11/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 484-2017-MEM/DM Modifican artículo de la R.M. N° 543-2015-MEM/DM y lista

Modifican artículo de la R.M. Nº 543-2015-MEM/DM y lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por R.M. Nº 418-2013-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2017-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV" celebrada entre LA VIRGEN S.A.C.
Modifican artículo de la R.M. Nº 543-2015-MEM/DM y lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por R.M. Nº 418-2013-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2017-MEM/DM
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV"
celebrada entre LA VIRGEN S.A.C. y el Estado, y los Informes Nº 634-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 488-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial);

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE)
aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2013, LA VIRGEN
S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV" (en adelante, el Contrato de Inversión)
para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a LA VIRGEN S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los anexos del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2015 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión,
por la reducción del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2015-MEM/DM, se establece el nuevo monto de la inversión comprometida y el nuevo plazo de su ejecución; así como la inclusión del listado de servicios adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM;

Que, con fecha 29 de enero de 2016, LA VIRGEN
S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;
así como, la inclusión de un listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM, y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 543-2015-MEM/DM;

Que, con fecha 10 de noviembre de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 98 966 388,00 (Noventa y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 144 468 027,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años, dos (02) meses y dos (02) días a un plazo de cinco (05) años y veintisiete (27)
días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012;

Que, asimismo, mediante la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión se modifica el nombre del proyecto a "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV";

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 5316-2017-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2755471, adjunta el Informe Nº 322-2017-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales correspondientes al proyecto "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H.

La Virgen (84 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV" presentado por LA VIRGEN S.A.C., en su solicitud de modificación;

Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por LA
VIRGEN S.A.C., el nombre del proyecto, y la inclusión del listado de bienes, servicios y contratos de construcción adicionales en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 543-2015-MEM/DM en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de LA VIRGEN S.A.C.
por el proyecto denominado "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (84MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV" asciende a la suma de US$ 144 468 027,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Veintisiete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cinco (05) años y veintisiete (27) días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012."
Artículo 2.- Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 543-2015-MEM/ DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir el listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de setiembre de 2013.

Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que la vigencia del listado de bienes, servicios y actividades de construcción adicionales que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, serán de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir del 29 de enero de 2016, fecha de solicitud de la segunda adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
ANEXO I
Listado de bienes, servicios y actividades de Construcción a ser incluidas en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM y modificada por la Resolución Ministerial Nº 543-2015-MEM/DM
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
320LUBRICANTES
1 320 2710 19 34 00 - - - - Grasas lubricantes 2 320 2710 19 35 00 - - - - Aceites base para lubricantes 3 320 2710 19 38 00 - - - - Otros aceites lubricantes 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
4 532 7207 11 00 00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 5 532 7207 12 00 00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 6 532 7207 19 00 00 - - Los demás 7 532 7207 20 00 00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso 8 532 7208 40 10 00 - - De espesor superior a 10 mm 9 532 7208 40 20 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 10 532 7208 40 30 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 11 532 7208 40 40 00 - - De espesor inferior a 3 mm 12 532 7208 51 10 00 - - - De espesor superior a 12,5 mm
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
13 532 7208 51 20 00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 14 532 7208 53 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 15 532 7208 54 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 16 532 7208 90 00 00 - Los demás 17 532 7209 25 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 18 532 7209 26 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 19 532 7209 27 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 20 532 7209 28 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 21 532 7209 90 00 00 - Los demás 22 532 7210 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm 23 532 7210 12 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 24 532 7210 20 00 00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 25 532 7210 30 00 00 - Cincados electrolíticamente 26 532 7210 41 00 00 - - Ondulados 27 532 7210 49 00 00 - - Los demás 28 532 7210 50 00 00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 29 532 7210 61 00 00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 30 532 7210 69 00 00 - - Los demás 31 532 7210 70 10 00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 32 532 7210 70 90 00 - - Los demás 33 532 7210 90 00 00 - Los demás 34 532 7211 13 00 00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 35 532 7211 14 00 00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 36 532 7211 19 10 00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6 % en peso 37 532 7211 19 90 00 - - - Los demás 38 532 7211 23 00 00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso 39 532 7211 29 00 00 - - Los demás 40 532 7211 90 00 00 - Los demás 41 532 7212 10 00 00 - Estañados 42 532 7212 20 00 00 - Cincados electrolíticamente 43 532 7212 30 00 00 - Cincados de otro modo 44 532 7212 40 00 00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 45 532 7212 50 00 00 - Revestidos de otro modo 46 532 7212 60 00 00 - Chapados 47 532 7214 30 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 48 532 7214 30 90 00 - - Los demás 49 532 7215 10 10 00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
50 532 7215 10 90 00 - - Los demás 51 532 7217 10 00 00 - Sin revestir, incluso pulido 52 532 7217 20 00 00 - Cincado 53 532 7217 30 00 00 - Revestido de otro metal común 54 532 7217 90 00 00 - Los demás 55 532 7218 10 00 00 - Lingotes o demás formas primarias 56 532 7218 91 00 00 - - De sección transversal rectangular 57 532 7218 99 00 00 - - Los demás 58 532 7219 21 00 00 - - De espesor superior a 10 mm 59 532 7219 22 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 60 532 7219 23 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 61 532 7219 24 00 00 - - De espesor inferior a 3 mm 62 532 7219 31 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 63 532 7219 32 00 00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 64 532 7219 33 00 00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 65 532 7219 34 00 00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 66 532 7219 35 00 00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 67 532 7219 90 00 00 - Los demás 68 532 7220 11 00 00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 69 532 7220 12 00 00 - - De espesor inferior a 4,75 mm 70 532 7220 90 00 00 - Los demás 71 532 7221 00 00 00 Alambrón de acero inoxidable.

72 532 7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable.

73 532 7224 10 00 00 - Lingotes o demás formas primarias 74 532 7224 90 00 00 - Los demás 75 532 7225 11 00 00 - - De grano orientado 76 532 7225 19 00 00 - - Los demás 77 532 7225 30 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados 78 532 7225 40 00 00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 79 532 7225 50 00 00 - Los demás, simplemente laminados en frío 80 532 7225 91 00 00 - - Cincados electrolíticamente 81 532 7225 92 00 00 - - Cincados de otro modo 82 532 7225 99 00 00 - - Los demás 83 532 7226 11 00 00 - - De grano orientado 84 532 7226 19 00 00 - - Los demás 85 532 7226 20 00 00 - De acero rápido 86 532 7226 91 00 00 - - Simplemente laminados en caliente 87 532 7226 92 00 00 - - Simplemente laminados en frío 88 532 7226 99 00 00 - - Los demás 89 532 7227 10 00 00 - De acero rápido 90 532 7227 20 00 00 - De acero silicomanganeso 91 532 7227 90 00 00 - Los demás 92 532 7228 10 00 00 - Barras de acero rápido
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
93 532 7228 30 00 00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 94 532 7228 80 00 00 - Barras huecas para perforación 95 532 7229 20 00 00 - De acero silicomanganeso 96 532 7229 90 00 00 - Los demás 97 532 7601 10 00 00 - Aluminio sin alear 98 532 7604 10 10 00 - - Barras 99 532 7604 10 20 00 - - Perfiles, incluso huecos 100 532 7604 29 20 00 - - - Los demás perfiles 101 532 7605 21 00 00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 102 532 7608 10 90 00 - - Los demás 103 532 9001 10 00 00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
104 533 2710 19 33 00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico 105 533 6813 81 00 00 - - Guarniciones para frenos 106 533 6813 89 00 00 - - Las demás 107 533 7310 21 00 00 - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 108 533 7312 90 00 00 - Los demás 109 533 7314 12 00 00 - - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas 110 533 7314 39 00 00 - - Las demás 111 533 7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

112 533 7318 11 00 00 - - Tirafondos 113 533 7318 12 00 00 - - Los demás tornillos para madera 114 533 7318 13 00 00 - - Escarpias y armellas, roscadas 115 533 7318 14 00 00 - - Tornillos taladradores 116 533 7318 15 90 00 - - - Los demás 117 533 7318 21 00 00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 118 533 7326 90 90 00 - - Las demás 119 533 7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

120 533 7415 33 00 00 - - Tornillos; pernos y tuercas 121 533 7415 39 00 00 - - Los demás 122 533 7419 10 00 00 - Cadenas y sus partes 123 533 7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

124 533 7614 90 00 00 - Los demás 125 533 7616 10 00 00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares 126 533 7616 99 90 00 - - - Las demás 127 533 8307 10 00 00 - De hierro o acero 128 533 8307 90 00 00 - De los demás metales comunes 129 533 8473 30 00 00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
130 533 8481 10 00 90 - - Las demás 131 533 8481 20 00 90 - - Las demás 132 533 8481 30 00 90 - - Las demás 133 533 8481 40 00 90 - - Las demás 134 533 8481 80 40 00 - - Válvulas esféricas 135 533 8481 80 51 00 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 136 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 137 533 8481 80 60 00 - - Las demás válvulas de compuerta 138 533 8481 90 90 00 - - Los demás 139 533 8482 99 00 00 - - Las demás 140 533 8484 90 00 00 - Los demás 141 533 8507 10 00 00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón)
142 533 8507 20 00 00 - Los demás acumuladores de plomo 143 533 8507 30 00 00 - De níquel-cadmio 144 533 8507 40 00 00 - De níquel-hierro 145 533 8507 80 00 00 - Los demás acumuladores 146 533 8507 90 10 00 - - Cajas y tapas 147 533 8507 90 20 00 - - Separadores 148 533 8507 90 30 00 - - Placas 149 533 8507 90 90 00 - - Las demás 150 533 8532 10 00 00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
151 533 8532 21 00 00 - - De tantalio 152 533 8532 22 00 00 - - Electrolíticos de aluminio 153 533 8532 23 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 154 533 8532 24 00 00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 155 533 8532 25 00 00 - - Con dieléctrico de papel o plástico 156 533 8532 29 00 00 - - Los demás 157 533 8532 30 00 00 - Condensadores variables o ajustables 158 533 8532 90 00 00 - Partes 159 533 8542 31 00 00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos 160 533 8542 32 00 00 - - Memorias 161 533 8542 33 00 00 - - Amplificadores 162 533 8542 39 00 00 - - Los demás 163 533 8542 90 00 00 - Partes 164 533 8544 11 00 00 - - De cobre 165 533 8544 19 00 00 - - Los demás 166 533 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 167 533 8544 30 00 00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 168 533 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 169 533 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 170 533 8544 42 90 00 - - - Los demás
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
171 533 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

172 533 8544 49 10 90 - - - - Los demás 173 533 8544 49 90 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

174 533 8544 49 90 90 - - - - Los demás 175 533 8544 60 10 00 - - De cobre 176 533 8544 60 90 00 - - Los demás 177 533 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas 178 533 8546 10 00 00 - De vidrio 179 533 8546 20 00 00 - De cerámica 180 533 8546 90 10 00 - - De silicona 181 533 8546 90 90 00 - - Los demás 182 533 8547 10 10 00 - - Cuerpos de bujías 183 533 8547 10 90 00 - - Las demás 184 533 8547 20 00 00 - Piezas aislantes de plástico 185 533 8547 90 10 00 - - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente 186 533 8547 90 90 00 - - Los demás 187 533 9002 90 00 00 - Los demás 188 533 9028 90 10 00 - - De contadores de electricidad 189 533 9028 90 90 00 - - Los demás 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
190 612 7222 40 00 00 - Perfiles 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
191 613 6810 11 00 00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 192 613 6810 91 00 00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 193 613 6810 99 00 00 - - Las demás 194 613 6811 40 00 20 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 195 613 6811 40 00 90 - - Las demás manufacturas 196 613 6811 82 00 00 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares 197 613 6811 89 00 00 - - Las demás manufacturas 198 613 6906 00 00 00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

199 613 6907 40 00 00 - Piezas de acabado 200 613 6910 10 00 00 - De porcelana 201 613 6910 90 00 00 - Los demás 202 613 7307 19 00 00 - - Los demás 203 613 7307 22 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 204 613 7307 29 00 00 - - Los demás 205 613 7307 92 00 00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 206 613 7308 10 00 00 - Puentes y sus partes 207 613 7308 30 00 00 - Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 208 613 7308 40 00 00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 209 613 7308 90 10 00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 210 613 7308 90 20 00 - - Compuertas de esclusas
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
211 613 7308 90 90 00 - - Los demás 212 613 7318 15 10 00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 213 613 7610 10 00 00 - Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
214 810 8443 31 00 00 - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red 215 810 8471 70 00 00 - Unidades de memoria 216 810 8471 80 00 00 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 217 810 8472 10 00 00 - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 218 810 8472 90 90 00 - - Los demás 219 810 9025 19 90 00 - - - Los demás 220 810 9026 10 12 00 - - - Indicadores de nivel 221 810 9032 89 11 00 - - - - Para una tensión inferior o igual a 260
V e intensidad inferior o igual a 30 A
222 810 9032 89 90 00 - - - Los demás 820HERRAMIENTAS
223 820 8424 10 00 00 - Extintores, incluso cargados 224 820 8424 90 90 00 - - Los demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
225 830 8413 19 00 00 - - Las demás 226 830 8413 30 20 00 - - Las demás, de inyección 227 830 8413 40 00 00 - Bombas para hormigón 228 830 8413 81 90 00 - - - Las demás 229 830 8413 82 00 00 - - Elevadores de líquidos 230 830 8414 59 00 00 - - Los demás 231 830 8414 80 21 00 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
232 830 8414 80 22 00 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
233 830 8414 80 23 00 - - - De potencia superior o igual a 262,5
kW (352 HP)
234 830 8414 90 90 00 - - Las demás 840MAQUINARIA INDUSTRIAL
235 840 8410 13 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kW
236 840 8410 90 00 00 - Partes, incluidos los reguladores 237 840 8415 10 90 00 - - Los demás 238 840 8415 81 10 00 - - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 239 840 8415 81 90 00 - - - Los demás 240 840 8415 82 30 00 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora 241 840 8415 82 40 00 - - - Superior a 240.000 BTU/hora 242 840 8415 90 00 00 - Partes 243 840 8418 61 00 00 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15
244 840 8418 69 99 00 - - - - Los demás 245 840 8418 99 20 00 - - - Unidades de condensación
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
246 840 8419 50 90 00 - - Los demás 247 840 8419 89 99 00 - - - - Los demás 248 840 8419 90 90 00 - - Las demás 249 840 8421 21 90 00 - - - Los demás 250 840 8421 23 00 00 - - Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión 251 840 8421 31 00 00 - - Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión 252 840 8421 99 90 00 - - - Los demás 253 840 8425 11 00 00 - - Con motor eléctrico 254 840 8425 19 00 00 - - Los demás 255 840 8426 11 00 00 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 256 840 8426 30 00 00 - Grúas de pórtico 257 840 8426 41 90 00 - - - Las demás 258 840 8443 12 00 00 - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22
cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar 259 840 8443 99 00 00 - - Los demás 260 840 8448 19 00 00 - - Los demás 261 840 8475 10 00 00 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio 262 840 8479 89 90 00 - - - Los demás 263 840 8501 20 11 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 264 840 8501 20 19 00 - - - Los demás 265 840 8501 20 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 266 840 8501 20 29 00 - - - Los demás 267 840 8501 32 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 268 840 8501 32 40 00 - - - Generadores de corriente continua 269 840 8501 34 10 00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 270 840 8501 34 20 00 - - - Los demás motores 271 840 8501 34 30 00 - - - Generadores de corriente continua 272 840 8501 40 21 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 273 840 8501 40 29 00 - - - Los demás 274 840 8501 40 31 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 275 840 8501 40 39 00 - - - Los demás 276 840 8501 40 41 00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 277 840 8501 40 49 00 - - - Los demás 278 840 8501 52 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
279 840 8501 52 20 00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW
280 840 8501 52 30 00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW
281 840 8501 52 40 00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
Nº CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
282 840 8501 53 00 00 - - De potencia superior a 75 kW
283 840 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA
284 840 8502 12 10 00 - - - De corriente alterna 285 840 8502 12 90 00 - - - Los demás 286 840 8502 13 10 00 - - - De corriente alterna 287 840 8502 13 90 00 - - - Los demás 288 840 8502 40 00 00 - Convertidores rotativos eléctricos 289 840 8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

290 840 8504 21 90 00 - - - Los demás 291 840 8504 22 10 00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
292 840 8504 22 90 00 - - - Los demás 293 840 8504 23 00 00 - - De potencia superior a 10.000 kVA
294 840 8504 33 00 00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
295 840 8504 34 10 00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
296 840 8504 40 90 00 - - Los demás 297 840 8504 90 00 00 - Partes 850 OTRO EQUIPO FIJO
298 850 8517 12 00 00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 299 850 8517 18 00 00 - - Los demás 300 850 8517 62 20 00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 301 850 8535 21 00 00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV
302 850 8535 29 00 00 - - Los demás 303 850 8535 30 00 00 - Seccionadores e interruptores 304 850 8535 40 10 00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 305 850 8535 90 90 00 - - Los demás 306 850 8536 20 90 00 - - Los demás 307 850 8536 50 19 00 - - - Los demás 308 850 8536 90 90 00 - - Los demás 309 850 8537 10 10 00 - - Controladores lógicos programables (PLC)
310 850 8537 10 90 00 - - Los demás 311 850 8537 20 00 00 - Para una tensión superior a 1.000 V
312 850 8538 10 00 00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 313 850 8538 90 00 00 - Las demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
314 930 8531 80 00 00 - Los demás aparatos
ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicio de abastecimiento de agua 2 Servicio de abastecimiento y dotación de energía 3 Servicio de abastecimiento de concreto 4 Servicio de abastecimiento de grout
I. LISTA DE SERVICIOS
5 Servicio de agencia de publicidad 6 Servicios de agendamiento aduanero, despachos y nacionalización 7 Servicios de alimentación y comedor 8 Servicios de almacenaje 9 Servicios de alojamiento 10 Servicios de alquiler de encofrados 11 Servicio de alquiler de locales y oficinas 12 Servicios de alquiler de maquinaria y equipos con dotación de operarios 13 Servicios de alquiler de equipos 14 Servicios de alquiler de vehículos 15 Servicios de aseguramiento y control de calidad 16 Servicios de asesoría legal para temas de financiamiento 17 Servicios de asesoría o consultoría 18 Servicios de auditoría técnica 19 Servicios de capacitación de personal 20 Servicios de comunicaciones 21 Servicios de courier 22 Servicios de estudios técnicos 23 Servicios de gerencia de obras 24 Servicios de información 25
Servicio de instalación de campamentos, plantas industriales, almacenes, oficinas y laboratorios 26 Servicios de instalación de máquinas y equipos 27 Servicios de mantenimiento de equipos 28 Servicios de pruebas y ensayos de laborario 29 Servicio de reparación de equipos 30 Servicios de salud, seguridad, gestión y protección ambiental 31 Servicios de seguridad industrial 32 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal 33 Servicios de seguros 34 Servicios de sistemas e informática 35 Servicios de traducción e interpretación 36 Servicios de transporte de materiales 37 Servicios de transporte de hidrocarburos 38 Servicios de transporte de maquinaria y equipos 39 Servicios de transporte de personal 40 Servicio de gestión de servidumbre y adquisición de predios 41 Servicio notariales y registrales 42 Servicios para la construcción de vías de acceso a la obra 43 Servicios de ejecución de obras hidromecánicas 44 Servicios de modelamiento hidráulico 45 Servicios de estudio model hidráulico 46 Servicios de arquitectura 47 Servicios de calibración 48 Servicios de estiba y desetiba 49 Servicios de fotogrametría 50 Servicio de geodesia 51 Servicios de montaje e instalación 52 Servicios de geoquímica
I. LISTA DE SERVICIOS
53 Servicios de geotecnia 54 Servicios de supervisión 55 Servicios de topografía 56 Servicios de montaje industrial, eléctrico y mecánico 57 Servicios de acondicionamiento de vías y puentes 58 Servicios de alquileres de bienes 59 Servicio de validación técnica de expertos 60 Servicio de asistencia social y comunitaria 61 Servicios de comunicación que incluye comunicación radial y satelital 62 Servicio de desarmado de maquinaria y equipos 63 Servicio de dimensionamiento de acero 64 Servicio de diseño de ingeniería 65 Servicio de disposición de residuos sólidos 66 Servicios de levantamiento catastral 67 Servicio de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo 68 Servicio de perforación 69 Servicio de análisis de falla fatal 70 Servicios de obtención de permisos y licencias 71 Servicios financieros/ administrativos 72 Servicios de supervisión de obra 73
Servicio de pruebas y puesta en operación de maquinaria, equipo hidromecánico y electromecánico 74 Servicio de pruebas no destructivas 75 Servicios de estudios de factibilidad 76 Servicio de licitación de contratos de obra 77 Servicio de asesoría financiera 78 Servicio de conexiones a terceros 79 Servicios de estudios eléctricos 80 Servicio de inspección 81 Servicios de ingeniería 82 Servicio de fabricación y suministro 83 Servicios geológicos 84 Servicios geotécnicos 85 Servicios geográficos 86 Servicios geofísicos 87 Servicios de colocación de concreto 88 Servicio de asistencia técnica 89 Servicio de investigación geognóstica
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS CON:

1
Contrato de desarrollo e implementación de infraestructura de telecomunicaciones 2 Contrato de colocación de grout 3 Contrato de movimiento de tierra 4 Contrato de voladura 5 Ejecución del túnel 6 Ejecución de obras civiles 7 Construcción de cerco perimétrico 8 Inyección de consolidación 9 Obras de drenaje
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS CON:

10 Obras civiles en subestación 11 Ejecución de cimentación y albañilería 12 Ejecución de movimiento de tierra 13 Construcción de línea de transmisión eléctrica de alto voltaje 14 Construcción de línea de transmisión eléctrica de medio voltaje 15 Construcción de infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto

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