojas de Elevación
Aprueban el TUPA del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 156-2017-JNAC/RENIEC
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 000001-2017/JNAC/GA/RENIEC (17JUL2017) del Gabinete de Asesores; la Hoja de Elevación Nº 000034-2017/GG/RENIEC (10JUL2017)
y el Proveído Nº 006817-2017/GG/RENIEC de la Gerencia General; el Informe Nº 000016-2017/GTI/ RENIEC (14JUL2017) de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Memorando Múltiple Nº 000019-2016/ GPP/RENIEC (15ENE2016), las Hojas de Elevación Nº 00296-2017/GPP/RENIEC (23OCT2017) y Nº 000299-2017/GPP/RENIEC (24OCT2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000330-2017/GPP/SGRM/RENIEC (23OCT2017) y Nº 000331-2017/GPP/SGRM/RENIEC (24OCT2017) de la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Memorandos Nº 003090-2017/GAD/RENIEC (06OCT2017) y Nº 003309-2017/GAD/RENIEC (24OCT2017) de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000002-2017/SGEN/RENIEC (24OCT2017) de la Secretaria General; las Hojas de Elevación Nº 000054-2017/GAJ/
SGAJR/RENIEC (24OCT2017), Nº 000056-2017/GAJ/ SGAJR/RENIEC (31OCT2017) y el Informe Nº 000361-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (26OCT2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; las Hojas de Elevación Nº 00590-2017/GAJ/RENIEC (24OCT2017), Nº 000593-2017/GAJ/ RENIEC (26OCT2017) y Nº 000602-2017/GAJ/RENIEC (31OCT2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 184-2013/ JNAC/RENIEC (06JUN2013) se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, siendo modificado posteriormente por Resolución Jefatural Nº 217-2013-JNAC-RENIEC (05JUL2013);

Resolución Jefatural Nº 309-2013-JNAC-RENIEC (17OCT2013); Resolución Jefatural Nº 345-2013/ JNAC/RENIEC (21NOV2013) y Resolución Jefatural Nº 313-2014-JNAC-RENIEC (31DIC2014);

Que mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, haciéndose necesario efectuar la adecuación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad con la nueva estructura organizacional aprobada;

Que mediante Ley Nº 30506, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que como resultado de las facultades delegadas, el Poder Ejecutivo aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, con el objeto de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano a través de simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que en este contexto, con fecha 10 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas medidas de Simplificación Administrativa; con fecha 21 de diciembre de 2016, el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, el cual significó la modificación y la incorporación de diversos artículos a la Ley Nº 27444, incluyendo disposiciones para mejorar la regulación del régimen de aprobación de los Textos Únicos de Procedimiento Administrativo; y con fecha 30 de diciembre de 2016, el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simplificación Administrativa;

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1272, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que mediante el artículo 42º del T.U.O de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General se establecen disposiciones para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe comprender todos los procedimientos administrativos siempre que cuenten con respaldo legal; requisitos; calificación de cada procedimiento y derechos de tramitación, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos de iniciativa de parte que se tramitan ante la institución;

Que mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y se establecieron disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 46º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas;

Que mediante documentos de vistos, la Gerencia General remite al Gabinete de Asesores el Informe Nº 000016-2017/GTI/RENIEC de la Gerencia de Tecnología de la Información, en el cual se establece que las denominadas bandas han sido estimadas manteniendo la política de favorecer a los administrados con el incentivo del uso de los servicios, para incrementar el número de transacciones;

Que mediante documento de vistos, el Gabinete de Asesores recomienda mantener la política de apoyo a los sectores vulnerables, manteniendo el derecho de tramitación de DNI de menores de edad y estableciendo un derecho de tramitación para DNI mayores de edad menor al nuevo costo determinado;

Que a través el documento de vistos, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, debidamente visado el cuadro de costos de los procedimientos contemplados en el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, según metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM;

Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad, elaborado bajo los criterios y parámetros dispuestos por el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM
y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, con la finalidad que la Secretaría General emita opinión al respecto;

Que mediante documentos de vistos, la Secretaria General emite opinión favorable al proyecto de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que estando a lo expuesto, se hace necesario contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos acorde con el vigente Reglamento de Organización y Funciones, así como mejorar los procedimientos existentes e incluir los principales cambios legislativos aprobados recientemente;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 000152-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), se encargó a la señora TATIANA IRENE MENDIETA
BARRERA, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 11 al 24 de noviembre de 2017;

Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 184-2013/JNAC/RENIEC (06JUN2013) que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad, www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA
Jefe Nacional (e)

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