11/28/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1129-2017 MTC/01 Aprueban simplificación administrativa de procedimientos

Aprueban simplificación administrativa de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1129-2017 MTC/01 Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 1805-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0145-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y
Aprueban simplificación administrativa de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1129-2017 MTC/01
Lima, 24 de noviembre de 2017
VISTOS: El Memorándum Nº 1805-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0145-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC
y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante TUPA del Ministerio, el cual contiene doscientos diez (210)
procedimientos administrativos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, entre otras, sobre la interoperabilidad en las entidades de la Administración Pública para acceder a la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean de los usuarios o administrados, para la tramitación de sus procedimientos administrativos; así como de la prohibición en las entidades de la Administración Pública de exigir a los administrados o usuarios determinados documentos, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, que tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado
y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, estableciendo disposiciones orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, al régimen de aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y la determinación de derechos de tramitación, entre otros;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de simplificación administrativa, estableciendo disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la Ley, establece que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley, establece que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;
dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley, señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el artículo 18 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimento de la Ley del Silencio Administrativo", aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que los formularios que se requieran como requisito para realizar un procedimiento administrativo contenido en el TUPA deben aprobarse en la misma norma aprobatoria de los TUPAS o sus modificatorias, en los casos que corresponda;

Que, mediante el Memorándum Nº 1805-2017-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 0145-2017-MTC/09.05 de la Oficina de Organización y Racionalización, señala que, en coordinación con las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, Control y Supervisión de Comunicaciones y la Oficina de Personal, se han identificado ochenta y nueve (89)
procedimientos que requieren ser simplificados, y catorce (14) procedimientos que deben ser eliminados del TUPA del Ministerio, en el marco de las disposiciones de simplificación administrativa previstas en los Decretos Legislativos Nºs 1246, 1256, 1272 y 1310 antes señalados, a fin de brindar un servicio eficiente a los ciudadanos, mejorando los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, con la finalidad de simplificar ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos y eliminar catorce (14) procedimientos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Simplificación Administrativa de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébase la Simplificación Administrativa de ochenta y nueve (89) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Aeronáutica Civil, Transporte Acuático, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones, Autorizaciones en Telecomunicaciones, y Control y Supervisión de Comunicaciones, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Eliminar los procedimientos administrativos con códigos DGTT-055, DGCC-030, DGCC-031, DGCF-003, OPER-001, OPER-002, OPER-003, OPER-004, OPER-005, OPER-006, OPER-007, OPER-008, OPER-009 y OPER-010 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, Concesiones en Comunicaciones y la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios y Anexos Apruébanse los Formularios y Anexos comprendidos en el Anexo II "Formularios y Anexos para el inicio de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Codificación Apruébase la nueva codificación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, Caminos y Ferrocarriles, y Concesiones en Comunicaciones, conforme al Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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